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Artículos Destacados

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Lista Artículos

25000-23-41-000-2013-02780-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL - Protección   La Constitución Política prevé múltiples referencias a la garantía del derecho a la seguridad personal. Así, por mandato del artículo 2 ibídem las autoridades públicas colombianas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Conforme a esta dimensión constitucional de la seguridad personal, ha señalado la ...mas

25000-23-41-000-2013-02718-01(AC)Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

DERECHO A LA PENSION - Vulneración por causa de desvinculación pensional de la Fundación San Juan de Dios / ACCION DE TUTELA - La orden que se profiera en la acción de tutela debe cumplirse para que cese la afectación del derecho fundamental   La orden proferida a través de una acción de tutela se convierte en una obligación expresa en los términos que ella expresa para quien está dirigida, quien debe acatar el debido cumplimiento de la misma de ...mas

25000-23-41-000-2013-02708-01(AC)Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA RELACIONADA CON LA APLICACION DE LA SENTENCIA C-258 DE 2013 - Régimen especial de congresistas Se tiene que la sentencia C-258 de 2013 de la Corte Constitucional se profirió para resolver la demanda de inconstitucionalidad que presentaron dos ciudadanos contra el artículo 17 de la Ley 4 de 1992… La Corte Constitucional después de analizar de manera detallada el contenido de la norma demanda, teniendo en cuenta las distintas interpretaciones judiciales que se han hecho d ...mas

25000-23-41-000-2013-02526-01(AC)Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Ayuda humanitaria de emergencia / AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA - Se entrega de acuerdo al turno asignado al beneficiario de la misma / AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA - No se puede priorizar la entrega de la ayuda si no existe una prueba que lo justifique   En el sub examine, la señora Edna Marelvi Caviedes Plazas invoca la protección de sus derechos fundamentales, a fin de que la UAE de Atención y Reparación Integral a las Víctimas le haga ...mas

25000-23-41-000-2013-01935-01(AC)Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Derecho de petición / DERECHO DE PETICION - Presupuestos   La Carta Política en su artículo 23, faculta a toda persona para que pueda presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas, en los términos que señale la ley y, principalmente, el derecho a obtener pronta resolución a su petición; en tal sentido, este derecho comprende no sólo la prerrogativa de obtener una respuesta por parte de las autoridad ...mas

25000-23-37-000-2013-01497-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Concede amparo / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Diferencia entre auxiliar de policía y bachiller de policía   La Sala que la Dirección Nacional de Policía dio respuesta dentro del plazo legalmente establecido a la petición impetrada por el tutelante, sin que exista lesión del derecho fundamental…. Que la inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar servicio militar en la Policía Nacional, se ...mas

25000-23-37-000-2013-01421-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Derecho a la salud / DERECHO A LA SALUD - Lesiones provocadas en la prestación del servicio militar obligatorio / PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR - En la prestación del servicio el actor adquirió tuberculosis / DERECHO A LA SALUD - Alcance del derecho a la salud de los miembros retirados de las fuerzas militares / EXAMEN MEDICO DE RETIRO Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA MEDICA LABORAL - Obligatoriedad de las Fuerzas Militares / EX MIEMBRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Se tut ...mas

25000-23-36-000-2014-00430-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Mecanismo idóneo y eficaz para suspender y dejar sin efectos los fallos de responsabilidad fiscal / MEDIDAS CAUTELARES - Ley 1437 de 2011   Al analizar el escrito de tutela, se observa con claridad que la pretensión de FIDUPETROL S.A. consiste en que s ...mas

25000-23-36-000-2014-00403-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Niega reconocimiento y pago de bono excepcional por ausencia de reclamación previa a la autoridad administrativa / ACCION DE TUTELA - Niega por existencia de otro mecanismo de defensa judicial   Deberá la Sala determinar si a través de este mecanismo residual y subsidiario el accionante puede reclamar el pago del bono excepcional establecido en el Decreto 123 de 2014. En primer lugar, según lo probado en el expediente, el accionante ...mas

25000-23-36-000-2014-00064-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA EL ACTO DE DESTITUCION E INHABILIDAD DEL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA GUSTAVO PETRO - Improcedente por existencia de otro mecanismo de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia   En cuanto a la eficacia de otro medio de defensa en el caso concreto, aplican las consideraciones hechas por la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia de tutela del 5 de marzo de 2014, en la que -luego de citar las ponencias de la Cámara y el Senado e ...mas

25000-23-36-000-2014-00002-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

SENTENCIA - Notificación / SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Información registrada cumple la función de mensaje de texto / REGISTRO DE LA ACTUACION DE NOTIFICACION POR EDICTO DE LA SENTENCIA - No vulneró derechos fundamentales del actor porque cumplió con el principio de publicidad   En síntesis, el DAS en proceso de supresión, plantea la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, de contradicción, a la dobl ...mas

25000-23-36-000-2013-02070-01(AC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Principio de inmediatez / DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MIEMBROS RETIRADOS DE LAS FUERZAS MILITARES - Lesión o padecimiento provocado en la prestación del servicio / ACCION DE TUTELA - Procede excepcionalmente para solicitar la revaloración del concepto emitido por la Junta y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía / DERECHO A LA SALUD - Amparo   La acción de tutela resulta el mecanismo idóneo y eficaz ...mas

25000-23-27-000-2014-00013-01(HC) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

HABEAS CORPUS - Derecho fundamental y acción constitucional que tutela la libertad personal / HABEAS CORPUS - Objeto y procedimiento   El artículo 30 de la C.P. consagró el Habeas Corpus como una garantía fundamental para la protección de la libertad personal, señalando que quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar dicha acción ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por i ...mas

25000-23-25-000-2012-01566-01(1676-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reliquidación con base en la Ley 71 de 1988 / REGIMEN DE TRANSICION – Tiempo laborado / TIEMPO LABORADO – Entidades publicas y privadas / ACUMULACION DE APORTES – Reconocimiento pensional   La pensión de jubilación por acumulación de aportes, resulta de la sumatoria de tiempos cotizados en el sector público y privado. Este sistema permitió que quienes durante su trayectoria laboral, hubieren prestado sus servicios a e ...mas

25000-23-25-000-2011-01355-01(2378-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reliquidación / PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION – Factores   Según la entidad demandada, el ingreso base para la liquidación de la pensión del actor se hizo conforme al inciso 3º de la Ley 100 de 1993, y con los factores de salario enlistados en sus decretos reglamentarios, al considerar que el demandante adquirió el derecho a la pensión en vigencia del Sistema General de Seguri ...mas

25000-23-25-000-2010-01200-01(1944-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Sustitución pensional en el régimen especial de congresistas / REGIMEN ESPECIAL DE CONGRESISTAS – Reajuste especial. Recuento normativo   En su artículo 17 sobre el Reajuste Especial determinó, que eran beneficiarios del mismo, los miembros de la Rama Legislativa que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992, al que tienen derecho por una sola vez, sin que su pensión en ningún caso sea infer ...mas

25000-23-25-000-2010-01179-01(2084-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

  PENSION GRACIA – Recuento normativo. Beneficiarios / RECONOCIMIENTO PENSION GRACIA - Requisitos   De conformidad con las leyes antes citadas, han tenido derecho al reconocimiento y pago de la pensión gracia, los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieran completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, prestación a l ...mas

25000-23-25-000-2010-00804-01(2033-13) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL EMPLEADOS DEL CONGRESO – Regulación legal / REGIMEN DE TRANSICIÓN – Empleados del congreso / LIQUIDACION PENSIONAL – Factores salariales / PENSION DE JUBILACION – Limite máximo   El Acuerdo No. 26 de 1986 en su artículo 20, dispone que los empleados del Fondo y del Congreso que sirvan o hayan servido 20 años continuos o discontinuos en empleos oficiales y lleguen a la edad de 55 años, tienen derecho a que el Fondo les pagu ...mas

25000-23-25-000-2007-00582-02(0328-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA – Término / FALTAS INSTANTANEAS – Desde el momento de su consumación / FALTAS DE CARÁCTER PERMANENTE O CONTINUADO – Desde la realización del último acto   En ese orden, sea lo primero precisar que para la fecha en que se inició el proceso disciplinario, esto es, en el año 2004, estaba vigente la Ley 734 de 2002, la cual en su artículo 30 previó la prescripción como forma de extinción de la acción, ...mas

25000-23-25-000-2007-00435-02(1153-12) Sección 2 2014 [Consejo de Estado]

CONDENA EN CONCRETO – Liquidable con fundamento en la ley y reglamentos   A partir del anterior referente jurisprudencial resulta claro que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se equivocó al declarar probada la inexistencia de título ejecutivo y terminar el proceso, con fundamento en una premisa falsa, cual es que la sentencia objeto de ejecución contiene una condena en abstracto que necesariamente requería un trámite incidental de liquidaci ...mas

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