Archivo de la Categoría 1.3.4.17 Sec. 2 2008

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.17 Sec. 2 2008

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-25-000-2004-09528-01(0370-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Normatividad. Liquidación / PENSION GRACIA - No puede liquidarse con base en el valor de los aportes durante el último año de servicios / PENSION GRACIA - La liquidación debe incluir los factores salariales devengados durante el año anterior al de la adquisición del status pensional   La pensión mensual vitalicia de jubilación, también denominada “Pensión Gracia”, es una prestación inicialmente otorgada en virtud de la Ley ...mas

25000-23-25-000-2004-09502-01(0174-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO – Reajuste con base al índice de precios al consumidor. Principio de favorabilidad / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Asignación de retiro. Reajuste con base en el índice de precios al consumidor   El artículo 279 de la Ley 100 de 1993 excluyó, entre otros, a los ex servidores de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional del reajuste de sus pensiones como lo disponía el artículo 14 ibidem, esto es, teniendo en cuenta la variación porcentual del índi ...mas

25000-23-25-000-2004-09199-01(1594-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO FAMILIAR - Definición y finalidad / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Regulación legal / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS MILITARES - Excluye a altos funcionarios de las fuerzas armadas. Capitán de navío y coroneles / SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR - El capitán de navío no es beneficiario del mismo   (Ver exp. 1447-07)     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2004-09163-01(AC) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-09163-01(AC) ...mas

25000-23-25-000-2004-08921-01(0624-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen de transición. Aplicación. Requisitos / TIEMPO DE SERVICIO – Homologación por la publicación de obras escritas. Requisitos   Para gozar de las prerrogativas de la norma citada y no quedar sujeto al régimen general establecido en el artículo 7º del Decreto 1359 de 1993, salvo que se reúnan los requisitos del artículo 2º literales a) y b) del Decreto 1293 de 1994 que permite el goce de regím ...mas

25000-23-25-000-2004-08722-01(2467-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-08722-01(2467-07) ...mas

25000-23-25-000-2004-08695-01(1019-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-08695-01(1019-08) ...mas

25000-23-25-000-2004-08394-01(0520-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE LOS EMPLEADOS DE LA IMPRENTA NACIONAL – Régimen especial. Monto. Aplicación de normas de carácter general   Como el régimen especial aplicable al sub lite no contempla el monto de la pensión son aplicables los Decretos 3135 de 1968 y 1848 según los cuales la cuantía equivale al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios.   FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1966 – ARTICULO 4 / LEY 6 ...mas

25000-23-25-000-2004-08203-02(0001-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR DERECHO A PENSION – Requisitos. Procedencia   Nótese que la norma anterior (Decreto 262 de 2002, artículo 2) establece la causal de retiro por haber obtenido el reconocimiento y pago de la pensión, pero bajo la condición de que el empleado solicite el retiro, esto es, cuando exista iniciativa e intención del servidor de separarse del servicio. No obstante, el Legislador extraordinario abrió la posibilidad de que dicha causal se rigiera y, por ende, fuer ...mas

25000-23-25-000-2004-08108-02(0810-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-08108-02(0810-08) ...mas

25000-23-25-000-2004-07689-01(2272-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-07689-01(2272- ...mas

25000-23-25-000-2004-07597-01(2412-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

CUANTIA – Determinación. Tránsito legislativo. Antecedente jurisprudencial   “En los casos concretos, cuando se profirieron las sentencias los procesos eran de única instancia. Cuando se presentó el recurso de apelación, ya estaban operando los Jueces Administrativos y, por ende, ya había entrado en aplicación la Ley 446 de 1998, conforme a la cual los procesos serían de doble instancia, bien ante el Tribunal o ante el Consej ...mas

25000-23-25-000-2004-07317-02(1171-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO FAMILIAR - Definición y finalidad / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Regulación legal / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS MILITARES - Excluye a altos funcionarios de las fuerzas armadas. Capitán de navío y coroneles / SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR - El capitán de navío no es beneficiario del mismo   (Ver Exp. 1447-07)     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2004-07270-01(0891-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-07270-01(0891-08) ...mas

25000-23-25-000-2004-06633-02(2461-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-06633-02(2461-07) ...mas

25000-23-25-000-2004-06599-01(1903-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

SUBSIDIO FAMILIAR - Definición y finalidad / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Regulación legal / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS ARMADAS - Beneficiarios / SUBSIDIO FAMILIAR EN LAS FUERZAS MILITARES - Excluye a altos funcionarios de las fuerzas armadas. Capitán de navío y coroneles / SUBSIDIO FAMILIAR MILITAR - El capitán de navío no es beneficiario del mismo   (Ver exp. 1447-07)     CONSEJO DE ESTADO ...mas

25000-23-25-000-2004-06566-01(2374-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Monto de las pensiones sometidas al régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION - Aplicación integral / RELIQUIDACION PENSIONAL - Inclusión de factores / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN MATERIA PENSIONAL - Situación más favorable al trabajador / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY - Aplicación. La norma que se adopta debe ser aplicada en su integridad   El servidor público que para el 1º de abril de 1994 no hubiera cumplido todos ...mas

25000-23-25-000-2004-06430-02(0886-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

DEMANDA DE RECONVENCION – Rechazo por caducidad de la acción   Se observa que aunque efectivamente la demanda de reconvención se presentó dentro del término de fijación de lista, de la documentación allegada al expediente se evidencia que la renuncia presentada por el señor  José Justiniano Camacho García fue aceptada a partir del 31 de diciembre de 2000 mediante la Resolución No. 674 de 21 de noviembre de 2000 y que la demanda de reconvención fue ...mas

25000-23-25-000-2004-06333-01(2144-07) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO – Liquidación. Regulación legal   Para efectos de determinar la base de la pensión de jubilación en el régimen salarial de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público se debe tener en cuenta la asignación más elevada devengada durante el último año de servicio (artículo 6 del Decreto 546 de 1971) incluyendo la asignación básica mensual fijada por la ley para el empleo y ...mas

25000-23-25-000-2004-06188-01(0896-08) Sección 2 2008 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)   Radicación número: 25000-23-25-000-2004-06188-01(0896-08) ...mas

1 ...10 11 12 13 14 ...50