Archivo de la Categoría 1.3.3.11 Sec. 1 2014

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2012-00441-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos. Sustentación de manera expresa de la medida   De conformidad con el numeral 1º del artículo 152 CCA, la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos está supeditada a “Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida”. En este caso, el actor solicita que se estudie el concepto de violación de la demanda ...mas

08001-23-31-000-2012-00152-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL – Avalúos con base en valores obtenidos por encuesta. Precio indemnizatorio   Como corolario de lo expuesto, debe entenderse que la decisión de expropiar un bien del dominio privado, comporta necesariamente la obligación de indemnizar el daño, todo el daño y nada más que el daño, esto es, sin pecar por exceso o por defecto, pues es claro que una indemnización que exceda los límites de lo justo, o que resulte ser parcial o incompl ...mas

08001-23-31-000-2011-00405-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

RECHAZO DE LA DEMANDA – La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad   En el presente caso, si bien es cierto el requisito de procedibilidad se agotó acorde con las previsiones del ordenamiento jurídico, pues se adelantó el trámite ante la Procuraduría, éste resultó fallido y en esos términos se expidió la respectiva constancia, también lo es que la misma no se allegó con la presentación de la demanda. Dentro de este contexto y habién ...mas

08001-23-31-000-2010-00541-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

POTESTAD SANCIONATORIA DE LA ADMINISTRACION – Debido proceso. Se vulnera en desarrollo de la actuación administrativa cuando el acto demandado se funda en una prueba que no tiene tal condición (factura en ingles) En el desarrollo de la investigación, por infracción aduanera, la importadora solicitó que se practicara la prueba que, en su criterio, demostraría la legal introducción de la mercancía en territorio aduanero. La prueba se denegó porque, a juicio de la entidad demandada, y ...mas

08001-23-31-000-2010-00003-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LAS SANCIONES   A folio 48 del expediente reposa el Auto núm. 0410 de 29 de septiembre de 2008, “por el cual se inicia una investigación y se formula un cargo”, expedido por el Director General del DAMAB, que da cuenta de que el 11 de marzo de 2008, tuvo conocimiento de la infracción ambiental a través de un oficio remitido por la Capitanía del Puerto de Barranquilla, consistente en la tala de mangle y relleno que la sociedad NAVARRO VIVES E HIJ ...mas

08001-23-31-000-2008-00409-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

IMPORTACION DE MERCANCIA – Las facturas nacionales no constituyen soporte para la operación de comercio exterior   En este orden, la empresa demandante aportó las respectivas declaraciones de importación y sendas facturas de compraventa en las que aparece el tenedor de la mercancía, señor Alduvan Pineda, ubicado en la ciudad de Barranquilla, como comprador. Empero, la Sala advierte que estas facturas nacionales en modo alguno soportan la operación de comercio ...mas

08001-23-31-000-2007-00660-01 Sección 1 2013 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM   Lo constatado conlleva a puntualizar que el hecho de que la C.R.A. hubiere advertido al concesionario sobre la necesidad de regularizar el aprovechamiento de las aguas, en modo alguno le impide emprender la actuación administrativa destinada a sancionar los hechos u omisiones infractores de la normativa ambiental, tal como ocurrió en el sublite. Al contrario, la verificación de su ocurrencia obliga a la autoridad competente a desplegar l ...mas

08001-23-31-000-2001-00667-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REVOCATORIA DIRECTA – Procedencia cuando es fruto de una actuación irregular o fraudulenta   En el presente caso se acreditó que la actora solicitó la autorización para ampliar la ruta al alcalde municipal de Puerto Colombia a pesar de que el Distrito de Barranquilla había otorgado permiso especial y transitorio a SODETRANS LTDA. para la ruta Granabastos-Avenida Circunvalar-La Cordialidad-Calle 61 Cra. 43-Ciudadela Universitaria, cuando dicha ruta ya había sid ...mas

05001-23-33-000-2013-01733-01(AP)A Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procede excepcionalmente / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La Sección Primera adoptó como parámetros jurisprudenciales a seguir, los señalados en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005 / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Es improcedente cuando no se cumple con el requisito de inmediatez / INMEDIATEZ - Noción   Un primer aspecto que interesa resaltar, es que la Sala Plena de lo Contencios ...mas

05001-23-33-000-2013-00941-01(AP)A Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Noción   El artículo 2 inciso 2 de la Ley 472 de 1998, en desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, dispone que las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, y se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando ...mas

05001-23-33-000-2012-00571-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA   Teniendo en cuenta lo anterior la Sala considera que el medio de control procedente no es el de simple nulidad sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que como se dijo en líneas precedentes, del fallo de nulidad que eventualmente se produjera, sin perjuicio de las pretensiones del demandante, se generaría un eventual restablecimiento del derecho. Así las Cosas, la Sala encuentra que: I) en e ...mas

05001-23-33-000-2012-00315-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

DECOMISO DE MERCANCIAS – Debido proceso. Derecho de defensa   Así mismo, al demandante se le respetó su debido proceso, toda vez que las decisiones adoptadas fueron fruto del análisis de las pruebas allegadas a la actuación administrativa y que formalmente fueron conocidas por el aquél, quien tuvo la oportunidad de pedir pruebas, de estar presente en la práctica de las mismas e interponer los respectivos recursos de Ley. Ahora, el derecho de defensa en materia ...mas

05001-23-31-000-2013-00909-01(PI) Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE INVESTIDURA – Doble asignación del tesoro público   Como lo ha sostenido la Sala frente a asuntos similares, dentro de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994, no está erigida como causal de pérdida de investidura de Concejal la de percibir doble asignación del tesoro público. De las pruebas relacionadas, para la Sala, en el caso sub examine, no se configura la causal de incompatibilidad prevista en el num ...mas

05001-23-31-000-2012-00280-01(PI) Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE INVESTIDURA – Inhabilidades. Nombramientos por parte de los concejales   Por tratarse de una restricción al derecho a elegir y ser elegido, tanto las inhabilidades como las incompatibilidades y las causales de pérdida de investidura deben ser taxativas y no admiten interpretaciones extensivas o analógicas por plausibles que estas sean. No obstante, ninguna de las normas mencionadas señala como causal de pérdida de investidura la realización de los c ...mas

05001-23-31-000-2011-00527-01(PI) Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PERDIDA DE INVESTIDURA - Conflicto de intereses   Al respecto, pertinente  es, de entrada, observar que en relación con la materia bajo examen, la Sala se pronunció  en un asunto similar, mediante  sentencia de 5 de febrero de 2009, se denegó la pérdida de investidura solicitada por considerar que en la medida en que los beneficiarios de las Cooperativas no son sólo sus asociados, sino la comunidad en general, no podía afirmarse que el provecho que les report ...mas

05001-23-31-000-2010-01898-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

a) EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA – Declaración de urgencia   Si bien explícitamente el acto en comento no explica por qué es urgente adquirir predios para adelantar el proyecto Parque bicentenario, lo cierto es que tratándose de planes y programas de la entidad territorial, como ocurre en este caso, operan las condiciones de urgencia de que trata el artículo 65 de la Ley 388 de 1997.  Conforme a lo expuesto, la Resolución acusada n ...mas

05001-23-31-000-2007-03001-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PRESUNCION DE LEGALIDAD – Valor probatorio del dictamen pericial   La Sala considera que dicha presunción no se logró desvirtuar con el dictamen pericial rendido por el perito Jorge Ignacio Amaya Jiménez, debido a que el mismo presenta contradicciones y carece de las explicaciones y exposición de razones suficientes que permitan inferir, de manera técnica, un valor diferente al proporcionado por la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia dentro del in ...mas

05001-23-31-000-2006-03383-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

CUOTA DE FISCALIZACION - Sujetos pasivos de la obligación del pago de la cuota de auditaje   Pues bien, para la Sala, la Entidad cuestionada conforma el sector descentralizado por servicios a nivel departamental en atención a lo dispuesto por la Ley 489 de 1998, toda vez que Coomunicipios constituye una asociación de entidades públicas en los términos de su artículo 95, y fue instituida mediante autorización de ordenanza por parte de la Asamblea Departamental d ...mas

05001-23-31-000-2005-04740-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE – Habilitación de las empresas en la modalidad de servicios especiales   Como quiera que el 6 de agosto de 1998 COONORTE LTDA. contaba con la licencia de funcionamiento vigente, tenía 18 meses más para acogerse a lo dispuesto en el Decreto núm. 1556 de 4 de agosto de 1998, vale decir, contaba hasta el 6 de febrero de 2000, para habilitarse o acogerse a dicha reglamentación, teniendo en cuenta que ...mas

05001-23-31-000-2003-01654-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Se debe individualizar todos los actos objeto de la demanda, en vigencia del antiguo Código Contencioso Administrativo   El Código Contencioso Administrativo, vigente a la fecha de presentación de la demanda exigía, como presupuesto de la demanda, la observancia de los requisitos legalmente establecidos, dentro de los que se incluye la individualización de los actos objeto de la demanda, lo cual constituye un presupuesto para entrabar ...mas

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