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DEMANDA – Ineptitud por no incluir la totalidad de los actos que expresan la voluntad de la administración / SENTENCIA INHIBITORIA – Por no demandar la totalidad de los actos administrativos que expresan la voluntad de la administración / ACTO DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS – No impugnación. Efectos / NUEVA PETICION – Respecto de una decisión que no fue objeto de recursos o demanda produce el efecto de una solicitud de revocatoria directa Cuando lo pretendido es ...mas
La ley 114 de 1913 otorga a los maestros de escuelas primarias oficiales que cumplan los requisitos consagrados en el artículo 4º una pensión nacional por servicios prestados a los departamentos y a los municipios; a su vez las leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, previo el cumplimiento de los requisitos prescritos en la ley 114 de 1913, extendieron esta prerrogativa a otros empleos docentes haciendo posible computar para este efecto los años laborados en la enseñanza secundaria y normalista. Lo ...mas
PENSION GRACIA - Beneficiarios / PENSION GRACIA - No tienen derecho quienes hayan servido en centros educativos de carácter nacional. Antecedente jurisprudencial (Ver Exp. 1569-07) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A ...mas
PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL - Régimen especial. Liquidación. Factores En similar sentido ver sentencia de 10 de abril de 2007, expediente 6706-05 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Conseje ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogota, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-03788-01(0770-08) ...mas
ASIGNACION DE RETIRO – Base de liquidación de los oficiales y suboficiales que ocupan cargos en la justicia penal militar / OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE DESEMPEÑAN CARGOS EN LA JUSTICIA PENAL MILITAR – Devengan la asignación del cargo siempre que no sea inferior a la del grado Mientras el Oficial demandante estuvo activo en el servicio, debió percibir la asignación correspondiente al cargo de Fiscal de la Justicia Penal Militar, como en efecto ocurrió, porque la remunera ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION – Prestación temporal / PRINCIPIO DE OSCILACION – Aplicación a prestaciones de los miembros de la fuerza pública y de la Policía Nacional La prima de actualización fue una prestación que se otorgó a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, mediante los Decretos mencionados. Estos fueron declarados nulos por esta Corporación, habilitando a los retirados a acceder a este beneficio. Pero fue delimitada temporalmente la prerrogativa de re ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Reconocimiento a personal activo y en retiro / PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción cuatrienal Esta Sala, si bien en casos similares al que se discute en este proceso, consideró que la sentencia que declaró la nulidad parcial del parágrafo del artículo 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994 en las frases “que la devengue en servicio activo” y “reconocimiento de”, no tenían incidencia alguna en la interrupción ...mas
INCREMENTO SALARIAL - Beneficio Especial para personal al servicio de campaña antituberculosa oficial / INCREMENTO SALARIAL - Procedente. La entidad no puede negarse a su reconocimiento argumentando cambio de naturaleza de las funciones del centro sanitario / INCREMENTO SALARIAL - Factores de liquidación en campaña antituberculosa oficial. Las prestaciones y otros conceptos invocados como auxilios de alimentación y transporte, no son factores de liquidación / HOSPITAL SANTA CLARA - ...mas
PENSION GRACIA - Naturaleza jurídica / RELIQUIDACION DE LA PENSION GRACIA - No procede respecto de los factores devengados después de haberse consolidado el derecho La pensión gracia es una prestación especial que se rige por su propia normativa, esto es, por las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933. Constituye una prerrogativa gratuita otorgada por la Nación a un grupo de docentes que no estuvieron vinculados a ella y se otorga con requisitos de edad ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-01949-02(1081-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00827-01(1679-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00723-01(0825-07) ...mas
REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO – Aplicación del principio de oscilación / REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO SOBRE EL SETENTA POR CIENTO DE LO DEVENGADO POR UN CONGRESISTA – Improcedencia La fórmula para ajustar las asignaciones de retiro de los miembros de la Fuerza Pública reviste una reglamentación preferente, la cual descansa en el principio de oscilación que consiste en tomar en cuenta las “variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de a ...mas
PENSION DE JUBILACION EN ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO – Dactiloscopista. Régimen de transición. Regulación legal Resulta importante anotar aquí, que tanto el Legislador como el Ejecutivo previeron para los dactiloscopistas de la Registraduría Nacional del Estado Civil un régimen de transición más benéfico, en cuanto a requisitos, que el régimen de transición general previsto en el artículo 36 de la propia Ley 100 de 1993; beneficios que se entienden en razón de la alta ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00545-02(2506-07) ...mas
SUBSIDIO FAMILIAR - Definición y finalidad / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Regulación legal / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS MILITARES - Excluye a altos funcionarios de las fuerzas armadas. Capitán de navío y coroneles / SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR - El capitán de navío no es beneficiario del mismo Es del caso en primer término señalar, que el subsidio familiar fue definido ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-00066-01(2133-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-92035-01(1101-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-25-000-2004-90528-01(0457- ...mas