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Lista Artículos

08001-23-31-000-2008-00728-01(0508-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – Sentencia de nulidad. Efecto. Normatividad aplicable   En desarrollo del contenido de la sentencia citada, el Decreto aplicable al asunto en concreto vendría a ser el Decreto 1212 de 1990.  En este punto, es preciso señalar que si bien es cierto la declaratoria de nulidad de la mencionada disposición normativa (parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004), se produjo luego de ser expedido el acto administr ...mas

08001-23-31-000-2008-00626-01(1761-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACUERDO DE REESTRUCTURACION DE PASIVOS – No puede llevar al desconocimiento de los créditos laborales. Sanción moratoria en el pago de cesantías   Los créditos laborales en caso de insolvencia por parte del empleador, no pueden ser desconocidos ni cercenados por este debido a la crisis económica que afronta. Tanto es así, que se recomienda que las obligaciones surgidas por el trabajo realizado con posterioridad a la negociación entre empleador y empleado, no se incluyan en la ...mas

08001-23-31-000-2008-00167-01(1689-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS ANUALIZADAS – La reestructuración de pasivos no es excusa para su no reconocimiento. Debe aplicarse de forma unificada desde el momento mismo en que se causa la primera mora hasta que se haga efectivo el pago.   Con todo, la Sala considera que la Administración no debió desconocer la obligación preexistente que tenía con el actor en cuanto a la sanción por mora en el pago de las cesantías, por la potísima razón de que en los Acuerdos ...mas

08001-23-31-000-2006-02594-02(0842-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...mas

08001-23-31-000-2006-02594-02(0842-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carác ...mas

08001-23-31-000-2006-02516-01(0251-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – Definición. Contenido / CONVENCION COLECTIVA – Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE – Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de tr ...mas

08001-23-31-000-2006-02131-01(1070-09) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SANCION DISCIPLINARIA – Control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Precedente jurisprudencial. Subreglas   Del anterior precedente jurisprudencial, la Sala destaca las siguientes subreglas que deben orientar el ejercicio del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios: .- No hay restricciones a la facultad de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para enjuiciar los actos de naturaleza disciplinaria. .- La actividad ...mas

08001-23-31-000-1997-13079-01(1370-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES – Principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades / RELACION LABORAL – Existencia. Elementos   El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador, y en ese evento surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de  la realidad sobre las formas en las relaciones d ...mas

05001-23-33-000-2014-00603-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Conflicto negativo de competencias en trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura   Para el presente evento y como ya se precisó, las demandantes no hicieron uso de estos mecanismos ordinarios para controvertir las providencias que declararon la falta de competencia jurisdiccional y ordenaron la remisión de los expedientes a la justicia ordinaria ...mas

05001-23-33-000-2014-00590-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL EN LA CUAL SE NIEGA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE - Acción de tutela no es una tercera instancia en la que se pueda subsanar errores, imprecisiones o descuidos de la parte interesada   En el sub examine, encuentra la Sala que la sentencia objeto de tutela fue pro ...mas

05001-23-33-000-2014-00494-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial. Omisión en el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial ordinarios al alcance de las partes   En el sub examine, la Auditoría General de la República acusa la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y acceso a la administración de justicia, por parte del Juzgado 14 Administrativo de ...mas

05001-23-33-000-2014-00492-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Temeridad / ACTUACION TEMERARIA - Presupuestos   De conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece aquellas eventualidades en las que puede evidenciarse la configuración de una actuación temeraria con la interposición de una acción de tutela, se puede manifestar que tal actuación se produce cuando, sin justificación razonable, una misma persona acude al mecanismo de amparo a través de igual premisa f ...mas

05001-23-33-000-2013-01686-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Presupuestos / ACCION DE TUTELA - Requisitos para su procedencia: subsidiariedad e inmediatez Según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuand ...mas

05001-23-31-000-2011-01244-01(1810-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO – Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA – Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo, usualmente, buscando mejorar el catál ...mas

05001-23-31-000-2008-01543-01(0085-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA – Empleado publico / EMPLEADO PUBLICO – No se beneficia de la convención colectiva / PRORROGA CONVENCION COLECTIVA – No aplica De acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, la Sala desde la sentencia del 1 de octubre de 2009, ha reiterado que los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y el sindicato de trabajadores SINTRASEGURIDAD SOCIAL, debieron extenderse hasta e ...mas

05001-23-31-000-2008-00904-01(2234-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia del congreso de la republica / TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS - Derecho de negociación colectiva / NEGOCIACION COLECTIVA - Pueden ejercerla plenamente los trabajadores oficiales / CONVENCIONES COLECTIVAS - Los empleados públicos no pueden presentar  pliego de peticiones, ni beneficiarse del fuero circunstancial   La fijación de criterios y objetivos del régimen salar ...mas

05001-23-31-000-2008-00134-01(0372-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

TRABAJADOR OFICIAL DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAFAEL URIBE URIBE – Cambio de naturaleza a empleado público. No aplicación de convención colectiva   Al mudar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo y, por tanto, no pueden válidamente invocar la prórroga au ...mas

05001-23-31-000-2006-02895-01(0042-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL – Reconocimiento / DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO – Actividad reglada. Derecho a la igualdad   El ejercicio de la función pública y en general el desempeño de un cargo público, constituye una actividad reglada desde la perspectiva constitucional y legal, que distingue con suma claridad los siguientes presupuestos: la existencia del empleo público en la planta de personal, el acto administrativo de nombramiento y posesión, la legalidad en la asignació ...mas

05001-23-31-000-2005-00351-01(0184-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PRIMA DE VIDA CARA  Y PRIMA DE CLIMA  DE DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - Creación. Falta de competencia del Gobernador y Asamblea Departamental   Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de las mencionadas entidades, esto es: el Congreso de la República que señala los principios y parámetros que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional, para fijar los límite ...mas

05001-23-31-000-2004-05402-01(2085-10) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SALARIO – Concepto   Con ponencia de este Despacho en reciente auto se analizaron los dos conceptos que hoy se reiteran en esta providencia. Se recordó que desde la expedición de la Ley 83 de 1931, se denominaba sueldo al pago de los servicios de los empleados públicos, el cual debía hacerse por períodos iguales vencidos y sin que sobrepasara el mes calendario. De esta noción se dijo que era restringida y que coincidía con la asignación básica ...mas

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