Archivo de la Categoría 1.3.6.10 Sec. 4 2015

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2014-03383-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Noción / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Problema estructural de la entidad demandada no extiende el plazo para la interposición de la acción   La Sala advierte que la solicitud de amparo carece del requisito de inmediatez que la caracteriza, pues la providencia que puso fin al proces ...mas

11001-03-15-000-2014-03055-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

MEDIOS DE CONTROL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Objeto y finalidad / MEDIOS DE CONTROL DE IMPUGNACION - Diferencias respecto de los medios de control de reclamación / REVOCATORIA DEL ACTO - Requisitos para que proceda la reparación de perjuicios   Las acciones de impugnación (esto es, la de nulidad simple y la de nulidad y restablecimiento del derecho) tienen por objeto que el juez declare la nulidad de actos administrativos que infringen normas de carácter s ...mas

11001-03-15-000-2014-02970-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Así las cosas, antes de estudiar el fondo del asunto, la Sala debe aclarar que el principio de inmediatez opera en el sub examine toda vez que la acción no se dirige sobre el reconocimiento de una prestación periódica sino que se presentó en contra de una providencia judicial que al parecer del apoderado del actor incurren en una vía de hecho. En los ...mas

11001-03-15-000-2014-02940-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

PRECEDENTE JUDICIAL - Noción / PRECEDENTE JUDICIAL HORIZONTAL - Concepto / PRECEDENTE JUDICIAL VERTICAL - Concepto / PRECEDENTE JUDICIAL - El juez puede apartarse válidamente cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición   Esta Sala se refirió al precedente judicial como el conjunto de sentencias que han decidido de la misma forma un conflicto jurídico y que sirven como referente para que se decid ...mas

11001-03-15-000-2014-02742-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCION - Contabilización de términos establecidos en días / CADUCIDAD DE LA ACCION - Contabilización de términos establecidos en meses o años   De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (norma aplicable), la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro (4) meses sig ...mas

11001-03-15-000-2014-02700-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Finalidad / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado   El propósito de la acción de tutela es la efectiva protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos hayan sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Lo dicho supone que, en los casos en que el Juez Constitucional infiera que la situación que puso en riesgo los derechos fundamentales ha cesado o fue corr ...mas

11001-03-15-000-2014-02466-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Suspensión del pago por orden judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Error inducido por la oficina de correo certificado en el trámite de la notificación de la demanda / ERROR INDUCIDO - Indebida notificación del auto admisorio de la demanda / DEBIDO PROCESO - Vulneración   Quedó en evidencia que existió un error en el trámite de notificac ...mas

11001-03-15-000-2014-02423-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales de procedencia y causales específicas de procedibilidad   La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisi ...mas

11001-03-15-000-2014-02366-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término razonable para ejercer la acción de tutela contra providencia judicial seis (6) meses / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Noción   La Sala debe aclarar que el principio de inmediatez si opera en el sub examine. Ello es así pues la acción se presentó en contra de unas providencias judiciales que al parecer del actor incurren en una vía ...mas

11001-03-15-000-2014-02304-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando la providencia judicial vulnera derechos fundamentales / VULNERACION DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Reconocimiento de la prima de servicios a empleado del orden territorial con desconocimiento de la sentencia C 402 de 2013 / DEFECTO SUSTANTIVO - Configuración   Para la fecha en que se profirieron las providencias cuestionadas en el ejercicio ...mas

11001-03-15-000-2014-02268-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO - Funciones del cuerpo supremo consultivo del Gobierno   En ejercicio de la función de administración consultiva, le corresponde al Consejo de Estado actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. Tal función es ejercida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en los térm ...mas

11001-03-15-000-2014-02238-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término razonable para ejercer acción de tutela contra providencia judicial, seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la providencia cuestionada   La Sala debe aclarar que el principio de inmediatez opera en el sub examine toda vez que la acción no se dirige sobre el reconocimiento de una ...mas

11001-03-15-000-2014-02235-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Las autoridades judiciales demandas alegaron que en el presente caso el requisito de inmediatez no se cumplió. Dado que la última de las providencias objeto de tutela fue proferida el 10 de octubre de 2013 y que la acción de tutela se presentó el 28 de agosto de 2014 es claro que les asiste la razón a las demandadas, pues han transcurrido casi nueve me ...mas

11001-03-15-000-2014-02136-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   La Sala debe aclarar que el principio de inmediatez opera en el sub examine toda vez que la acción no se dirige sobre el reconocimiento de una prestación periódica sino que se presentó en contra de una providencia judicial que al parecer del actor incurren en una vía de hecho. En los términos anteriores y dado que se podrían encontrar comprometidos c ...mas

11001-03-15-000-2014-02097-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Acto de notificación / NOTIFICACION - Finalidad / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO - Principio de publicidad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD - Propósito   El acto procesal de notificación responde al principio constitucional de publicidad de las actuaciones públicas, mediante el cual se propende por la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229 de la Constit ...mas

11001-03-15-000-2014-01798-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir el requisito de inmediatez   Se ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, al Estado Social de Derecho y a los principios de favorabilidad de la Jurisdicción Laboral, democrático y publicidad. En virtud de lo anterior, solicitó que se declare sin efectos l ...mas

11001-03-15-000-2014-01759-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ARBITRAMENTO - Concepto / JUSTICIA ARBITRAL - Noción / LAUDO ARBITRAL - Puede cuestionarse mediante el mecanismo de anulación   El artículo 116 C.P. permite que los particulares sean investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia, en condición de árbitros habilitados por las partes para que decidan, en derecho o en equidad, conflictos que involucren derechos transigibles. En términos generales, el arbitramento es un mecanismo alterna ...mas

11001-03-15-000-2014-01750-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez   Se advierte que una de las providencias que la demandante controvierte es la sentencia de 21 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, notificada por edicto el 11 de diciembre de 2013, por lo que la acción no cumple el requisito de inmediatez, pues la parte actora solo acudió en ejercicio de la acción de tutela ...mas

11001-03-15-000-2014-01571-01(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Problema estructural de la entidad demandada no extiende el plazo para la interposición de la acción / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término razonable para ejercer acción de tutela contra providencia judicial, seis (6) meses, contado a partir de la fecha de notificación de la providencia cuestion ...mas

11001-03-15-000-2014-01515-00(AC) Sección 4 2015 [Consejo de Estado]

DEFECTO PROCEDIMENTAL - Inexistencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aplicación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS LLAMADAS EN GARANTIA - Pronunciamiento judicial no desconoció el principio de congruencia   Los demandantes consideran que la providencia demandada comporta la configuración del defecto procedimental, porque la autoridad que la profirió desconoció el principio de congruencia de la sentencia, pues se pronunció sobre la responsabi ...mas

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