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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03290-01(1877-06) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., primero (1) de febrero dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03254-01(1505-06) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Puede concluirse, entonces, que resulta innegable que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, pues el hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-03149-01(150 ...mas
COMPETENCIA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Asuntos que se controvierten actos administrativos que se refieren al sistema de seguridad social integral. Pensión de jubilación de empleados públicos cobijados con el régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral / PENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Es competente para conocer la Jurisdicción Contencioso adminis ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONS ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA - Falta de jurisdicción / PENSION DE JUBILACION – Competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo Puede concluirse, entonces, que resulta innegable que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad del Atlántico, pues el hecho de que la Ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en nor ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02791-01(2000-06) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02703-01(1844-06) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Competencia Para la Sala resulta indiscutible que la jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de la demanda presentada, como quiera que se trata de un conflicto jurídico sobre prestaciones sociales de empleados públicos al cual se pretende aplicar lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, el cual no se encuentra incluido en el Sistema de Seguridad Social ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02667-01(1975-06) ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos en que se controvierten actos administrativos que se refieren al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02645-01(1876-06) ...mas
COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - La Ley 712 sólo rige para pensiones reconocidas después de la Ley 100 de 1993. Esta jurisdicción es competente para conocer de controversias referentes a pensiones reconocidas bajo régimen anterior a la Ley 100 de 1993 Ver 1505-2006 del 1 de febrero de 2007 & ...mas
JURISDICCION ORDINARIA LABORAL - Competencia para conocer de los asuntos referentes al Sistema de Seguridad Social Integral / JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Conoce de controversias sobre pensiones de empleados públicos reconocidas con base en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993 En igual sentido se puede ver el auto proferido el 22 de febrero de 2007 por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el pr ...mas
REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100 DE 1993 - Sus controversias no son de conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - Pensión de jubilación de empleados públicos cobijados por el régimen de transición Se trata de establecer si esta jurisdicción es la competente para conocer de la demanda presentada por la actora, o si por el contrario, debe conocer de dicho asunto la jurisdicció ...mas
RECURSO DE APELACION - Auto que declara falta de jurisdicción / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Debe excluirse del conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 Ver 1900-2006 del 25 de enero de 2007 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ...mas