Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.15 Sec. 2 2010
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.15 Sec. 2 2010No hay ningún artículo disponible
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-2331-000-2006-02275-01(1607 ...mas
TIEMPOS DOBLES – Reconocimiento. Alcance Los tiempos dobles constituyen un derecho previsto por el legislador de manera especialísima para determinados funcionarios y actividades cuando se hubiera declarado bajo la Constitución de 1886 el estado de guerra exterior o de conmoción interior en todo o parte del territorio nacional; constituye una ficción ya que se tiene como laborado un tiempo que materialmente no lo fue y además resulta imperativo demostrar que se han reunido lo ...mas
SUCESION PROCESAL - Alteración de las personas que integran la litis / SUCESOR PROCESAL - Tiene los mismos derechos, cargos y obligaciones procesales La sucesión procesal es una figura contemplada en el artículo 60 del C.P.C aplicable por remisión del artículo 267 del C.C.A., que permite la alteración de las personas que integran la parte, trátese de una persona natural o jurídica. La consecuencia del mismo, es permitir que otros sujetos procesa ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Derecho del personal activo y en retiro de la fuerza pública / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO - Inclusión de la prima de actualización / PRIMA DE ACTUALIZACION - Prescripción La Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en algunos asuntos en los cuales se ha presentado problema jurídico de idéntica naturaleza al que ahora se examina y ha concluido que la prima de actualización prevista en las normas a que se ha ve ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-01110- 01(2168-09) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Indexación de la base de liquidación de la primera mesada pensional. Fórmula Actualizar la base de la liquidación de la pensión de jubilación de ARTEMO ANTONIO FONTALVO GRANADOS, así. R= Rh x índice final / Indice inicial, donde el valor ® se determina multiplicando el valor histórico, que es el promedio de lo devengado por el demandante el último año de servicios (1º de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992) po ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2005-00897-01(1400-08) ...mas
PENSION DE JUBILACION – Indexación de la base de liquidación de la primera mesada pensional. Fórmula Actualizar la base de la liquidación de la pensión de jubilación de ARTEMO ANTONIO FONTALVO GRANADOS, así. R= Rh x índice final / Indice inicial, donde el valor ® se determina multiplicando el valor histórico, que es el promedio de lo devengado por el demandante el último año de servicios (1º de abril de 1991 al 31 de marzo de 1992) po ...mas
COPIA DE LOS ACTOS ACUSADOS – Valor probatorio Esta Corporación, con relación a las copias de los actos acusados, ha establecido que estas no necesitan ser auténticas, pues el ordenamiento administrativo en parte alguna lo exige. Como no es relevante, por la circunstancia descrita, exigir que se demuestre autenticidad de la copia de la resolución 178 de 2 de mayo de 1996, no es dable pretender que se sacrifique el pago de la acreencia pretendida, por ese formalismo. No hay que ...mas
PENSION DE SOBREVIVIENTES DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL – Aplicación del régimen general. Principio de igualdad. Principio de favorabilidad Las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, encuentran sentido en cuanto ellas suponen la existencia de unas condiciones más favorables para los trabajadores a quienes comprenden. Por eso, cuando tales excepciones conllevan un tratamiento inequitativo frente al que se otorga para la generalidad de los tra ...mas
PENSION DE SOBREVIVIENTES DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL – Aplicación del régimen general. Principio de igualdad. Principio de favorabilidad Las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, encuentran sentido en cuanto ellas suponen la existencia de unas condiciones más favorables para los trabajadores a quienes comprenden. Por eso, cuando tales excepciones conllevan un tratamiento inequitativo frente al que se otorga para la generalidad de los tra ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2004-00816-01(1369-09) ...mas
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS - Criterio / RELACION LABORAL - Diferencia / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Eventos en los cuales se pude desarrollar. Características La Sala en diversos pronunciamientos ha acogido el criterio expuesto por la Corte Constitucional alrededor de la diferencia existente entre el contrato de prestación de servicios propiamente dicho, con las situaciones en las cuales la administración, con el propósito de disfrazar una verdad ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogot, D.C., once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2003-03050-01 (0499-10 ...mas
PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Suspensión provisional. Improcedencia La pensión de jubilación del señor Federico Manotas Cuervo fue reconocida a partir del 25 de abril de 1973, mediante resolución No. 019 del 22 de mayo 1979, es decir, antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, su situación jurídica podría, eventualmente, estar convalidada por la norma transcrita (articulo 146 de la Ley 100 de 1993) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2003-02067-0 ...mas
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Criterio / RELACION LABORAL - Diferencia / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Eventos en los cuales se puede desarrollar. Características La Sala en diversos pronunciamientos ha acogido el criterio expuesto por la Corte Constitucional alrededor de la diferencia existente entre el contrato de prestación de servicios propiamente dicho, con las situaciones en las cuales la administración, con el propósito de d ...mas
DERECHO DE PETICION - Acreditar la presentación del escrito ante la administración / DEMANDA - Debe acompañar con la demanda el escrito de petición / AUSENCIA DEL ESCRITO DE DERECHO DE PETICION - Eventos en que se subsana El efecto útil de esta exigencia legal fluye con notable nitidez en los artículos posteriores. Así, el artículo 6° establece un término de quince (15) días para resolver o contestar una petición, contado a partir de “la f ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01141-01(2 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01141-01(2 ...mas