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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-07708-01(S) Actor: SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE AUTOMOTORES Y REPUESTOS A ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-06685-01(S-685) Actor: FLOR TERESA RUBIO COLMENARES ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-06641-01(S) Actor: DETERGENTES S.A. ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Falta de aplicación de la norma / FALTA DE APLICACION DE LA NORMA - Improcedencia de la causal por cuanto el análisis del ad-quem, objeto de apelación, no se refirió al fondo del asunto Como la falta de aplicación se presenta cuando el juzgador de instancia estudia una norma substancial y decide no aplicarla, en el caso de autos, resulta evidente la imposibilidad de configuración del cargo, pues como quedó visto, las normas que se citan com ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Norma posterior y específica, prevalece sobre las anteriores y generales / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Control previo y posterior de la Contraloría General de la República en la contratación estatal / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Facultades en la contratación estatal Acudiendo a las reglas generales de interpretación contenidas en la Ley 153 de 1887, según las cuales la norma posterior prevalece sobre la anteri ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Causales / DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Sus conceptos no son normas sustanciales Los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son la interpretación oficial de un determinado precepto para los funcionarios de la entidad, sin que puedan exceder o limitar su contenido, ni crear, modificar o extinguir una situación jurídica que permitan clasificarlos como sustanciales. Esto refuerza el comentario anter ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00671-01(S) Actor: CHUBB DE COLOOMBIA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00569-01(S) Actor: GLORIA MARIA VEGA SANCHEZ D ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00564-01(S) Actor: JORGE ELIECER RIOS RIOS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00563-01(S) Actor: RAFAEL TORRES DONADO De ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00555-01(S) Actor: CARMEN ROSA TRIVIÑO RUBIO D ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Falta de aplicación de la norma / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Son normas diferentes las que definen la reliquidación de la pensión y los factores para liquidarla / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Causales / APLICACION INDEBIDA DE LA NORMA - No es procedente su invocación cuando el fallador no hizo valer la norma en la sentencia. La norma debe ser aplicable al caso concreto / RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION - Los viáti ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00532-01(S) Actor: COMERCIAL INTERNACIONAL Y CIA S.A. Y OTROS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00512-01(S) Actor: HERMES ENRIQUE CASTRO VELEZ ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - No es admisible ataques contra cuerpos normativos completos o inespecificados En el recurso extraordinario de súplica no son admisibles los ataques que se dirigen contra cuerpos normativos completos, o aquéllos en los que no se especifican los apartes que, según el recurrente, fueron vulnerados por la sentencia objeto del recurso extraordinario, razón por la cual se desestimarán los cargos fundados en la supuesta infracción ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00487-01(S) Actor: JAIRO ALBERTO OCHOA OCHOA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00485-01(S) Actor: SOCIEDAD PLABI LTDA Y OTRAS ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - No es procedente alegar violación a nuevas normas que no se hubieran alegado en las instancias previas Observa la Sala que si bien, la recurrente afirma que en este caso se presentó una falta de aplicación del precepto invocado, es necesario tener en cuenta que la demanda que dio origen al proceso que se adelantó contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, fue presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimien ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de normas sustanciales / ALCALDE - Inhabilidad para desempeñar cargo oficial 3 meses antes de la elección. Cómputo del término. Falta disciplinaria es diferente a inhabilidad En el presente caso, la norma estipula que no se puede ejercer cargo alguno dentro de los tres meses anteriores a la elección; como la misma fue el 2 de mayo de 1999, los 3 meses anteriores, se cuentan desde la media noche del 1º al 2 ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HECTOR J ROMERO DIAZ Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00445-01(S) Actor: HERNANDO HERNANDEZ BARAJAS Dem ...mas