Archivo de la Categoría 1.3.6.13 Sec. 4 2012

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11001-03-15-000-2012-00680-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas por la naturaleza, el objeto y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, la presentación ...mas

11001-03-15-000-2012-00633-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00619-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00618-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

REINCORPORACION A PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION EN LIQUIDACION - Improcedencia de la tutela por existir otro medio de defensa judicial, el proceso ejecutivo.   En efecto, por existir un acto administrativo ejecutoriado, que constituye un título ejecutivo de carácter laboral, la demandante puede acudir directamente ante la justicia ordinaria para obtener el cumplimiento de la obligación mediante la acción ejecutiva. Para la Sala, este me ...mas

11001-03-15-000-2012-00610-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Es de suma importancia precisar que la posibilidad de que inusualmente el juez de tutela  estudie providencias judiciales no se extiende a las decisiones dictadas por el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional quienes son órganos de cierre en sus respectivas jurisdicciones por disposición expresa del c ...mas

11001-03-15-000-2012-00604-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Se advierte que la providencia que se controvierte por esta vía fue proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ...mas

11001-03-15-000-2012-00593-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00590-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se demostró la configuración de una vía de hecho   En efecto, de una lectura detallada de la providencia motivo de censura, se observa que el tribunal explicó las razones por las cuales los ascensos pretendidos por el ahora demandante resultaban improcedentes, decisión que además, obedece al principio de autonomía judicial reconocido y protegido por la Constitución Política. Mal podría entonces el juez de tutela interferir en ...mas

11001-03-15-000-2012-00589-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado+

ACTUACION TEMERARIA - Configuración   En el trámite de una acción de tutela, la actuación temeraria se concreta en la indebida utilización de este mecanismo de protección. Hay temeridad cuando existe (i) identidad fáctica en relación con otra acción de tutela; (ii) identidad de demandante, en cuanto la otra acción de tutela se presenta por parte de la misma persona o su representante; (iii) identidad del sujeto demandado, y (iv) falta de justificación para ...mas

11001-03-15-000-2012-00584-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad, debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si bien no existe un término límite para el ejercicio de la acción, de todas formas, por la naturaleza, el objeto de protección y la finalidad de este mecanismo de defensa judicial, l ...mas

11001-03-15-000-2012-00577-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   NOTA DE RELATORIA: Sobre requisito de inmediatez ver, Corte Constitucional, sentencias T-066 de 2011 y T-076 de 2011.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION CUARTA   ...mas

11001-03-15-000-2012-00575-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   La acción de tutela se interpuso el 29 de marzo de 2012, después de haber transcurrido más de siete meses. En efecto, si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, éste no es indefinido, pues, debe ejercerse en un tiempo razonable… debe tenerse en cuenta que la inmediatez con que se ejercita la acción es un factor determinante en el juicio de procedencia, pues si b ...mas

11001-03-15-000-2012-00565-00(AC)_1_1 Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción   Sin duda, la acción de tutela deviene improcedente, en la medida que cuestiona la sentencia de la Sección Segunda de esta Corporación. Como ya se dijo, el mecanismo excepcional de la tutela no es procedente para cuestionar las providencias que dictan los órganos de cierre de cada jurisdicción. El Consejo ...mas

11001-03-15-000-2012-00558-00(AC)_1 Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción.   La acción de tutela también deviene improcedente, en la medida que cuestiona la sentencia de la Sección Segunda de esta Corporación. Como ya se dijo, el mecanismo excepcional de la tutela no es procedente para cuestionar las providencias que dictan los órganos de cierre de cada jurisdicción. El Consejo ...mas

11001-03-15-000-2012-00548-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00531-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se cumple con el requisito de inmediatez   Si bien la acción de tutela no tiene término de caducidad, éste no es indefinido, pues debe ejercerse en un tiempo razonable. Una demora injustificada en ejercer la acción desvirtúa el fin de la acción de tutela, tornándola improcedente. En consecuencia la Sala negará la tutela pedida por el apoderado del demandante   NOTA DE RELATORIA: Sobr ...mas

11001-03-15-000-2012-00530-01(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Vulneración por error en trámite de recurso de apelación que llevo a declararse desierto / DEBIDO PROCESO - Vulneración por defecto procedimental absoluto Constituye, entonces, una violación al debido proceso y de acceso a la administración de justicia la actuación del Juzgado Quince Administrativo de Medellín, por cuanto concedió el recurso de apelación en contra de la sentencia y ordenó el envío inmediat ...mas

11001-03-15-000-2012-00523-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión del Consejo de Estado   Al observar las providencias que se atacan por esta vía, se advierte que una fue proferida por el Consejo de Estado como órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo cual es inviable por seguridad jurídica y por respeto al debido proceso, toda vez que no se puede permitir la interinidad de las decisiones, ni la exi ...mas

11001-03-15-000-2012-00517-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por controvertir decisión de Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción. Reiteración jurisprudencial   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991   NOTA DE RELATORIA: Sobre las causales generales y específicas de procedencia de la acción de tutela, ver Consejo de Estado, Sala Plena de lo Con ...mas

11001-03-15-000-2012-00501-00(AC) Sección 4 2012 [Consejo de ]Estado

DEBIDO PROCESO - No hubo desconocimiento de precedente jurisprudencial sobre inaplicación de la clausulas convencionales a empleados públicos   En estos términos y teniendo en cuenta que la señora MARTHA ELENA MARTINEZ SALGADO es integrante del personal administrativo de la Universidad del Quindío, es evidente que en el sublite no existe defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial, por cuanto los despachos judiciales accionados aplicaron la posición de esta Corpor ...mas

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