Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.15 Sec. 2 2010
Descripción:
No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.15 Sec. 2 2010No hay ningún artículo disponible
DERECHOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Procedencia / COMUNICACION SOBRE SUPRESION DE DEL CARGO - No dio opción de manifestar el derecho que le asistía / PRESUNCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desvirtuada De acuerdo con las pruebas es claro que a la actora le asistían derechos de carrera administrativa sobre el cargo que se encontraba desempeñando, y que el mismo fue suprimido, caso en el cual en atención a lo dispuesto por el artículo 39 ...mas
SUPRESION DEL CARGO – Estudio técnico La alcaldía de San Jerónimo antes de tomar la decisión de suprimir la planta de personal y de retirar a la actora del servicio, cumplió con la exigencia normativa de los estudios técnicos, los cuales a su vez fueron producto del análisis de las reales necesidades del servicio y la modernización de la administración. Además estos estudios cumplen con los requisitos legales pues contienen al menos uno de los aspectos contemplados en el ...mas
SUPRESION DE CARGO EN LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL - Competencia del gobernador / ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION - Facultad de las asambleas departamentales La competencia para la supresión de cargos en las dependencias de la Administración Departamental es una facultad que está en cabeza del Gobernador, mientras que a las Asambleas Departamentales les corresponde determinar la estructura de la Administración Central del Departamento, es decir, ...mas
SUPRESION DE CARGO NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Exp. 1254-10. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01760-02(0217-08) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01621-01(1970-09) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01620-02(2171-07) ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01614-01(1912-09) ...mas
FUNCION ADMINISTRATIVA - Fines esenciales del estado / SUPRESION DE CARGO - Reestructuración de la planta de personal / SUPRESION DE CARGO - Indemnización o reincorporación. Derechos de empleados inscritos en carrera / ESTUDIO TECNICO - Requisito para reformar las plantas de personal / EMPLEADO CON FUERO SINDICAL - Esta condición no impide la supresión de cargo / REINTEGRO - Procedente Tal como ya se ha definido jurisprudencialmente por el Consejo de Estado y la Corte ...mas
FUNCION ADMINISTRATIVA - Se debe ejercer consultando el bien común / FUNCION ADMINISTRATIVA - La administración la ejerce de manera discrecional en gestiones económicas y sociales Para el ejercicio de la función administrativa se debe consultar el bien común; esto es, persiguiendo esos objetivos de carácter general, que se encuentran consignados en la Constitución Política y en la Ley, en especial en el artículo 2º de la Carta Política; que s ...mas
SUPRESION DE EMPLEOS - Elaboración de un estudio técnico / ESTUDIO TECNICO - Reestructuración administrativa - ESTUDIO TECNICO - No cumple requisitos Decreto 1572 de 1998 / REQUISITOS ELABORACION ESTUDIO TECNICO - Exigencia legal Tratándose de supresión de empleos de carrera administrativa, las referidas disposiciones legales consagran como exigencia previa para ese particular proceso, la elaboración de un estudio técnico como sustento de la re ...mas
ESTUDIO TECNICO – Inexistencia / SUPRESION DE CARGO – No puede fundarse sólo en la racionalización del gasto público El Estudio Técnico que sirvió de fundamento para la modificación de la Planta de Personal en el INDER, llevada a cabo mediante la Resolución No. 017 de 23 de enero de 2001, no cumplió los requisitos legales previstos en las normas en comento, toda vez que no puede fundamentarse únicamente en la necesidad de racionalizar el gasto público de la administrac ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01565-01(0793-09) ...mas
FUNCION ADMINISTRATIVA - Fines y principios / FUNCION ADMINISTRATIVA - Se debe ejercer consultando el bien común / SUPRESION DE CARGO - Eventos en que se presenta / SUPRESION DE CARGO - Empleados de carrera administrativa / DERECHO DE OPCION - Incorporación o indemnización Para el ejercicio de la función administrativa se debe consultar el bien común; esto es, persiguiendo esos objetivos de carácter general, que se encuentran consignados en la Constitución Po ...mas
SUPRESION DEL CARGO - Estudio técnico. No cumplimiento de requisitos / ESTUDIO TECNICO - No puede fundamentarse exclusivamente en la racionalización del gasto público FUENTE FORMAL: DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 154 / DECRETO 2504 DE 1998 - ARTICULO 1 / LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 41 En sentido similar ver sentencia de 7 de octubre de 2010, Exp. 05001-23-31-000-2001-01569-01(1872-09) ...mas
SUPRESION DEL CARGO - Estudio técnico. No cumplimiento de requisitos / ESTUDIO TECNICO - No puede fundamentarse exclusivamente en la racionalización del gasto público FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 - ARTICULO 41 / DECRETO 1572 DE 1998 - ARTICULO 154 / DECRETO 2504 DE 1998 En sentido similar ver sentencia de 7 de octubre de 2010, Exp. 05001-23-31-000-2001-01569-01(1872-09) ...mas
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - Empleos de primer nivel. Empleos de libre nombramiento y remoción / INSUBSISTENCIA - Empleado de libre nombramiento y remoción. Facultad discrecional / DESVIACION DE PODER - No probada Es de resaltar que tratándose de funcionarios del alta dirección, como era el actor, la facultad discrecional que le asiste al nominador para remover libremente a sus colaboradores es más amplia que la que se puede ejercer respecto ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01158-01(AC) ...mas
TIEMPO DOBLE - Regulación legal. Antecedente jurisprudencial / TIEMPO DOBLE - Improcedencia Los tiempos dobles constituyen un derecho previsto por el legislador de manera especialísima para determinados funcionarios y actividades cuando se hubiera declarado bajo la Constitución de 1886 el estado de guerra exterior o de conmoción interior en todo o parte del territorio nacional; constituye una ficción ya que se tiene como laborado un tiempo que ma ...mas
FUNCION ADMINISTRATIVA - Principios / SUPRESION DE CARGOS - Causal de retiro del servicio de los empleados del sector público / ESTUDIO TECNICO - Requisito para reformar las plantas de personal / ESTUDIO TECNICO - Presunción de legalidad. No se desvirtuó El inciso 1 del artículo 209 de la Constitución estableció el fin y los principios con arreglo a los cuales se debe cumplir la función administrativa. La función administrativa se debe ejercer ...mas