Archivo de la Categoría 1.3.4.15 Sec. 2 2010

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2003-01141-01(2101-10) (1) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con fundamento en convención colectiva / REGIMEN DE TRANSICIÓN – No la ampara / RECONOCIMIENTO PENSIONAL - Basado en el articulo 36 de la Ley 100 de 1993   Por regla general, los servidores de las Universidades son empleados públicos, y por tanto, su régimen salarial y prestacional lo establece el legislador conforme lo determina el artículo 150, numeral 19, literal e, de la Carta Política, de cuya facultad existe prohibición expresa par ...mas

08001-23-31-000-2003-00497-01(0361-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: A BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-00497-01(036 ...mas

08001-23-31-000-2003-00497-01(0361-09) (1) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PRESTACIONES     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION "B"   Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010).   ...mas

08001-23-31-000-2003-00011-01(0958-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2003-00011-01(0958-09) ...mas

08001-23-31-000-2002-01461-01(1390-07) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Facultad para determinar el personal directivo, administrativo y docente / INSUBSISTENCIA - Empleado en provisionalidad / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / BUEN DESEMPEÑO LABORAL - No genera estabilidad   Las Universidades Públicas, en ejercicio de la autonomía universitaria, están facultadas para determinar el sistema de designación de sus directivas, del personal docente y administrativo, así como p ...mas

08001-23-31-000-2002-00764-02(2207-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCTA TEMERARIA - Apoderado / ACTUACION TEMERARIA - Instaura dos recursos extraordinarios de revisión contra la misma sentencia sin justificación   Observa la Sala que el accionante, en oportunidad anterior, había interpuesto Recurso Extraordinario de Revisión en iguales condiciones a la presente, y con las mismas pretensiones, contra la sentencia de 2 de agosto de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Son deberes y responsa ...mas

08001-23-31-000-2002-00764-02(2207-08) (1) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ   Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2002-00764-02(2207-0 ...mas

08001-23-31-000-2001-00116-01(0199-10) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-2001-00116-0 ...mas

08001-23-31-000-2000-00733-01(4171-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

CONDUCTA TEMERARIA O MALA FE EN EL PROCESO – Existencia   Son deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, proceder con lealtad y buena fue en todos sus actos, y obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensa y en el ejercicio de los derechos procesales (artículo 71 del C.P.C. – numerales 1º y 2º). Se considera que ha existido temeridad o mala fe cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso (artículo 74 numeral ...mas

08001-23-31-000-1999-02999-01(2001-08)_5 Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

HORA CATEDRA - Definición   El Decreto 44 de 1989, definió la hora cátedra como la hora - clase dictada por un profesional no vinculado a la Administración en ninguna jornada o nivel educativo, como profesor de tiempo completo.   FUENTE FORMAL: DECRETO 44 DE 1989   INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE - Docentes vinculados por contrato de prestación de servicios. Sentencia de inexeq ...mas

08001-23-31-000-1999-02999-01(2001-08)_4 Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

HORA CATEDRA - Definición   El Decreto 44 de 1989, definió la hora cátedra como la hora - clase dictada por un profesional no vinculado a la Administración en ninguna jornada o nivel educativo, como profesor de tiempo completo.   FUENTE FORMAL: DECRETO 44 DE 1989   INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE - Docentes vinculados por contrato de prestación de servicios. Sentencia de inexeq ...mas

08001-23-31-000-1999-02668-01(0758-09) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 08001-23-31-000-1999-02668-01(0758-09) ...mas

08001-23-31-000-1999-01207-01(1912-08)_1 Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento. Conteo del término   La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dicho que cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación total de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2º  de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para ...mas

08001-23-31-000-1999-01207-01(1912-08) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Reconocimiento. Conteo del término   La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha dicho que cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación total de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2º  de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para ...mas

08001-23-31-000-1997-13044-01(2205-07) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

PROCESO DISCIPLINARIO - Competencia del nominador / COMPETENCIA FUNCIONAL - Factor funcional. Funcionario competente / FUNCIONARIO COMPETENTE - Debe iniciar el proceso disciplinario / PROCEDIMIENTO VERBAL - Por extensión / FUNCIONARIO INCOMPETENTE - No debe iniciar y fallar la investigación disciplinaria   La normatividad vigente para cuando ocurrieron los hechos materia del proceso disciplinario adelantado contra el actor, era la Ley 200 de 1995, cuyo artículo 48 ...mas

08001-23-31-000-1997-11398-01(9194-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL  DE  DOCENTE DEL ORDEN TERRITORIAL – No procede con los docentes nacionales o nacionalizados. Fijación del salario autoridades municipales   La asignación fijada para los docentes nacionales y nacionalizados, no puede ser aplicada a los mismos profesionales del nivel territorial, pues a estos últimos les corresponde la escala salarial señalada compartidamente, según sea el caso, por las asambleas departamentales y el gobernador o por los concejos municipal ...mas

07001-23-31-000-2003-00400-01(9392-05) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION A   Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil diez (2010)   Radicación número: 07001-23-31-000-2003-00400-01(9392-0 ...mas

07001-23-31-000-2003-00008-02(AP)REV Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Integración del contradictorio. Integración del litisconsorcio   Es del caso señalar en primer término que la Asociación Cravo Norte, de quien es operadora la empresa Occidental de Colombia INC., está conformada, accionariamente, por Ecopetrol, Occidental de Colombia INC y   Occidental Andina LLC. En consecuencia, es innegable que el tema materia de controversia en el presente caso afecta patrimonialmente y de forma directa a Ecopetrol S.A. y ...mas

07001-23-31-000-2003-00008-02(AP) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Integración del contradictorio. Integración del litisconsorcio   Es del caso señalar en primer término que la Asociación Cravo Norte, de quien es operadora la empresa Occidental de Colombia INC., está conformada, accionariamente, por Ecopetrol, Occidental de Colombia INC y Occidental Andina LLC. En consecuencia, es innegable que el tema materia de controversia en el presente caso afecta patrimonialmente y de forma directa a Ecopetro ...mas

05001-33-31-030-2008-00158-01(AP) Sección 2 2010 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN   Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010)   Radicación número: 05001-33-31-030-2008-00158-01(AP)   Actor: OMAR OSVAL ...mas

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