Archivo de la Categoría 1.3.3.16 Sec. 1 2009

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Lista Artículos

41001-23-31-000-2001-00862-02(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 41001-23-31-000-2001-00862-02(AP)   Actor: JUAN CAR ...mas

27001-23-31-000-2005-00800-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 27001-23-31-000-2005-00800-01(AP)   Actor: LUIS ENRIQUE CHA ...mas

27001-23-31-000-2005-00001-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 27001-23-31-000-2005-00001-01(AP)   Actor: LUIS ENRIQU ...mas

27001-23-31-000-2004-00989-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 27001-23-31-000-2004-00989-01(AP)   Actor: ISMAEL ALVAREZ GAM ...mas

25001-23-25-000-2004-01276-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA   Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25001-23-25-000-2004-01276-01(AP)   Actor: CARLOS M ...mas

25000-23-27-000-2005-02051-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2005-02051-01(AP)   Actor: DIEGO PAR ...mas

25000-23-27-000-2005-01782-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

PROTECCION Y RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - Deber de los alcaldes locales / RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO - No requiere querella ni solicitud de los particulares   Es deber del Estado, en este caso a través de las autoridades distritales, velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (artículo 82 de la C.P.); además, es claro que el ejercicio de ...mas

25000-23-27-000-2005-00381-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2005-00381-01(AP)   Actor: ARNULFO BEL ...mas

25000-23-27-000-2005-00381-01(AP) (1) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Legitimación en la causa por pasiva / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - No tiene competencia para construir sistemas de alcantarillado ni de control sanitario o ambiental   Respecto de la legitimación por pasiva en la acción popular cabe recordar que el artículo 14 de la Ley 472 de 1998 se refiere a las personas contra las cuales puede dirigirse la demanda.  Estas no son otras que aquellas determinadas o determinables de quie ...mas

25000-23-27-000-2004-02477-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02477-01(AP)   Actor: JAIME HERN ...mas

25000-23-27-000-2004-02049-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - El error debe conducir a conclusiones equivocadas / ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - Concepto / ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - Debe referirse al objeto de dictamen y no a las conclusiones del perito   Para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. Así ...mas

25000-23-27-000-2004-02049-01(AP) (1) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - El error debe conducir a conclusiones equivocadas / ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - Concepto / ERROR GRAVE DE DICTAMEN PERICIAL - Debe referirse al objeto de dictamen y no a las conclusiones del perito   Para que prospere la objeción del dictamen pericial por error grave se requiere la existencia de una equivocación de tal gravedad o una falla que tenga entidad de conducir a conclusiones igualmente equivocadas. Así mismo, se ha ...mas

25000-23-27-000-2004-01310-02(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01310-02(AP)   Actor: FUNDACION COLOMBIANA ...mas

25000-23-27-000-2004-01160-01(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01160-01(AP)   Actor: MAXIMILIANO ...mas

25000-23-27-000-2003-90261-01 Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

TASA DE VIGILANCIA - Sujeto pasivo / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA - Pago de tasa de vigilancia   En este caso a la sociedad demandante se le cobró un tributo que taxativamente debe estar dispuesto por la ley y que no se puede aplicar por analogía o por deducción como lo hizo la entidad demandada al señalar que como pagaba el impuesto al valor agregado IVA debía pagar la tasa, pues lo cierto es que se repite, ésta se fijó para las entidades productoras de li ...mas

25000-23-27-000-2003-00119-01 Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efecto retroactivo debe ser expreso por ser excepcional / EFECTOS HACIA EL FUTURO - Constituye regla general en sentencias de inexequibilidad / TASA ESPECIAL ADUANERA - Declarada inexequible en la sentencia C-922 de 2001 / TASA ESPECIAL ADUANERA - No hay lugar a su devolución tratándose de importaciones efectuadas en vigencia de norma que la creó   La presente instancia se contrae a la cuestión de establecer si en virtud de la ine ...mas

25000-23-27-000-2003-00035-02(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO   Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00035-02(AP)   Actor: LIG ...mas

25000-23-27-000-2003-00035-02(AP) (1) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

LITISCONSORTES FACULTATIVOS - Relaciones jurídicas independientes / LITISCONSORCIO FACULTATIVO - Maneras de integrarlo / LITISCONSORCIO FACULTATIVO - Obedece a la voluntad de las partes no del juez / COADYUVANCIA - Término   De conformidad con el artículo 50 del C. P. C., los litisconsortes facultativos serán considerados en sus relaciones con la contraparte como litigantes separados y los actos de cada uno de ellos no redundarán en provecho ni en perjuicio de lo ...mas

25000-23-27-000-2002-00006-02(AP) Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION PRIMERA   Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON   Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)   Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00006-02(AP)   Actor: WILLIAM HELIODOR ...mas

25000-23-27-000-2001-02288-01 Sección 1 2009 [Consejo de Estado]

CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD - Exención   La Sala acoge lo expresado en la sentencia de primera instancia, en cuanto a que no incide para nada el efectuar interpretación sobre vocablos tales como exoneración o exclusión, que indistintamente son usados por el Legislador al expedir la Ley 142/94 y 286/96, si se tiene en cuenta que el Decreto 3087 de 1997, reglamentó las leyes mencionadas, y ambas normas son diáfanas en exigir que para la procedencia de la exención ...mas

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