Archivo de la Categoría 1.3.4.11 Sec. 2 2014

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2013-02666-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA RELACIONADA CON LA APLICACION DE LA SENTENCIA C-258 DE 2013 - C258 de 2013 estableció la forma en que deben ser revisadas, reajustadas o reliquidadas las pensiones que fueron reconocidas con fundamento en artículo 17 de la Ley 4 de 1992 / REGIMEN PENSIONAL DE CONGRESISTAS - Reajuste de mesada pensional al tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes / ACCION DE TUTELA ES IMPROCEDENTE PARA CONTROVERTIR UNA SENTENCIA DE CONSTI ...mas

11001-03-15-000-2013-02656-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto sustantivo / DEFECTO SUSTANTIVO - Aplicación de una norma derogada / BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - Sólo aplica para servidores del orden nacional de conformidad con la C-402 de 2013 / SE TUTELA DERECHO AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - La providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo   En desarrollo de este defecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que una providencia judicial adolece de d ...mas

11001-03-15-000-2013-02618-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   La inmediatez se constituye como una garantía de efectividad de la acción de tutela. En el asunto que nos ocupa, el demandante de tutela dejó transcurrir casi once (11) meses, a partir de la fecha de notificación de la providencia cuestionada, es decir el día 28 de enero de 2013, hasta el momento de interponer la acción de tutela, esto es, el día 14 ...mas

11001-03-15-000-2013-02573-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA RELACIONADA CON LA APLICACION DE LA SENTENCIA C-258 DE 2013 - Corte Constitucional resolvió sobre la demanda de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4 de 1992   Se tiene que la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional se profirió para resolver la demanda de inconstitucionalidad que presentaron dos ciudadanos contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992… La Corte Constitucional después de analizar de manera detallad ...mas

11001-03-15-000-2013-02528-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios al alcance de las partes   Se evidencia que los actores en tutela, no agotaron todos los medios ordinarios de defensa judicial a su alcance, para exponer sus argumentos, relacionados con su reintegro a los cargos desempeñados por la manera irregular en que fueron desv ...mas

11001-03-15-000-2013-02505-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   Los proveídos cuestionados [25 de julio y 30 de agosto de 2013] corresponden a las decisiones emanadas del Tribunal Administrativo de Arauca en las que determinó carecer de competencia por los factores de cuantía y competencia para conocer de la acción de reparación directa impetrada por Pedro Antonio Araque Mora contra la Nación –Ram ...mas

11001-03-15-000-2013-02409-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Noción / ACCION DE TUTELA - Requisito de subsidiariedad e inmediatez   Según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede hacer uso de la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el ...mas

11001-03-15-000-2013-01863-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   Sobre el particular se advierte de los documentos aportados al presente trámite, que el señor Jesús Emilio Rojas Rodríguez, que para la fecha de expedición de la sentencia 15 de noviembre de 2011 del referido juzgado ya era mayor de edad, no hizo uso del recurso ...mas

11001-03-15-000-2013-01772-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente. Acción de tutela no es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto   Los cargos que el actor propone en contra de la decisión censurada, conllevan necesariamente a que esta Subsección efectúe una tercera y última interpretación del acuerdo de voluntades suscrito entre el interesado con la Di ...mas

11001-03-15-000-2013-01766-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Encuentra la Sala que el escrito de tutela se presentó el 13 de agosto de 2013, es decir, más de 1 año y 2 meses después de proferida y notificada la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por Edwin Andrés Vásquez Zapata… Consecuente con lo hasta aquí exp ...mas

11001-03-15-000-2013-01656-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - La providencia cuestionada incurrió en defecto sustantivo   La Sala encuentra que el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo que efectivamente lesiona el derecho fundamental al debido proceso del accionante, razón por la cual, de manera sucinta, se realizará el respectivo análisis jurídico de la norma aplicable para el caso concreto, con ocasión de la interposición de la de ...mas

11001-03-15-000-2013-01623-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia en la que las partes vencidas en un proceso ordinario intenten que sus argumentos prevalezcan a las tesis adoptadas por los jueces naturales del asunto   En conclusión, la Sala observa que las decisiones atacadas no fueron arbitrarias, infundadas o caprichosas, sino que por el contrario encuentra que fueron tomadas bajo los principios rectores de la actividad judi ...mas

11001-03-15-000-2013-01618-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por falta de legitimación en la causa por activa   El abogado no demostró su condición de apoderado especial del señor Carlos Alfonso Contreras Sales, pues no anexó al expediente el respectivo poder de representación ni hizo manifiesta su intención de agenciar derechos ajenos o de terceros, pues el sólo hecho de que el señor Contreras Sales le haya otorgado a Pacheco Fontalvo poder espec ...mas

11001-03-15-000-2013-01617-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Evolución jurisprudencial / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente para controvertir las diferencias de criterios respecto al juez ordinario / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No es una tercera instancia / PRECEDENTE JUDICIAL - No se incurrió en desconocimiento   Examinado el precedente jurisprudencial que considera el actor fue desconocido, se precisa que el problema jurídico allí establecido es dis ...mas

11001-03-15-000-2013-00946-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Frente al principio de inmediatez, como requisito general de procedencia de la acción de tutela, resalta la Sala que se trata de una exigencia prevista con el fin de que se presente la acción dentro de un término oportuno, razonable y proporcionado en relación con el hecho que se alega como constitutivo de la vulneración. Por esta razón es que resulta ...mas

11001-03-15-000-2013-00532-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque la acción de tutela no es una tercera instancia en la que se pueda subsanar errores, imprecisiones o descuidos de la parte interesada   Al no haberse subsanado la demanda en el término establecido es procedente que la presente acción se lleve a su rechazo, toda vez que la Sala recuerda que la acción de tutela no fue concebida como un instrumento alternativo o supletori ...mas

11001-03-15 -000-2014-00888-00(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisito de inmediatez   Aún cuando la acción de tutela no cuenta con un término preclusivo para ser instaurado ante cualquier juez de la República, es menester aclarar que su interposición no puede darse cuando a bien tenga el presunto afectado con la acción u omisión de una autoridad, sino que el reclamo constitucional debe ser elevado dentro de un tiempo prudente y razonable, con el objetivo de que ...mas

08001-23-33-000-2014-00155-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS CUALES SE RECONOCE PENSION DE INVALIDEZ - Improcedencia de la acción por incumplimiento del requisito de subsidiariedad / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia. Condición de discapacidad no acredita por sí misma el perjuicio irremediable / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Elementos que estructuran su procedencia / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO MECANISMO IDONEO PARA CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Medio de co ...mas

08001-23-31-000-2010-00134-01(1804-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Sanción moratoria / SANCION MORATORIA EN ELPAGO DE CESANTIA –Reconocimiento y pago. No es excusa la liquidación de la entidad   Finalmente la Sala debe precisar que si bien es cierto la sanción moratoria de cesantías constituye un reconocimiento con cargo a la administración como correctivo impuesto por la demora en el pago de las mismas y que, en criterio de la Corte Constitucional “no solo cubre la actualización monetaria sino que incluso es superior a ella” ...mas

08001-23-31-000-2009-01126-01(1669-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CESANTIA – Sanción moratoria / SANCION MORATORIA EN ELPAGO DE CESANTIA –Reconocimiento y pago. No es excusa la liquidación de la entidad   La Sala revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, en cuanto declaró probada las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de solidaridad propuestas por el Distrito de Barranquilla, toda vez que si bien es cierto CORDEPORTES tenía autonomía presupuestal y administrativa, así c ...mas

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