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Artículos Destacados

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Lista Artículos

11001-03-24-000-2007-00278-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

FACULTAD PARA ESTABLECER LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE VELEN POR EL NORMAL DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES   De conformidad con el  numeral 14, del artículo 5 la Ley 99 de 1993 corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguim ...mas

11001-03-24-000-2007-00264-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que existe semejanza ortográfica y fonética e identidad ideológica entre las marcas LLANERITAS y LA LLANERITA, pues se perciben y pronuncian de forma similar y evocan la misma idea en la mente de los consumidores. Sin embargo, dichas semejanzas son insuficientes para afirmar que el signo LLANERITAS se encue ...mas

11001-03-24-000-2007-00255-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

LA NO AUTOINCRIMINACION - Rebaja de pena   La Sala no encuentra en la redacción de la disposición reglamentaria censurada ningún elemento que permita sostener, como lo hace el actor, que la cooperación con la justicia a que ella se refiere se encuentre vinculada a la autoincriminación del condenado que solicita la rebaja de pena. En efecto, la colaboración con la justicia en el marco de un proceso penal a que se refiere la norma acusada no impone ni explícita n ...mas

11001-03-24-000-2007-00243-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que existe identidad ortográfica, fonética e ideológica entre los signos cotejados, por cuanto el vocablo IONIC que los compone es idéntico y, por lo tanto, se escribe y pronuncia de manera idéntica; además de que evoca la misma idea en la mente del los consumidores. En el caso que nos ocupa ...mas

11001-03-24-000-2007-00241-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Publicación. Registro de un signo diferente   De lo expuesto se deduce claramente, que si la publicación de una solicitud de registro marcario, se realizó por error de la Administración, al no haber requerido previamente al peticionario sobre el lleno de los requisitos formales, necesariamente tendría que volverla a publicar, además, que tal publicación debe contener todos los elementos que hacen parte del signo, sin tener en ...mas

11001-03-24-000-2007-00230-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica   De tal manera que ello impone al Juzgador el deber de hacer el cotejo respecto de las expresiones “MRS MURANO” y “MURANO”, toda vez que las expresiones RACING STAR son palabras de uso común, las cuales no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario, es decir, al ser vocablos usuales, pueden ser utilizadas por cualquier persona en las marcas, siem ...mas

11001-03-24-000-2007-00224-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En conclusión, se observa que existe semejanza ortográfica y fonética, así como identidad ideológica entre las marcas MUNDO OLÍMPICO y OLÍMPICA, porque se perciben de forma similar, generan un sonido análogo al pronunciarse y la misma idea en la mente de los consumidores. Sin embargo, la semejanza e identidad existe ...mas

11001-03-24-000-2007-00184-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Marcas mixtas. Comparación gráfica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   En el caso sub examine, la Sala considera que predomina el elemento gráfico, ya que es el que crea mayor impacto a la vista del consumidor. Bajo el anterior contexto, pasa a realizar el examen correspondiente, para determinar si existe identidad o similitud que pueda inducir a confusión al público consumidor entre las marcas V.V. MOTOR y VW; no ...mas

11001-03-24-000-2007-00155-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Marcas figurativas   Esta Sala, considera que el signo figurativo en forma de una píldora farmacéutica, cuestionado, constituye la propia configuración de la materia que la compone. En efecto, en el signo denegado, se realza la figura de una píldora, la cual se destaca sobre los demás elementos que la integran,  como son los colores y las líneas que la componen, que a juicio de la Sala, son irrelevantes ante la distintividad q ...mas

11001-03-24-000-2007-00138-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Riesgo de confusión y de asociación. Marcas mixtas. Irregistrabilidad de una marca que es idéntica a otra   En ese contexto y luego de revisada la actuación administrativa en la que se expidieron los actos acusados, encuentra la Sala que éstos no desconocen ninguna de las disposiciones invocadas en la demanda. Al respecto debe tenerse en cuenta lo siguiente: Al ser evidente la identidad entre el signo LE COLEZZIONI, solicitado p ...mas

11001-03-24-000-2007-00041-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Notoriedad de la marca   Por lo anterior se destaca que para invocar como causal de irregistrabilidad de una marca la notoriedad de otra, esta última debe haber sido registrada o su registro haber sido solicitado con antelación a la de la primera. Así las cosas, al analizar el material probatorio anteriormente mencionado a la luz de la Interpretación Prejudicial, la Sala concluye que las actuaciones desplegadas por la sociedad Químicas Victo ...mas

11001-03-24-000-2007-00008-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES QUE ADMINISTREN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES - Competencia para su reglamentación   Es de resaltar que en la disposición transcrita, vigente para la fecha de expedición del Decreto 4310 de 2004, se mantuvo la facultad del Gobierno Nacional para expedir el régimen general de las reservas técnicas de que trata la norma, y agregó, dentro de las entidades aseguradoras destinatarias de dicha regulación, a ...mas

11001-03-24-000-2006-00224-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Caducidad de la acción de nulidad relativa   Según lo plasmado en la interpretación prejudicial el término de caducidad previsto en el artículo 172 de la Decisión 486 para la acción de nulidad relativa también se predica de la acción que se interponga contra actos de registro de marcas expedidos en vigencia de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. No obstante, el término se contará a partir de la entra ...mas

11001-03-24-000-2006-00220-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

COEFICIENTE DE LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACION UPC   Conviene recordar, como punto de partida, que la UPC constituye el valor reconocido a las EPS por los costos en que estás incurren con ocasión del cubrimiento del Plan Obligatorio de Salud POS de todos sus afiliados, el cual se ha de establecer con el propósito central de garantizar un equilibrio financiero que permita la prestación continua y eficiente del servicio. Establecido lo anterior, resulta admisible q ...mas

11001-03-24-000-2006-00167-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   De la confrontación que se hace de los elementos diferentes de las marcas en conflicto, la Sala no advierte que exista similitud ortográfica entre ellas. De hecho, el elemento diferente de cada una de las marcas tiene una longitud distinta, pues el del signo cuestionado está compuesto por tres (3) letras y el del previamente regist ...mas

11001-03-24-000-2006-00084-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO – Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación o confusión   En conclusión, se observa que la marca ALIV RUB MK no es semejante al signo VICK VAPORUB, pues los elementos diferentes de las marcas se perciben de manera distinta y producen un sonido diferente al ser pronunciados en su conjunto, a más de que no generan ninguna idea en la mente de los consumidores, pues son de fantasía. En el caso que nos oc ...mas

11001-03-24-000-2006-00063-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA – Requisitos   Para que se configure la cosa juzgada, respecto del primero de los requisitos mencionados, es decir, la identidad del objeto, resulta evidente que tanto en el proceso radicado bajo el No. 25000-23-24-000-2005-01537-01 como en el que ahora es objeto de decisión, cabe predicar que las peticiones de la demanda son las mismas, pues en ambos se pretende la declaratoria de nulidad del Acuerdo 296 de 28 de junio de 2005, expedida por el Consejo ...mas

11001-03-24-000-2005-00343-00 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

FALSA MOTIVACION – Violación al debido proceso administrativo   La Resolución 6719 de 2001 (28 de febrero) nunca fue objeto de recursos en la vía gubernativa, por lo que quedó ejecutoriada, tal y como consta en los antecedentes administrativos del trámite que surtió DEUTSCHE TELEKOM AG ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Precisamente, por lo anterior, la Resolución 7528 de 2002 (28 de febrero), expedida por el Superintendente Delega ...mas

11001-03-24-000-2005-00203-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Riesgo de asociación y o confusión. Conexión competitiva   Advierte la Sala que no existe semejanza ortográfica, fonética e ideológica entre las marcas BRISTOL-VIDEX EC y VIREX, pues se perciben de forma diferente, produce sonidos distintos al pronunciarse de manera conjunta y no generan ninguna idea en la mente de los consumidores, pues son de fantasía. En el caso que nos ocup ...mas

11001-03-24-000-2005-00164-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PATENTE DE INVENCION – Requisitos de patentabilidad. Debe ser novedosa, tener nivel inventivo y ser aplicable industrialmente   Conforme a la norma supranacional que debe regir los aspectos relacionados con la propiedad industrial, la patentabilidad de una invención supone en esencia que sea novedosa, tenga nivel inventivo y sea aplicable industrialmente. Lo anterior significa que la creación no puede ni debe estar comprendida en el estado de la técnica, es decir ...mas

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