Archivo de la Categoría 1.3.4.18 Sec. 2 2007

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Lista Artículos

23001-23-31-000-2003-00518-01(5353-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00518-01(5353-05) ...mas

23001-23-31-000-2003-00516-01(5327-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

HORAS EXTRAS – Norma aplicable para el reconocimiento de las laboradas en días ordinarios / HORAS EXTRAS – Norma aplicable a los entes del nivel territorial / JORNADA DE TRABAJO – Celadores. Se recoge la tesis conforme a la cual es de 66 horas semanales para considerar que es de 44 / HORAS EXTRAS – Reconocimiento   La norma aplicable para el reconocimiento de las horas extras laboradas en días ordinarios es el Decreto 1042 de 1978. Si bien tal disposición inici ...mas

23001-23-31-000-2003-00515-01(8586-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00515-01(8586-05) ...mas

23001-23-31-000-2003-00508-01(5389-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

HORAS EXTRAS - Reconocimiento y liquidación / DOMINGOS Y FESTIVOS - Reconocimento y liquidación / DESCANSO COMPENSATORIO - Reconocimiento   Ahora bien, conforme a la dos reglas, ya citadas, contenidas en el Decreto 1042 de 1978, deberán pagarse 100 horas extras nocturnas, pues en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales; y por las restantes 220 horas extras nocturnas deberá pagarse 27 días y medio, pues el excedente se debe reco ...mas

23001-23-31-000-2003-00508-01(5389-05) 1 Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

JORNADA DE TRABAJO - Régimen aplicable a los empleados que ejercen funciones de celaduría / TRABAJO SUPLEMENTARIO EN LABORES DE CELADURIA - Normatividad / JORNADA LABORAL - Cargo de celador / CELADOR - Naturaleza del cargo / DERECHO A LA IGUALDAD - Violación. Trato diferente a empleados del orden territorial que desempeñan labores de celaduría / INAPLICACION POR INCONSTITUCIONALIDAD - Procedencia / HORAS EXTRAS EMPLEADO TERRITORIAL - Régimen aplicable / JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO - Lími ...mas

23001-23-31-000-2003-00507-01(5388-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00507-01(5388-05) ...mas

23001-23-31-000-2003-00496-01(6725-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00496-01(6725-05) ...mas

23001-23-31-000-2003-00288-01(5330-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00288-01(5330-05) ...mas

23001-23-31-000-2003-00286-01(5385-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2003-00286-01(5385-05) ...mas

23001-23-31-000-2002-07194-01(7194-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

EMPLEO EQUIVALENTE - Concepto / SUPRESION DE CARGO - Requisitos para que existan empleos equivalentes   Se ha entendido “(_) que un empleo es equivalente a otro cuando tienen funciones iguales o similares, para su ejercicio se exijan requisitos de estudio y de experiencia iguales o similares y cuando la asignación básica de aquél no sea inferior a la de éste.” (Art. 158 Dcto. 1572/98). Si en la nueva planta de personal existen empleos equivalentes ...mas

23001-23-31-000-2002-01704-01(9686-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2002-01704-01(9686-05) ...mas

23001-23-31-000-2002-00710-01(1433-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION – Acto ficto o presunto   Señala la entidad accionada, en su escrito de contestación de la demanda, que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la actora se encuentra prescrita, en razón a que los hechos que dan origen al caso acaecieron en el año 2000, por lo que, a su juicio, no le es posible a esta Jurisdicción entrar a resolver el fondo de la controversia.  La Sala desestimará el argumento expuesto por la entidad pues la pet ...mas

23001-23-31-000-2002-00705-01(1713-06) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Diferencia con el vínculo laboral de los empleados públicos. Jurisprudencia / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Se desvirtúa demostrando los elementos de la relación laboral / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTE –  Los elementos de subordinación y dependencia se encuentran insitos en la labor que cumplen   De acuerdo, con lo anterior, el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuan ...mas

23001-23-31-000-2002-00619-01(2841-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA - Definición. Criterios para su otorgamiento / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO - Se otorga siempre que el resultado de la misma sea como mínimo de un 90 por ciento   PRIMA TECNICA - El Decreto 1724 de 1997 restringió su otorgamiento a los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes / PRIMA TECNICA - Régimen de transición del Decreto 1724 de 1997   PRIMA TECNICA - La expedición de ...mas

23001-23-31-000-2002-00619-01(2841-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA - Definición. Criterios para su otorgamiento / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO - Se otorga siempre que el resultado de la misma sea como mínimo de un 90 por ciento   PRIMA TECNICA - El Decreto 1724 de 1997 restringió su otorgamiento a los empleos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes / PRIMA TECNICA - Régimen de transición del Decreto 1724 de 1997   PRIMA TECNICA - La expedición de ...mas

23001-23-31-000-2002-00526-01(5398-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00526-01(5398-05) ...mas

23001-23-31-000-2002-00526-01(5398-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00526-01(5398-05) ...mas

23001-23-31-000-2002-00501-01(5178-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Definición.  Criterios para su otorgamiento / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Se otorga siempre que el resultado de la misma sea como mínimo de un 90 por ciento   El artículo 1 del Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 definió la Prima Técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados en el desempeño de cargos cuyas funciones deman ...mas

23001-23-31-000-2002-00501-01(5178-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Definición.  Criterios para su otorgamiento / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Se otorga siempre que el resultado de la misma sea como mínimo de un 90 por ciento   El artículo 1 del Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 definió la Prima Técnica como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados en el desempeño de cargos cuyas funciones deman ...mas

23001-23-31-000-2002-00224-01(5515-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 23001-23-31-000-2002-00224-01(5515-05) ...mas

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