Archivo de la Categoría 1.3.4.18 Sec. 2 2007

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2001-00756-01(8119-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2001-00756-01(811 ...mas

25000-23-25-000-2001-00738-01(2934-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE LA BUENA FE - Concepto. Se vulnera al intentar corregir un error sin advertir al administrado los efectos de la equivocación / REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedente para no incurrir en violación al principio de la buena fe / INDICIO - Concepto / RUPTURA EN EL VINCULO LABORAL - Configuración   Al docente demandante lo retiraron del servicio por existir incompatibilidad entre la pensión de jubilación que devengaba y la profesión docente pero ...mas

25000-23-25-000-2001-00724-01(4216-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Evolución normativa / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – Régimen aplicable / PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE – Reliquidación con inclusión de sobresueldo descongelado / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION – Con inclusión de sobresueldo descongelado   La Ley 6ª de 1945, en su artículo 17, literal b), estableció una pensión vitalicia de jubilación en favor de los empleados y obreros nacionales de carácter permanente que cumplieran 50 añ ...mas

25000-23-25-000-2001-00697-01(5361-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2001-00697-01(5361-05) ...mas

25000-23-25-000-2001-00644-01(2065-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ESCALAS DE REMUNERACION - Competencia para establecerlas en el Distrito Capital / ESCALAS DE REMUNERACION - No se puede ordenar su modificación a través de una acción de tutela   SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE EMPLEOS - No se puede ordenar su modificación a través de la acción de tutela / ACCION DE TUTELA - No se puede ordenar mediante ésta la modificación del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos / ACCION DE TUTELA - Imp ...mas

25000-23-25-000-2001-00642-01(8865-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

ACTO FICTO – Impugnación. Garantía del administrado / DEMANDA – Presentación. Pérdida de competencia de la administración para decidir / ACTO EXPRESO – Expedición con posterioridad a la presentación de la demanda. Efectos   El silencio administrativo era una garantía instituida en beneficio del administrado y no de la administración. Se trata de facilitarle al interesado el acceso a la administración de justicia ante el silencio de la aut ...mas

25000-23-25-000-2001-00582-02(9497-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Reconocimiento al personal en servicio activo y en retiro   La prima de actualización prevista en las normas a que se ha venido haciendo referencia, introduce una modificación gradual a las asignaciones de actividad que es computable para el reconocimiento de la asignación de retiro y pensión, no sólo para quienes la devengan en servicio activo, sino también para el personal retirado, en tanto por el sistema de oscilación de las asignaciones de r ...mas

25000-23-25-000-2001-00235-01(10221-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil siete (2007)   RADICACION: 25000-23-25-000-2001-00235-01(10221-05) ...mas

25000-23-25-000-2001-00221-01(2127-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL - Sentencia de tutela de la Corte Constitucional / ACCION DE TUTELA - No procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, como los que establecen las asignaciones básicas / ASOCIACION SINDICAL - No constituye un mecanismo de participación ciudadana / DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA - No lo tienen los empleados públicos / ACCION DE TUTELA - Lo decidido por la Corte Constitucional en revisión es de obligatorio cumplimiento   ...mas

25000-23-25-000-2001-00162-01(4609-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

EMPLEO DE CARRERA – Su provisión se hace previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso / DERECHOS DE CARRERA – Se adquieren con la aprobación del período de prueba por calificación satisfactoria en el desempeño de las funciones / EMPLEADO NOMBRADO EN PROVISIONALIDAD – Se asemeja al empleado de libre nombramiento y remoción en el nombramiento y el retiro / FACULTAD DISCRECIONAL – Se impone al efectuar el nombramiento y el retiro del empleado en provis ...mas

25000-23-25-000-2001-00107-01(3535-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA   Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2001-00107-01(3535-04) ...mas

25000-23-25-000-2000-18416-01(8982-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2000-18416-01(8982-05) ...mas

25000-23-25-000-2000-08998-01(8998-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR INCONVENIENCIA - Facultad discrecional.Requisitos   El Decreto 407 de 1994 estableció el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. En su artículo 49 consagró como causales de retiro. En sentencia C-108 de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible la anterior norma; no obstante, la declaró constitucional bajo condición, esto es, consideró viable la facultad discrecional del Director de reti ...mas

25000-23-25-000-2000-08973-01(9020-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO – De las Fuerzas Militares / RETIRO DEL SERVICIO EN LAS FUERZAS MILITARES – Llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Requisitos   Conforme al artículo 128 del Decreto 1211 de 1990, que contiene el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares,  el retiro de las Fuerzas Militares es la situación en que por disposición del Gobierno para Oficiales a partir del grado d ...mas

25000-23-25-000-2000-08949-01(2329-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

FUERZAS MILITARES - Requisitos para otorgar la sustitución pensional / SUSTITUCION PENSIONAL - Beneficiarios / DEPENDENCIA ECONOMICA - Factor para acceder a la sustitución pensional / SUSTITUCION PENSIONAL - No procede   Estima la Sala que los requisitos que deben acreditar las hijas que se encuentren en la situación del artículo 250 del citado Decreto 1211 de 1990, son primero, como es obvio, su filiación respecto del Oficial y Suboficial de las Fuerzas Militare ...mas

25000-23-25-000-2000-08601-01(3997-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE   Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2000-08601-01(3997- ...mas

25000-23-25-000-2000-08305-01(5458-05) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reajuste conforme a la Ley 6 de 1992 / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION – Luego de ser declarado inexequible, el artículo 116 de la Ley 6 de 1992 siguió surtiendo efectos para quienes bajo su vigencia adquirieron el derecho / REAJUSTE DE LA PENSION DE JUBILACION – Es aplicable a los pensionados de las entidades nacionales y territoriales   El artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 estableció un reajuste de las pensio ...mas

25000-23-25-000-2000-07616-01(2000-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

REAJUSTE PENSIONAL - Aplicacion de Decreto 2108 de 1992 / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos.Articulo 116 Ley 6 de 1992   El Decreto 2108 de 1992 (29 de diciembre) ordenó el reajuste extraordinario de las pensiones de jubilación del sector público, compatible con los incrementos decretados por la Ley 71 de 1888, con el fin de ajustar las diferencias de los aumentos de salarios y los de las pensiones. En primer lugar, que el artículo 116 de la Ley ...mas

25000-23-25-000-2000-07611-01(0028-07) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA   Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)   Radicación número: 25000-23-25-000-2000-07611-01(0028-07) ...mas

25000-23-25-000-2000-07534-01(4373-04) Sección 2 2007 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Reajuste LEY 4 DE 1976. Reajuste pensional - interpretación de la Ley 4 de 1976   REAJUSTE PENSIONAL - Aplicación de Decreto 2108 de 1992 / SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD - Efectos. Articulo 116 Ley 6 de 1992   PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS MILITARES - Régimen aplicable / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Régimen aplicable   Ver sentencia de 17 de mayo de 2007, ...mas

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