Archivo de la Categoría 1.3. CONSEJO DE ESTADO

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CE-SEC4-EXP1997-N7300[Consejo de Estado] [1996]

TASA DE LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIÓN A SUPERBANCARIA / CONTRIBUCIÓN A  SUPERNBANCARIA / CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN SENTENCIA   (más…) ...mas

CE-SEC4-EXP1997-N7300A[Consejo de Estado] [1996]

CONTRIBUCION - Naturaleza / CONTRIBUCION DE ENTIDADES BANCARIAS - Gastos de manejo de la superbancaria / CONTRIBUCION DE ENTIDAD VIGILADA - Destinación / GASTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA SUPERBANCARIA (más…) ...mas

CE-SC-RAD2001-N1280 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR - Improcedencia de transformación por modificación del carácter académico / TRANSFORMACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR - Improcedencia por derogatoria del artículo 139 de la Ley 30 de 1992     El artículo 139 de la Ley 30 de 1992, fue derogado expresamente por el 213 de la ley 115 de 1994. Esto implicó que el trámite de las solicitudes de transformación del carácter académico de las instituciones de educación superi ...mas

CE-SC-RAD2001-N1254 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

JORNADA LABORAL - Adecuación en instituciones prestadoras de salud / INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD - Adecuación de la jornada laboral / JORNADA LABORAL - Ampliación   La misma ley flexibiliza las condiciones laborales del personal asistencial que presta servicios de salud en las entidades de derecho público, al permitir más de una vinculación   en   el  sector  oficial, siempre  que no exista cruce de horarios, en aras de garantizar el acceso perm ...mas

CE-SC-RAD2000-N1233 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Aplicación de la ley 6ª. De 1992 Respecto del campo de aplicación de la ley 6a. de 1.992, como se indicó anteriormente, la normativa contenida en el artículo 116 fijó su alcance únicamente para las pensiones del orden nacional; sin embargo, por vía judicial han venido reconociéndose a pensionados del nivel distrital. Como dichos pronunciamientos no tienen efectos erga omnes no pueden hacerse extensivos de manera general, su alcance está referido ...mas

CE-SC-RAD2000-N1175 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS - Estructura y funciones / CONCESIÓN PORTUARIA - Autoridad competente para otorgarlas   La ley 1ª de 1991, por la cual se expidió el estatuto de puertos marítimos,  creó la Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte y revistió de facultades extraordinarias al Presidente para  proveer lo necesario al funcionamiento de la misma, en desarrollo de las cuales se dictó el decreto 2681 de ...mas

CE-SC-RAD2000-N 1240 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE – Contrato de transporte de carga / CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA – Partes   El análisis anterior permite determinar que el contrato de transporte de carga, por regla general, se suscribe entre el transportador y el remitente y, de manera excepcional, con el destinatario cuando éste lo acepta; el transportador es quien se obliga a recibir, conducir y entregar las mercancías objeto del contrato; a su vez, el contrato de vinculación se celebra en ...mas

CE-SC-RAD2000-N 1234 Sala de Consulta 2000 [Consejo de Estado]

DIPUTADOS - Régimen salarial y prestacional / SISTEMA SALARIAL Y PRESTACIONAL DE CONGRESISTAS - No es aplicable a los diputados   Por tanto, considera la Sala que el sistema salarial y prestacional de los diputados continúa siendo competencia exclusiva del legislador ordinario, mientras que para los congresistas y los empleados públicos es del reglamento a cargo del Gobierno Nacional, conforme a la ley marco de salarios y prestaciones, el cual se fija mediante decretos reglamentari ...mas

76001-33-31-003-2010-00031-01(AP)REV Sala Plena 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11     CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).   ...mas

73001-23-31-000-2006-00078-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

CONCILIACION SOBRE LA TOTALIDAD DEL LITIGIO - Se debe dictar un auto declarando terminado el proceso / AUTO QUE APRUEBA ACUERDO CONCILIATORIO - Es de aquellos que ponen fin al proceso. Recurso de apelación   Por medio del auto apelado, se aprobó un acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes y se dispuso el archivo del expediente, por lo tanto, no existe lugar a duda alguna de que se trata de un auto que pone fin al proceso y, en esa medida, se enmarca dentro del numer ...mas

73001-23-31-000-2003-02371-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Normatividad aplicable / LEY 610 DE 2000 - Aplicabilidad: Se tiene en cuenta la fecha del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal   Para la Sala es claro que si el Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal se profirió el 23 de agosto de 2001, no queda duda que la ley a aplicar al procedimiento que se adelantó por parte de la Contraloría del Tolima era la Ley 610 de de 15 de agosto de 2000, pues, en primer térmi ...mas

70001-23-31-000-2011-02073-01 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO - Bien declarado de utilidad pública / RECHAZO DEMANDA - Por no ser actos acusados susceptibles de control jurisdiccional / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Se ordena proveer sobre la admisión de la demanda   En cuanto a la naturaleza jurídica de la decisión administrativa que declara un inmueble como de utilidad pública e interés social y a la procedencia de las acciones contencioso administrativas contra dicha decisión, ...mas

70001-23-31-000-2005-00546-02 SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REVISION DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Requisitos / REVISION EXTRAORDINARIA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Por razones de excepcional interés público / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Sus revisiones deben estar sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación. Artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 / CONCEJO MUNICIPAL DE SINCELEJO - Omitió someter a consideración del Consejo de Gobierno y del Consejo Territorial de Planeación el proyecto de revisión e ...mas

68001-33-31-014-2009-00131-01(AP)REV SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11      

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

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68001-33-31-010-2009-00170-01(AP)REV SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo  

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

...mas

68001-33-31-008-2010-00463-01(AP)REV Sala Plena 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - No selecciona   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11     CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA  

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

 

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012)

 

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68001-33-31-008-2010-00136-01(AP)REV SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Revisión eventual / AGOTAMIENTO DE LA JURISDICCION  Y ACUMULACION DE PROCESOS -  Rechazó de la acción popular   Sobre la existencia de dos o más acciones que tengan el mismo objeto, la Sección Primera de esta Corporación ha precisado que sí no se hubiese proferido sentencia ejecutoriada, lo procedente es observar las reglas de la acumulación de procesos y determinar su procedencia y no declarar la nulidad de todo lo actuado y el rechazo de la demanda, ...mas

68001-33-31-007-2009-00265-01(AP)REV SECCION 1 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre reconocimiento del incentivo  

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

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68001-33-31-006-2008-00055-01(AP)REV Sala Plena 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar jurisprudencia en cuanto a incentivo económico   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11     CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá, D. C. ...mas

68001-33-31-002-2009-00189-01(AP)REV Sala Plena 2012 [Consejo de Estado]

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR - Selecciona ante necesidad de unificar jurisprudencia en cuanto a incentivo económico   FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 11     CONSEJO DE ESTADO   SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  

SECCION SEGUNDA

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá, D. C. ...mas

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