Archivo de la Categoría 1.3.6.14 Sec. 4 2011

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.6.14 Sec. 4 2011

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-15-000-2011-00635-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil once (2011)   Radicación número:         25000-23-15-000-2011-00635-01(AC)   Actor: JAIM ...mas

25000-23-15-000-2011-00624-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00624-01(AC)   Actor: JOSE AMB ...mas

25000-23-15-000-2011-00289-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00289-01(AC)   Actor: MARI ...mas

25000-23-15-000-2011-00260-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

HABEAS DATA - Noción   El artículo 15 de la Constitución Política prevé que el habeas data es el derecho fundamental que tiene cada persona para “conocer, actualizar, bloquear, suprimir y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 15   SISTEMA DE INFORMACION DE LA INTERPOL - Competencia para modificar datos   ...mas

25000-23-15-000-2011-00147-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Término de 15 días para responder oportunamente salvo se expresen los motivos de la demora El artículo 23 de la Constitución Política señala que el derecho de petición es fundamental y faculta a toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener una respuesta pronta y seria. Esto significa que la Administración debe responder de manera oportuna las peticiones que se le formulen en forma clara, precisa, de fondo ...mas

25000-23-15-000-2011-00104-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2011-00104-01(AC)   Actor: OSCAR A ...mas

25000-23-15-000-2011-00002-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Hecho superado / CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO POR HECHO SUPERADO - Acción de tutela   En cuanto al derecho de petición, esta Sala ha considerado que este derecho tiene cuatro connotaciones irremplazables, como son: que el interesado pueda, efectivamente, presentar su petición, que la autoridad dé una respuesta oportuna, que la respuesta sea de fondo y, finalmente, que esa respuesta sea puesta en conocimiento del peticionario. La vulne ...mas

25000-23-15-000-2010-03780-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Procedente frente a personas en situación de debilidad manifiesta   De conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, se tiene que el actor, el 23 de mayo de 2005, en la vereda Mata del municipio de Remedios (Antioquia), pisó una mina antipersona, y, como  consecuencia de ello, le fueron amputadas las 2 piernas “la derecha a nivel de rodilla y  la izquierda en tercio proximal de pierna”. Lo anterior se corrobora con el ...mas

25000-23-15-000-2010-03760-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACTOS ELECTORALES - Improcedencia de la tutela   La Sala encuentra que la acción de nulidad y restablecimiento contra actos de contenido electoral, ejercida a tiempo, es un medio idóneo para controvertir la legalidad de las Resoluciones Nos. 1959 del 25 de agosto de 2010 y 2319 del 15 de diciembre  del mismo año, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, pues, según el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo y el 238 de la Constitución Política, junto con el me ...mas

25000-23-15-000-2010-03643-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - Equivalencia de empleos   En cuanto a la equivalencia de empleos en la Convocatoria 001 de 2005, el artículo 3 del Acuerdo 150 del 16 de septiembre de 2010, definió que un empleo es equivalente a otro cuando tienen la misma denominación, código y grado; cuando tiene asignadas funciones iguales o similares, y cuando para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o simi ...mas

25000-23-15-000-2010-03639-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES - Procedencia excepcional de la tutela   En principio, el mecanismo previsto para exigir la ejecución de providencias judiciales ejecutoriadas impuestas a una entidad pública o a un particular es el proceso ejecutivo establecido en los artículos 177 a 179 del Código Contencioso Administrativo y 334 a 339 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido que la tutela procede de mane ...mas

25000-23-15-000-2010-03637-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL - Actos de comunicación procesal. Equivalencia funcional entre el medio físico y electrónico / SISTEMA DE GESTION JUDICIAL   En el Acuerdo No. 3334 del 2 de marzo de 2006 se definieron los conceptos generales para el desarrollo de los actos de comunicación procesal a través de mensajes de datos y métodos de firma electrónica.  En el artículo 4 se previó que los despachos judiciales que cuenten con los medios técn ...mas

25000-23-15-000-2010-03616-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03616-01(AC)   Actor: VIRGINIA INES ULLOA ...mas

25000-23-15-000-2010-03538-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03538-01(AC)   Actor: LUCY BEATRI ...mas

25000-23-15-000-2010-03531-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03531-01(AC)   Actor: JUAN ...mas

25000-23-15-000-2010-03519-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número:         25000-23-15-000-2010-03519-01(AC)   Actor: MANUE ...mas

25000-23-15-000-2010-03462-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS   Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03462-01(AC)   Actor: ANA TULIA HE ...mas

25000-23-15-000-2010-03440-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011)   Radicación número:         25000-23-15-000-2010-03440-01(AC)   Actor ...mas

25000-23-15-000-2010-03417-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011)   Radicación número: 25000-23-15-000-2010-03417-01(AC)   Actor: MARIO ER ...mas

25000-23-15-000-2010-03398-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICAL - Procedencia excepcional de la tutela si el mecanismo ordinario no es idóneo. Requisitos para la procedencia excepcional de la tutela   En principio, el mecanismo previsto para exigir la ejecución de providencias judiciales ejecutoriadas impuestas a una entidad pública o a un particular es el proceso ejecutivo establecido en los artículos 177 a 179 del Código Contencioso Administrativo y 334 a 339 del Cód ...mas

1 ...12 13 14 15 16 ...50