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Lista Artículos

25000-23-24-000-2010-00048-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ACTO ADMINISTRATIVO MIXTO – Acciones procedentes. Caducidad de la acción. Fallo inhibitorio   Respecto de este tipo de actos, la Sala ha precisado que “en cuanto contiene decisiones con efectos particulares y generales, a la vez, resulta ser un acto administrativo mixto, (…)”. Por ello, la acción de nulidad impetrada por la parte actora, de simple nulidad, en realidad debió interpretarse como de nulidad y restablecimiento del derecho en tanto está dirigida ...mas

25000-23-24-000-2009-00447-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

TEORIA DE LOS MOVILES Y FINALIDADES / CRITERIO DE LA REGULACION LEGAL ESPECIAL / CRITERIO DEL INTERES GENERAL PREPONDERANTE / CRITERIO DE LA PRETENSION LITIGIOSA O DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN – Falta de legitimación en la causa por activa   Visto lo anterior la Sala debe concluir que el medio de control interpuesto es improcedente. Toda vez que se trata de una demanda con pretensión anulatoria dirigida contra actos administrativos de carácte ...mas

25000-23-24-000-2009-00429-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ACTOS DE TRAMITE NO SUCEPTIBLES DE CONTROL JURISDICCIONAL – Fallo inhibitorio   En otras palabras, mediante los actos demandados la entidad demandada hace unos requerimientos con el fin de examinar si la empresa actora B.P. EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED ha cumplido con la obligación contenida en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución núm. 824 de 1999, para llevar a cabo el proyecto denominado Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua XL, al teno ...mas

25000-23-24-000-2009-00400-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Necesidad de fundamentar su inconformidad con la providencia apelada   Estudiados los argumentos que contiene el recurso de apelación, se advierte que estos no se encuentran dirigidos a controvertir el fallo de primera instancia sino a reiterar los argumentos expuestos en la demanda, lo que conduce indefectiblemente a confirmar la decisión del Tribunal, toda vez que la alzada no tiene la suficiencia argumentativa que permita vislumbrar algú ...mas

25000-23-24-000-2009-00253-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – Deber legal de identificar en debida forma al importador   En el presente asunto al examinar el expediente administrativo encuentra la Sala que, contrario a lo que sostiene la parte actora, ésta no dio cumplimiento estricto a lo reglado en la Circular 170 de 2002, pues aunque diligenció el formato de identificación del cliente a que ella se refiere, pasó por alto importantes señales de alerta que pudieron adv ...mas

25000-23-24-000-2009-00016-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

INSTITUCION EDUCATIVA PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO – Funcionamiento supeditado a la expedición de licencia de funcionamiento por traslado de sede   De manera que para el cambio de sede, la actora debió solicitar y obtener previamente la modificación de la licencia inicial, para lo cual se requiere la identificación de la planta física nueva adjuntando la licencia de construcción, lo cual no se realizó, motivo por el que la Administración negó el camb ...mas

25000-23-24-000-2008-90341-02 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

FACULTADES DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Delegación de funciones. Cobro coactivo   Observa la Sala, que el reproche endilgado por el apelante a las disposiciones examinadas, se concentra en la falta de competencia del Alcalde Mayor para asignar en el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- la facultad de impulsar actuaciones administrativas sancionatorias y procedimientos de cobro coactivo, cuando en uno y otro caso, constituyan ingresos a favor de dicho Fon ...mas

25000-23-24-000-2008-00350-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Incremento de tarifas por encima del IPC   En criterio de la Sala no asiste razón al apelante puesto que acorde con lo establecido en la actuación administrativa, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control adelantó una investigación administrativa contra Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP por incu ...mas

25000-23-24-000-2008-00258-02 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PRELACION DE TRAMITE Y DE FALLO – Importancia jurídica y trascendencia social   Solicita el Procurador General de la Nación, se considere la posibilidad de dar prelación en el trámite y decisión definitiva del presente proceso, debido a la posible afectación de la prestación del servicio de salud en Bogotá D.C., a causa de la especial situación financiera del Hospital Universitario Clínica San Rafael. La Sala encuentra que las razones invocadas en la soli ...mas

25000-23-24-000-2008-00236-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando el procedimiento administrativo se surte conforme a la normatividad prevista   Dentro de esta normativa, se tiene que a pesar de los requerimientos efectuados a la Empresa y de haber señalado un cronograma para cumplir con las obligaciones derivadas de la Resolución SSDP 5100 de 2003, la empresa no se ajustó a los requerimientos y compromisos asumidos. No se trata como lo advierte la accionante que se hayan desconocido las pa ...mas

25000-23-24-000-2007-00375-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA – Procedencia / DERECHO A LA LIBERTAD ECONOMICA   Vistas así las cosas, no cabe duda que existe cosa juzgada habida cuenta de que la Sala ya se pronunció sobre la legalidad del Decreto 1795 de 2007, encontrando que este acto no contiene un exceso en la facultad reglamentaria del Presidente de la República ni vulnera la autonomía de entidad pública alguna. Bajo estos parámetros se debe concluir que la identidad de causa petendi que existe entre uno ...mas

25000-23-24-000-2007-00352-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Licencias urbanísticas. Requisitos y procedimiento para la expedición   En materia de licencias urbanísticas se establece esta figura jurídica precisamente en el Decreto 564 de 2006, en cuyo artículo 28 se prevé que las entidades competentes y los curadores urbanos, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en ...mas

25000-23-24-000-2007-00281-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

ACUERDO TRANSACCIONAL   De acuerdo con las verificaciones anteriores, para la Sala no cabe duda que el acuerdo de transacción que se llevó a cabo entre los representantes de CAJANAL y de la Unión Temporal y que conllevó a que se dieran por terminados los referidos procesos, tuvo por única y exclusiva finalidad poner fin a todas las cuestiones que en ellos se debatieron y solo a ellas, sin que puedan dar lugar a inferir o suponer que la misma abarcó, se extendió ...mas

25000-23-24-000-2007-00235-02 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

CESIONES URBANISTICAS OBLIGATORIAS – Edificabilidad resultante del reparto equitativo de las cargas y beneficios   Es decir, que las cesiones son una contraprestación a la que están obligados los propietarios de los terrenos al solicitar la respectiva licencia para urbanizar o edificar, de allí que sea concebida como una carga mas no como un impuesto. Por contera, al ser las cesiones urbanísticas de carácter obligatorio para que el propietario pueda obtener su ...mas

25000-23-24-000-2007-00224-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

AUTOESTIMACION DE AVALUO – Silencio administrativo positivo   Es cierto, como lo afirma la parte demandada, que la ausencia de notificación de un acto administrativo no afecta su validez sino su eficacia, pero también lo es que en este caso la falta de notificación no se está aduciendo como causal de nulidad, sino como requisito cuya ausencia configura el silencio administrativo positivo. En el presente asunto, de conformidad con los hechos que aparecen probados ...mas

25000-23-24-000-2007-00210-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE PAGOS POR ENTIDADES PUBLICAS EN PROCESO DE LIQUIDACION – Término de prescripción de las facturas   Como puede observarse, mal podría seguirse aplicando un régimen de pagos establecido en el ordenamiento jurídico para entidades públicas que se encuentran en situaciones de normalidad financiera, como el establecido en el Decreto 723 de 1997, en lugar de aplicar el régimen a una entidad que por su naturaleza se encuentra en pre ...mas

25000-23-24-000-2007-00192-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

LICENCIA URBANISTICA – Revocatoria directa. Legitimados para solicitarla   La Sala concluye que no le asiste razón a la apelante cuando señala que solo las partes interesadas (afectadas o beneficiadas con la expedición del acto administrativo que otorga la licencia de construcción), además del funcionario que la expidió y/o su superior jerárquico, están legitimados para iniciar el procedimiento administrativo de revocatoria directa de actos administrativos, ...mas

25000-23-24-000-2007-00182-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

PAGO DE LO DEBIDO – Debido proceso   En virtud de lo antes transcrito, para la Sala es evidente que el BANCO DEL ESTADO S.A. EN LIQUIDACIÓN canceló a INVERSIONES FLORIDA LTDA. el valor de cada una de las mensualidades de arriendo del Local 213, durante el período comprendido desde el 15 de diciembre de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1997, fecha ésta última para la cual el demandado había restituido dicho inmueble, y que la actora estaba autorizada para recib ...mas

25000-23-24-000-2007-00166-02 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

TELEFONIA PUBLICA BASICA CONMUTADA - Redistribución de excedentes de contribución   Considera la Sala pertinente recordar que en relación con la diferencia entre subsidios y contribuciones, el Fondo de Comunicaciones tiene funciones dirigidas expresamente a la distribución o redistribución de excedentes, y no le corresponde dentro de los actos por los cuales hace esa distribución o redistribución financiar con recursos propios los montos de los déficit que no ...mas

25000-23-24-000-2007-00091-01 Sección 1 2014 [Consejo de Estado]

REDISTRIBUCION DE EXCEDENTES DE CONTRIBUCION DE OPERADORES SUPERAVITARIOS - Legitimación en la causa por pasiva   En el caso en estudio, la Sala observa que de los hechos de la demanda, así como de los argumentos expresados por el Ministerio de Comunicaciones, queda claro que el acto cuya nulidad se reclama fue expedido en forma autónoma e independiente por el Fondo de Comunicaciones; por lo que de plano es dable afirmar que en la producción de dicho acto no tuvo ...mas

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