Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2005-08959-01(2142-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-08959-01(2142-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-08719-01(1605-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-08719-01(1605-08) ...mas

25000-23-25-000-2005-08035-01(2307-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

NULIDAD CONSTITUCIONAL POR OBTENCION DE PRUEBA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - La argumentación debe estar dirigida a demostrar la irregularidad procesal invocada   Al analizar la petición de nulidad frente a las normas y jurisprudencia transcrita, se observa que el apoderado de la accionada, no cumplió lo establecido en el artículo 143 del C.P.C., pues los hechos en que fundamenta su petición están encaminados a que se niegue la suspensión provisional de los actos acusados, ...mas

25000-23-25-000-2005-07921-01(1555-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., cuatro (4) de Diciembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07921-01(1555-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-07847-01(1250-06) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07847-01(1250-06) ...mas

25000-23-25-000-2005-07843-01(1706-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07843-01(1706-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-07312-01(1477-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07312-01(1477-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-06834-00(2231-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-06834-00(2231-08) ...mas

25000-23-25-000-2005-06490-01(1941-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-06490-01(1941-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-06406-01(1715-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-06406-01(1715-07) ...mas

25000-23-25-000-2005-05989-01(1043-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-05989-01(10 ...mas

25000-23-25-000-2005-05985-01(0786-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste con base al índice de precios al consumidor. Principio de favorabilidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Asignación de retiro. Reajuste con base en el índice de precios al consumidor   En el mismo sentido ver sentencia de 2 de octubre de 2008, expediente 0174-07     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   ...mas

25000-23-25-000-2005-05982-02(0874-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

REAJUSTE DE ASIGNACION DE RETIRO - Aplicación del IPC. Antecedente jurisprudencial / ASIGNACION DE RETIRO - Reajuste de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Mesada catorce / REGIMEN MAS FAVORABLE - Aplicación   A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, los pensionados excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993 tendrían derecho al reajuste de sus pensiones teniendo en cuenta la variación porcentual del índice de Precios al Cons ...mas

25000-23-25-000-2005-05835-01(2271-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE INVALIDEZ - Finalidad / SUSTITUCION DE LA PENSION DE INVALIDEZ - Requisitos cuando el causante muere sin que se le haya reconocido   La pensión de invalidez es una prestación que tiene por finalidad proporcionar al trabajador que ha perdido su capacidad física, los medios necesarios para su congrua subsistencia precisamente por hallarse imposibilitado para laborar; ello supone desde luego que el trabajador viva y por tanto no puede hablarse de pensión d ...mas

25000-23-25-000-2005-05720-01(1228-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Factores. Reliquidación / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación   Para la Sala, la anterior relación de factores (artículo 40 del Decreto 720  de 1978) no pueden ser entendidos de manera taxativa y excluyente de los factores consagrados en el referido artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, por dos razones: la primera, por cuanto fue el propio Decreto 929 ...mas

25000-23-25-000-2005-05593-01(1922-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Finalidad / REINTEGRO AL CARGO  DE EMPLEADO SUSPENDIDO  POR ORDEN JUDICIAL - Efectos / SUSPENSION EN EL CARGO  POR ORDEN JUDICIAL - No implica el rompimiento de la relación laboral / REINTEGRO AL CARGO  DE EMPLEADO SUSPENDIDO  POR ORDEN JUDICIAL - No exonera  del reconocimiento  de salarios  a la entidad empleadora   La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dirige no sólo a obtener la nulidad del acto ad ...mas

25000-23-25-000-2005-05449-01(0972-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2005-05449-01(0972-08) ...mas

25000-23-25-000-2005-04874-01(1452-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PRIMA DE ACTUALIZACION - Prestación temporal / PRINCIPIO DE OSCILACION - Aplicación a prestaciones de los miembros de la fuerza pública y de la Policía Nacional   PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción en relación con personal en retiro   En similar sentido ver sentencia de 16 de octubre de 2008, expediente 0769-08, Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2005-04715-01(2599-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO DE REVOCATORIA DIRECTA - No es pasible de control jurisdiccional / VIA GUBERNATIVA - No hace parte de ella la solicitud de revocatoria directa En primer lugar, se observa que la parte actora procedió a demandar en conjunto los siguientes actos: i) la Resolución No. 026068 del 5 de noviembre del 2002, por medio de la cual el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento de la pensión de jubila ...mas

25000-23-25-000-2005-04573-01(0884-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Régimen especial para los funcionarios y empleados de la contraloría General de la República / PENSION DE JUBILACION EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Régimen especial   No es objeto de controversia que los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República amparados por el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, han gozado de un régimen especial de pensiones, e ...mas

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