Proceso No 29702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta Nº 128
Bogotá, D. C., mayo veintidós (22 ) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la doctora Carmen Rosa Cáceres, Fiscal Once Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar contra los ex militares Boris Alejandro Serna Mosquera, Omar Eduardo Váquiro Benítez, Déimer Cárdenas Martínez, Larry Efraín Benjumea Mindiola y el civil Analdo Enrique Fuentes Estrada, acusados por las presuntas conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
1.- La razón invocada está referida a la existencia de circunstancias que puedan afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.
2.- Afirma que días después de haberse proferido resolución de acusación contra los ex militares y el civil mencionados, apareció muerto el ex mamo de la comunidad indígena Kankuama José Trinidad Pacheco quien era testigo de cargo dentro de la investigación.
3.- Anexó el oficio No SCE. GOPE. 275229-9 de fecha diciembre 11 de 2006, suscrito por el Director Seccional Dad del Cesar, doctor Pedro Elías Moreno Ampique, mediante el cual se da cuenta que el 8 de diciembre de 2006 a eso de las 22:40 horas, al pasar revista a la sala de detenidos de esa Seccional, se encontró por parte de la guardia que la reja del calabozo estaba abierta, habiéndose detectado la huida de Analdo Enrique Puentes Estrada, quien estaba a disposición de la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, persona que meses después fue recapturado y dejado a su disposición en la cárcel de Cómbita.
4.- Manifiesta que el 18 de abril de 2008, fecha en la que se adelantaba la diligencia de audiencia preparatoria en las instalaciones del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en momentos en que por primera vez ingresaba a ese despacho, el abogado Luis Hernando Castellanos, defensor de unos de los procesados, procedió a tomarle fotografías a ella y a la señora Juez, motivo por el cual solicitó se compulsara copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se investigara la conducta en que hubiera podido incurrir el mencionado profesional del derecho, al considerar que se trató de una actitud intimidante, petición que fue coadyuvada por el Ministerio Público, hechos de los cuales anexó copia.
5.- Adujo que la figura del cambio de radicación se halla orientada a precaver situaciones como la expuesta a fin de garantizar la seguridad e integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Fiscal Delegado ante esta corporación, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio.
La Sala entrará a definir lo que sea pertinente pese a que según criterios adoptados para resolver casos como éste[1], se debe estimar primero si se dan o no las causas de la excepcional medida y en caso cierto establecer si se podía conjurar el problema dentro del mismo Distrito.
2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Desde antaño la Sala tiene dicho que:
el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial[2].
3.- Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar “la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” –como es el motivo planteado por la peticionaria–, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia.
- Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por la Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos ante esta corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Valledupar al de Bogotá, en efecto:
-- Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento del Cesar, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, y cometieron hechos de extrema gravedad, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra los ex militares Boris Alejandro Serna, Omar Eduardo Mosquera, Deimer Váquiro Benítez, Larry Cárdenas Martínez, Efraín Benjumea Mendiola y el civil Analdo Enrique Fuentes Estrada, como lo coloca de presente la fiscal que solicita el cambio de radicación, al punto que para evidenciar la situación de inseguridad incidente sobre el proceso penal adelantado en contra de los citados, hizo mención de la muerte violenta de que fuera víctima el ex mamo de la comunidad indígena Kankuama, José Trinidad Pacheco quien era testigo de los hechos de sangre cometidos contra indígenas Kankuamos y Wiwas.
-- La presencia y actuar de organizaciones criminales algunas de ellas aliadas con miembros de las fuerzas armadas colombianas es una realidad incontrastable que de paso ha afectado las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos.
En esa medida y de manera razonada la Sala considera fundado el temor esbozado por la Fiscal sobre la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y mas claramente de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso de referencia en el Distrito Judicial de Valledupar entre quienes se encuentra la peticionaria, circunstancias que afectan el normal desarrollo de esa actuación penal, motivo por el cual en procura de la guarda, integridad y derecho a la vida de los mismos y ante los atisbos y alertas de peligros o posibles atentados, los que son preferibles prevenir a toda costa antes que esperar a que se produzcan, se debe hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra los ex militares Boris Alejandro Serna Mosquera, Omar Eduardo Váquiro Benítez, Déimer Cárdenas Martínez, Larry Efraín Benjumea Mindiola y el civil Analdo Enrique Fuentes Estrada del Distrito Judicial de Valledupar al de Bogotá.
2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 4 de 1999, rad. 15.425, entre otros.
[2] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.