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EMPRESA DE PUERTOS DE COLOMBIA - Pago del pasivo laboral. Legalidad del Decreto 1211 de 1999 / FONCOLPUERTOS - Suspensión del pago del pasivo laboral; prohibición de iniciar o proseguir procesos ejecutivos / PROCESO EJECUTIVO - Prohibición de iniciarlo o proseguirlo en Foncolpuertos por trámite de impugnación Se trata de establecer si el artículo 3º, in fine, del Decreto Nº 1211 de 2 de julio de 1999, infringió las normas señaladas en la dem ...mas
DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE ENTIDAD COOPERATIVA COOPFEBOR – Vía gubernativa. Resolver el recurso de apelación sin resolver el recurso de reposición. Derecho de defensa Si lo que se plantea en la demanda es que antes de decidir la segunda instancia, debió permitirse al funcionario de primera instancia resolver el recurso de reposición, esta omisión no aniquiló el debido proceso porque en realidad no afectó el derecho de defensa, ni la competencia del ad quem, ...mas
MUERTE EN ACTOS DE SERVICIO - Derecho a prestaciones sociales / MUERTE EN ACTOS ESPECIALES DEL SERVICIO - Reconocimiento, requisitos / MUERTE POR ACTOS DE SERVICIO - Ejercicio rutinario de funciones El artículo 164 del Decreto 1212 de 1990, aplicable para la fecha en que sucedieron los hechos, disponía: ARTÍCULO 164. MUERTE EN ACTOS DEL SERVICIO. Durante la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en servicio activo, ocurrid ...mas
COSA JUZGADA - Características / COSA JUZGADA - Elementos que la estructuran. Mismo objeto y misma causa petendi / IDENTIDAD PLENA DE OBJETO - Inexistencia para declarar cosa juzgada / IDENTIDAD DE CAUSA PETENDI - Inexistencia para declarar cosa juzgada Esta Sección en punto del tema de la cosa juzgada en el contencioso de simple nulidad ha sostenido, que son dos los aspectos procesales que marcan los límites de dicha figura jurídica, a saber: i) ...mas
COSA JUZGADA - Características / COSA JUZGADA - Elementos que la estructuran. Mismo objeto y misma causa petendi / IDENTIDAD PLENA DE OBJETO - Inexistencia para declarar cosa juzgada / IDENTIDAD DE CAUSA PETENDI - Inexistencia para declarar cosa juzgada Esta Sección en punto del tema de la cosa juzgada en el contencioso de simple nulidad ha sostenido, que son dos los aspectos procesales que marcan los límites de dicha figura jurídica, a saber: i) ...mas
POTESTAD REGLAMENTARIA - Definición / POTESTAD REGLAMENTARIA - Diferencia con el ejercicio de facultades extraordinarias / DECRETOS EXTRAORDINARIOS - Diferencias con los decretos reglamentarios / FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS - Diferencia con facultad reglamentaria ordinaria El artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, con fundamento en el cual se dictaron las disposiciones demandadas en el sub-lite, contempla la potestad regl ...mas
REVOCATORIA DIRECTA - Procede al no haber sido interpuestos los recursos de la vía gubernativa Mediante la Resolución núm. 002493 de 9 de noviembre de 2000, de la Inspectora del Grupo de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, se ordenó la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional de la organización sindical SINTRACREDITARIO. Contra dicha Resolución, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, interpuso los recurs ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA Bogotá, D. C., diciembre trece (13) de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00086-00(1243-01) Actor: CARLOS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-25-000-2001-00005-01(0 ...mas
ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO - Respuesta Derecho de Petición. No susceptible de control jurisdiccional De la lectura del anterior concepto se desprende que, tal y como lo señaló la Magistrada Sustanciadora en la decisión impugnada, allí se da cuenta de una mera respuesta a un derecho de petición en atención a lo previsto en el artículo 25 del C.C.A., y en ella además no se está creando ninguna situación jurídica nueva, razón ésta por la que no es susceptible d ...mas
AUDIENCIA DE CONCILIACION - Auto que fija fecha y hora para su celebración: Notificación y ejecutoria / AUDIENCIA DE CONCILIACION - No es válida la realizada antes de la ejecutoria del auto que la fijó La notificación de los autos que no requiera hacerse personalmente, se debe efectuar mediante anotación en estado, el cual se fijará en un lugar visible de la Secretaría y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día. Ahora, como quiera que el aut ...mas
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra la decisión de rechazar la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - No procedía por haberse presentado la demanda antes del vencimiento del término de caducidad de la acción
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMER ...mas
SUSPENSION PROVISIONAL - Recurso de súplica / NORMAS COMUNITARIAS - Necesariamente debe existir interpretación prejudicial / TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Cabe destacar que la Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en cuanto a la procedencia de la suspensión provisional cuando se invocan como violadas normas que no pertenecen al ordenamiento jurídico interno sino que se refieren al ordenamiento jurídico andino. En estos casos, ha sido enfática en s ...mas
ACTO ADMINISTRATIVO / AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA - Rechazo demanda. Revocatoria providencia Observa la Sala, que la actora no intervino en la etapa administrativa para la concesión de la marca mixta ZONIA, como se desprende del Certificado No 1187632 de 14 de julio de 2011, expedido por la Secretaría Ad Hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio visible a folio 85 del expediente. Ahora bien, respecto del requisito de procedibilidad consistente en el agotamiento de ...mas
RECURSO DE QUEJA - El recurso de apelación estuvo bien denegado al no ser procedente en los términos del artículo 70 de la Ley 388 de 1997
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO ...mas
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra auto que rechazó la demanda / SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - En materia de competencia desleal ejerce funciones judiciales y administrativas / FALTA DE JURISDICCION - Respecto del acto de la Superintendencia de Industria y Comercio que inicia una investigación en cumplimiento de función administrativa / RECHAZO DE LA DEMANDA - Por falta de jurisdicción La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la Superintendencia ...mas
RECURSO ORDINARIO SUPLICA - Contra auto que denegó suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Deben invocarse todos los fundamentos de derecho para que proceda No obstante, advierte esta Sala que la norma legal que le sirve de fundamento no es sólo la transcrita, sino que allí se invocan también los artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982. Bajo esas premisas, el estudio comparativo debe realizarse con las dos normativas, y por ello, al encontrar que el señor Jo ...mas
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra el auto de rechazo de la demandad por caducidad de la acción / ACCION DE NULIDAD RELATIVA - Caducidad de la acción La Sala advierte que es preciso distinguir entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa, a esos efectos es del caso tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 172 de la Decisión 486 (…) Según se desprende de la anterior disposición, las acciones de nulidad absoluta proceden cuando el registro de las marcas ha s ...mas
RECURSO ORDINARIO SUPLICA - Contra auto que denegó suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia La acción incoada en este caso es la de simple nulidad, prevista en el artículo 84 del CCA, para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, el artículo 152 del CCA señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en ...mas
RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Contra el auto que rechazó la demanda / CORRECCION DE LA DEMANDA - Los actos acusados no son susceptibles de ser demandados / RECHAZO DE LA DEMANDA - No corrección. Los oficios demandados no son actos administrativos definitivos De la lectura de los oficios No 00.938.626 de 22 de julio y 09.046.353 de 18 de agosto ambos de 2009 previamente transcritos, concluye la Sala que dichas actuaciones de INDUMIL no pueden considerarse Actos Administr ...mas