Archivo de la Categoría 1.3.6.14 Sec. 4 2011

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2011-01440-01(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales y especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA - improcedente cuando no se agotaron los mecanismos ordinarios de defensa  y falta inmediatez   Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso resaltar que como la providencia dictada por el Tribunal Administrativo del Meta no fue atacada haciendo uso de los mecanismos otorgados por la ley, el accionante incurrió en una omisión que no puede ser subsanada a través de l ...mas

11001-03-15-000-2011-01416-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente por inexistencia de desconocimiento de precedente jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, Corte Constitucional, sentenciaS C-590 de 2005, SU-159 de 2002, T-1222 de 2005 y T-310 de 2009.     CONSEJO DE ESTADO   ...mas

11001-03-15-000-2011-01371-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No procede frente a decisiones de órganos de cierre En el caso concreto, los accionantes solicitaron que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, trabajo, dignidad humana, así como el principio de legalidad. De la pretensión formulada por los accionantes se colige que lo que buscan es que se revoque y declare la nulidad del numeral 2) del ordinal segundo del fallo proferid ...mas

11001-03-15-000-2011-01316-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no acreditarse afectación del debido proceso por defecto sustancial en la decisión   Por lo anterior, precisa la Sala que como lo dijo el Tribunal en el fallo atacado, la Administración cumplió con su obligación de motivar el acto administrativo de desvinculación de la accionante; y si bien la señora ARCOS OROBIO discrepa de la motivación dada y la interpretación efectuada por el Tribunal accionado, lo cierto es ...mas

11001-03-15-000-2011-01305-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   ...mas

11001-03-15-000-2011-01275-00(AC)Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   ...mas

11001-03-15-000-2011-01261-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez   Observa la Sala que, pese a que la última actuación del proceso de reparación directa, esto es, la providencia que negó la nulidad parcial del proceso, se surtió el 16 de marzo de 2010, la acción de tutela fue interpuesta el 13 de septiembre de 2011, es decir, después de haber transcurrido más de quince meses. Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, ...mas

11001-03-15-000-2011-01204-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir un fallo de tutela   Teniendo en cuenta lo anterior, considera la Sala que la presente acción de tutela no cumple con uno de los requisitos generales de procedencia de la acción contra providencia judicial, cual es que no se controviertan sentencias de tutela, por lo que es innecesario establecer si ha ocurrido uno de los eventos determinantes para la prosperidad de la acción de tutela contra la ...mas

11001-03-15-000-2011-01180-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Observa la Sala que el accionante interpuso la acción de tutela contra el Consejo de Estado, máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual, como ya se anotó, por medio de la providencia 5 de abril de 2011  puso fin a un extenso proceso judicial que le permitió hacer uso en cada una de sus etapas ...mas

11001-03-15-000-2011-01149-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA ...mas

11001-03-15-000-2011-01144-00(AC)Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Mora judicial / MORA JUDICIAL - Debe ser injustificada y probarse la negligencia de autoridad judicial   Al respecto debe la Sala analizar si se ha presentado una mora judicial, circunstancia que ha sido definida por esta Corporación como la conducta dilatoria del juez en resolver sobre un determinado asunto que conoce dentro de un proceso judicial, y tiene fundamento en cuanto tal conducta desconozca los términos de ley y carezca de motivo probado y razonable, ev ...mas

11001-03-15-000-2011-01129-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Se acepta Impedimento   FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., cinco (5) d ...mas

11001-03-15-000-2011-01117-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto factico / DEFECTO FACTICO - No lo constituye cualquier discrepancia en la valoración de las pruebas   La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido el defecto fáctico como aquél en que la decisión judicial es tomada “sin contar con las pruebas que permitan demostrar los hechos determinantes del supuesto legal”.  En este sentido, ha dicho que para que exista una vía de hecho por defecto fác ...mas

11001-03-15-000-2011-01102-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

  TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre improcedencia ante existencia de otro medio de defensa judicial     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA   Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (20 ...mas

11001-03-15-000-2011-01097-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Se niega por improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa ante incuria del actor   Lo primero que conviene precisar es que la acción de tutela, como mecanismo excepcional de defensa, resulta improcedente cuando el demandante, debido a su propia incuria, ha dejado pasar las oportunidades procesales que el ordenamiento jurídico le señala para cuestionar las decisiones judiciales. Bajo ese criterio, la Sala encu ...mas

11001-03-15-000-2011-01094-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENC ...mas

11001-03-15-000-2011-01086-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Impedimento cuando el funcionario dictó la providencia a revisar   En lo que atañe a este caso, el numeral 6 del artículo 56 del C.P.P. dice que existe impedimento para conocer de un asunto cuando el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso.  Cuando el consejero, magistrado o juez participa en la discusión y emite su opinión dentro del proceso que dio origen a la decisión objeto de revisión, ...mas

11001-03-15-000-2011-01047-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Supuestos de defecto material o sustantivo   La jurisprudencia de la Corte Constitucional señaló que el defecto material o sustantivo se produce cuando el juez toma una decisión con fundamento en normas inexistentes, inconstitucionales o inaplicables al caso concreto, lo que genera una contradicción evidente entre los fundamentos y la decisión. (…) El defecto sustantivo también puede presentarse cuando se inter ...mas

11001-03-15-000-2011-01041-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAL JUDICIAL - Improcedente contra decisiones del Consejo de Estado   De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial no se cumplen en el caso propuesto, comoquiera que el accionante interpuso la acción de tutela contra el Consejo de Estado, entre otros, máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ...mas

11001-03-15-000-2011-01031-00(AC) Sección 4 2011 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Reiteración jurisprudencial sobre causales generales y especificas de procedibilidad   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2003.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION ...mas

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