Archivo de la Categoría 1.3.5.14 Sec. 3 2011

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.5.14 Sec. 3 2011

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

41001-23-31-000-1994-07850-01(19353) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

MEDIOS DE PRUEBA - Validez / PRUEBA - Valoración / PRUEBA TRASLADADA - Incorporación y valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA - Requisitos   Validez de los medios de prueba. Fue allegada al proceso copia auténtica del expediente No. 456, correspondiente a la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 21 de Pitalito (Huila), por el delito de homicidio en accidente de tránsito en la persona del señor Carlos Eliécer Cortés Duarte, sindicado el ...mas

41001-23-31-000-1994-07692-01(20228) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte violenta de pareja en atraco. Municipio de Pitalito / DAÑO ANTIJURIDICO - Acreditación. Configuración   De conformidad con el acervo probatorio recaudado y los hechos debidamente probados, los señores Argemiro Ñañez Muñoz y María Orfelina Ñañez fallecieron en forma violenta al ser víctimas, al parecer, de un atraco, cuando se desplazaban de un municipio a otro en una motocicleta, lo cual, unido a la prueba del parentesco de aque ...mas

27001-23-31-000-2010-00077-01(40425) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD - Noción. Finalidad   Para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, el legislador colombiano instituyó la figura de la caducidad como una sanción en los eventos en que determinadas acciones judiciales, no se ejercen en un término específico. Las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley, y de no hacerlo en tiempo perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efec ...mas

27001-23-31-000-2007-00054-01(38424) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa   Los artículos 59 y siguientes de la Ley 23 de 1991, reformados por los artículos 70 a 76 de la Ley 446 de 1998, en cuanto a la conciliación como mecanismo de resolución de los conflictos ante esta jurisdicción, establecen que dicho instituto es  procedente cuando se pretendan resolver conflictos de carácter particular y de contenido económico susceptibles de discusión a través de las acciones previ ...mas

27001-23-31-000-2005-01108-01(38477) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa   De conformidad con el art. 70 de la Ley 446 de 1998, pueden conciliar, total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, las personas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artícu ...mas

27001-23-31-000-1995-02484-01(15935) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONSEJO DE ESTADO - Competencia /  ACCION CONTRACTUAL - Segunda instancia /  CONSEJO DE ESTADO - Apelación sentencia   El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 y el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 82 -modificado ...mas

25000-23-31-000-2006-00831-01(41633) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

FALLO CONDENATORIO - Audiencia de conciliación obligatoria. Requisito de procedibilidad en primera instancia / AUDIENCIA DE CONCILIACION - No se llevó a cabo. Devolución al tribunal de origen   Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección B, m ...mas

25000-23-27-000-2004-01163-02(AG) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Número mínimo de demandantes   En cuanto se refiere al número mínimo de miembros del grupo que debe presentar la demanda, para que proceda la acción, la Sala tiene determinado que por virtud de los artículos 3 y  46 de de la Ley 472 no es indispensable la concurrencia de todos ellos al momento de presentación de la demanda. En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 48 de la Ley 472 de 1998, en la acción de grupo el act ...mas

25000-23-26-000-2010-00681-01(40324) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad. Cómputo del término   Al respecto es menester tener en cuenta que al tenor del numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo la acción de reparación directa “caducará al vencimiento del plazo de (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa d ...mas

25000-23-26-000-2010-00043-01(39338) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

LIQUIDACION DE CONTRATOS - Liquidación del contrato dentro del término de caducidad   La liquidación de un contrato estatal, según lo previsto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993 (norma aplicable al contrato 1509-00-2004), artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, puede llevarse a cabo de manera bilateral entre las partes del contrato, unil ...mas

25000-23-26-000-2008-0077601(40609) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION - Auto que resuelve sobre la intervención de terceros. Competencia del Magistrado ponente o Consejero conductor del proceso   El Despacho es competente para decidir el recurso interpuesto, por tratarse del auto que resuelve sobre la intervención de terceros en un proceso de reparación directa con vocación de doble  instancia, según lo dispuesto en los artículos 146-A del C.C.A  y 181 numeral séptimo  ibídem.   FUENTE ...mas

25000-23-26-000-2008-00411-01(40083) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO DE QUEJA - Recurso de reposición y en subsidio el de apelación / RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION - Improcedencia del recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION - Procedencia del recurso de apelación. Interpretación de la procedencia de los recursos / RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO EL DE APELACION - Readecuación del trámite. Prevalencia del derecho sustancial, principio constitucional   ...mas

25000-23-26-000-2005-01330-01(AP) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Principio. Derecho / DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Alcance. Supuestos en que se amenaza o vulnera   Resulta importante señalar que a la luz de la Constitución Política, la moralidad administrativa ostenta naturaleza dual. En efecto, funge como principio de la función administrativa (Constitución Política, artículo 209 y ley 489 de 1998, artículo 3) y como derecho colectivo. En el primer caso, esto es ...mas

25000-23-26-000-2004-02244-01(38531) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

PRELACION DEL FALLO - solicitud / SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos. Regulación normativa / PRELACION DE FALLO - Entidad pública demandada en estado de liquidación / PRELACION DE FALLO - Procedencia   El artículo 18 de la Ley 446 de 1998 le impone a los jueces la obligación de proferir sentencias en el orden en que los procesos entraron al despacho para ese fin; salvo las excepciones que la misma norma establece, relac ...mas

25000-23-26-000-2004-01487-01(33004) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Concepto. Noción   La conciliación es un mecanismo de solución directa de los conflictos construida a partir de la capacidad dispositiva de las partes y cuya bondad como fórmula real de paz y como instrumento de descongestión de los despachos judiciales está suficientemente demostrada. Tratándose de materias contencioso administrativas, para las cuales la ley autoriza este mecanismo, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley ...mas

25000-23-26-000-2004-00116-01(38561) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO DE REPOSICION - Contra auto que declara desierto el recurso extraordinario de revisión / RECURSO DE REPOSICION - Oportunidad y trámite / RECURSO DE REPOSICION - Procedencia   En los juicios contenciosos - administrativos, la oportunidad y trámite del recurso de reposición están previstos en el artículo 180 del Código Contencioso Administrativo. De conformidad con la norma en cita, el recurso de reposición procede contra los autos de trám ...mas

25000-23-26-000-2003-01735-01(35492).ARCH Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa   RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Muerte de soldado profesional con arma de dotación oficial / ARMAS DE FUEGO -  Régimen objetivo de responsabilidad / TITULO DE IMPUTACION - Riesgo excepcional     NOTA DE RELATORIA: En este sentido ver auto de 6 de julio del 2011, exp. 37737.     ...mas

25000-23-26-000-2003-01735-01(35492) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONCILIACION JUDICIAL - Procedencia. Regulación normativa   Los artículos 59 y siguientes de la Ley 23 de 1991, reformados por los artículos 70 a 76 de la Ley 446 de 1998, en cuanto a la conciliación como mecanismo de resolución de los conflictos ante esta jurisdicción, establecen que dicho instituto es procedente cuando se pretendan resolver conflictos de carácter particular y de contenido económico susceptibles de discusión a través de las acc ...mas

25000-23-26-000-2003-00349-01(28281) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Régimen de derecho / LEY APLICABLE - Ley vigente al momento de celebración del contrato. Decreto Ley 222 de 1983 / NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO - Contrato de derecho privado de la administración. Aplicabilidad de las normas de derecho civil comercial o laboral. / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACION - Cláusula compromisoria / CLAUSULA COMPROMISORIA - Efecto. Competencia de la Jurisdicción Contecioso Administrativa   ...mas

25000-23-26-000-2002-02440-01(39845) Sección 3 2011 [Consejo de Estado]

RECURSO DE REPOSICION - Auto que rechazó recurso de apelación. RECURSO DE REPOSICION - Improcedencia / RECURSO PROCEDENTE - Súplica. Readecuación del trámite / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL - Principio constitucional   En atención a que el recurrente formuló recurso de reposición contra un auto interlocutorio proferido por el ponente, el Despacho adecuará el trámite del mismo, toda vez que el medio de impugnación que procede, es el ordinario de s ...mas

1 ...5 6 7 8 9 ...20