CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 113

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

 

ASUNTO:

 

Debería la Sala examinar la posibilidad de admitir o no la demanda de casación presentada por la defensora del procesado Luis Ferney Álvarez Gutiérrez contra la sentencia del 12 de septiembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio, de no ser porque se advierte prescrita la acción penal.

 

HECHOS:

 

De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem: “con ocasión de la comunicación remitida por Doris Andrea Félix Rodríguez a la Personería de Guayabetal, el 22 de febrero de 2004, se dio a conocer el irregular manejo de recursos por parte del Coordinador de Servicios Públicos, Luis Ferney Álvarez Gutiérrez, quien conforme lo dispuesto en el Convenio No. 022 de 1999 celebrado entre el municipio de Guayabetal y la Empresa de Energía de Cundinamarca y no obstante ser el encargado de consignar el porcentaje asignado al municipio por el recaudo del pago del servicio de energía, sólo procedió a ello en los meses de agosto, noviembre y diciembre de 1999 y marzo de 2000 en suma equivalente a $623.300,oo cuando entre los meses de febrero de 1999 y febrero de 2004 se causó por este concepto un total de $5.178.900,oo a favor del ente territorial.

 

“El 23 de febrero y 2 de marzo de 2004, Luis Ferney Álvarez Gutiérrez procedió a reintegrar a la administración municipal la suma de $4.249.700,oo”.

 

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

 

  1. Por los anteriores sucesos la Fiscalía inició una investigación previa a partir del 14 de julio 14 2005 y luego sumario desde el 26 de septiembre del mismo año, al cual vinculó mediante indagatoria a Luis Ferney Álvarez Gutiérrez.

 

  1. El mérito de la instrucción fue calificado el 24 de abril de 2006 con acusación en contra del sindicado como probable autor del punible de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

  1. Tras ejecutoriarse dicha decisión, lo cual aconteció el 4 de agosto de 2006, el asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio el 24 de agosto de ese año con el fin de que se adelantara la consabida etapa de la causa.

 

El 14 de diciembre de 2006, sin embargo y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura el proceso pasó al Juzgado Primero Penal del mismo circuito, despacho que en noviembre 29 de 2007 evacuó la correspondiente audiencia preparatoria.

 

Se fijó en esa oportunidad el 8 de mayo de 2008 para realizar la audiencia pública y sin que exista constancia sobre lo acontecido, en junio 8 de 2009 se fijó nuevamente el 3 de noviembre de esa anualidad para celebrarla.

 

Debido a la inasistencia del defensor, en esta última data se indicó el 6 de mayo de 2010 para verificar dicho acto, lo que igualmente resultó infructuoso por la misma causa de ausencia de defensa, de ahí que se señalara de nuevo el 18 de noviembre de ese año lográndose así finalmente su realización, incluidas dos sesiones más, de febrero 14 y marzo 30 de 2011.

 

  1. En esas condiciones el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio dictó sentencia de primera instancia el 21 de julio de 2011 para condenar al acusado a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de $318.892,oo como autor del delito de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

  1. El fallo anterior fue recurrido por la defensa del enjuiciado, en virtud de lo cual el Tribunal Superior de Villavicencio en Sala de Descongestión dictó el suyo el 12 de septiembre de 2012 para confirmar en su integridad el impugnado.

 

  1. Contra la sentencia del ad quem la defensa del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación, de modo que surtidos los traslados de rigor y presentada oportunamente la respectiva demanda, el asunto arribó a la Corte el pasado 2 de abril y pasó al despacho del Magistrado Ponente al día siguiente.
  2. Habida consideración que el encausado lo fue por el delito de peculado por apropiación en cuantía inferior al equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales, que el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 sanciona con pena privativa de libertad de 4 a 10 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción.

 

En efecto, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante la causa por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro más una tercera parte, por tratarse el acusado de un servidor público, contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.

 

En esos términos, dada la fecha de ejecutoria de la acusación, el lapso prescriptivo, que en esta fase corresponde a 6 años y 8 meses, se cumplió el pasado 3 de abril cuando el asunto arribó al despacho.

 

Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en contra del acusado.

  1. Finalmente, dada la cronología en que se desarrolló el juicio y las situaciones que lo incidieron, por cuanto desde comienzos de 2007 asumió su conocimiento el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y sólo hasta mediados de 2011 profirió fallo, a más de la incuria de los abogados defensores a la hora de asistir a la audiencia pública, se dispondrá compulsar copias de este asunto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que se adelanten las investigaciones de rigor en torno a aquellas circunstancias que finalmente condujeron a la extinción de la acción.

 

* * * * * *

 

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

 

RESUELVE:

 

  1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación acá imputado a Luis Ferney Álvarez Gutiérrez y en consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.

 

  1. Compulsar ante las autoridades disciplinarias las copias de la actuación indicadas en la parte motiva.

 

Esta providencia es susceptible del recurso de reposición.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO                                  FERNANDO A. CASTRO CABALLERO

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ                    GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO                                       JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

  • writerPublicado Por: julio 10, 2015