Inicio » 1. JURISPRUDENCIA » 1.3. CONSEJO DE ESTADO » 1.3.4 SECCION SEGUNDA » 1.3.4.09 Sec 2 2016
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ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Requisitos generales de procedencia y causales especiales de procedibilidad / ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente por incumplir requisito de inmediatez / REQUISITO DE INMEDIATEZ - Término de seis meses se empieza a contar desde la notificación o ejecutoria del fallo que se discute / INMEDIATEZ - Incumplimiento del requisito. Transcurrieron más de seis meses desde la ejecutoria de la providencia que se cuestiona ...mas
INCIDENTE DE DESACATO - Requisitos para que proceda la sanción / CALIFICACION DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Cumplimiento de la orden impartida Así las cosas, para que proceda la sanción por desacato, deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela, (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta, (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se ...mas
CONFORMACION DE NUEVO EXPEDIENTE DE TUTELA - El actor pretende que se tramite una nueva acción constitucional diferente a la ya tramitada Revisados los documentos que conforman el expediente radicado bajo el número de la referencia, se observa que lo pretendido por el actor es que se tramite una nueva acción constitucional, diferente a la tramitada en el expediente 2014-00219-00, argumentando que en esta oportunidad solicita la protección de sus der ...mas
IMPEDIMENTO POR HABER REALIZADO UNA ACTUACION EN INSTANCIA ANTERIOR – Declaración / IMPEDIEMTNO POR HABER EMITIDO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE LA ACTUACION JUDICIAL – Declaración El impedimento tiene como fundamento los numerales 2º y 12º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2001 y mayo del año 2006 desempeñe las funciones de Jefe de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Naci ...mas
AUXILIO DE CESANTIA – Régimen aplicable a empleados públicos territoriales / EMPLEADO PUBLICO TERRITORIAL – Régimen de cesantía La Ley 344 de 27 de diciembre de 1996, en el artículo 13 dispuso que a partir de su publicación, las personas que se vinculen a las entidades del Estado, tendrían un régimen anualizado de cesantías, en virtud del cual, la liquidación definitiva de las mismas debe realizarse el 31 de diciembre de cada año. P ...mas
RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA – Previo a conocerlo el Juez debe convocar audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACION – Como etapa procesal es válida sobre derechos irrenunciables. Límites A modo de conclusión se debe destacar que es válida la convocatoria a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 192 inciso 4º del CPACA, así se trate de un derecho irrenunciable, sólo que el acuerdo conciliatorio está limitado a que no ...mas
PENSION GRACIA – Recuento normativo / DOCENTE – Vinculación antes del 31 de diciembre de 1980 / TIEMPO DE SERVICIO – Docente / CARGO ANALISTA, PROGRAMADOR Y PROFESIONAL UNIVERSITARIO – cargos con carácter docente para reconocimiento de pensión gracia / Sobre la posibilidad de contabilizar el tiempo de servicio en los cargos de Analista, Programador Académico y Profesional Universitario para acceder al derecho de la pensión gracia, recuérd ...mas
CONTRATO REALIDAD – Ejercito nacional / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES – Asesoría jurídica / CONTRATO REALIDAD – Principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades / RELACION LABORAL – Elementos esenciales / La realidad sobre las formalidades evidenciadas en las relaciones de trabajo, hace referencia a un principio constitucional imperante en materia laboral y expresamente reconocido por el artículo 53 de la C ...mas