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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00305-01(S-106) Actor: ROBERTO GOMEZ TOLOZA Demandado ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00226-01(S-046) Actor: LUIS ALBERTO LOZADA GARCIA ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00221-01(S-041) Actor: JOSE FRANCISCO REY OREJARENA D ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00185-01(S-020) Actor: PEDRO PABLO GUTIERREZ DUEÑAS ...mas
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-00179-01(S-015) Actor: SANTOS RAMIREZ MARTINEZ ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICÍA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirs ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infundado. Incompetencia de las Asambleas para regular sistema pensiones de servidores territoriales / PENSION DE JUBILACION - Requisitos: servidores del nivel territorial. Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION - Situaciones jurídicas individuales definidas por disposiciones municipales o departamentales / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Incompetencia para regular pensiones de servidores territoriales / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Vigencia para ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICÍA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACIÓN DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. Se tipificó aplicación indebida de norma sust ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación - FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional - RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirse estrictam ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Inexistencia de violación directa de norma por falta de aplicación. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICÍA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional NOTA ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Procedencia. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / PRIMA DE ACTUALIZACION - Presupuestos para que opere el reconocimiento. Se tipificó aplicación indebida de norma sustancial. Marco legal / POLICIA NACIONAL - Prima de actualización. Oficial en retiro / FUERZAS MILITARES - Prima de actualización. Oficial en retiro / VIOLACION DIRECTA DE NORMA - Prima de actualización. Se tipificó apl ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Infundado. No se incurrió en violación directa de norma por interpretación indebida. Docente nacional / PENSION GRACIA - Supuestos para que opere su reconocimiento. No procede frente a docente nacional / DOCENTE NACIONAL - Prohibición de recibir simultáneamente pensión ordinaria y pensión gracia a cargo de la nación / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO - Excepción a la prohibición. Docente que recibe pensión gracia y pensión ordinaria ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Inexistencia de violación directa de norma por falta de aplicación. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICÍA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional NOTA ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. No son admisibles acusaciones de carácter general En el cargo primero se aduce la violación directa por falta de aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6, 20, 29, 48, 83, 90, 228 y 252 de la Constitución Política; artículos 3, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo; artículos 32, 50 y 66 del decreto 354 de 1994; artículo 1º y ss. del decreto 2584 de 1993 y artículo 50 del decreto 041 ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. Falta de técnica en su formulación / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional en la Policía Nacional El recurso extraordinario de súplica no constituye una nueva instancia mediante la cual sea revisen aspectos fácticos y cuestiones jurídicas planteadas en la demanda. La técnica de este recurso extraordinario obliga al recurrente a ceñirse estrictamente a ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Requisitos / REAJUSTE PENSIONAL - Procedencia para pensionados de nivel nacional o territorial / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Reajuste para pensionados del orden nacional y territorial / SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - Efectos Se fundamente en el desconocimiento del artículo 345 de la Constitución Política. A juicio del recurrente, el fallador, al entender que por efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la frase “del orden nac ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Inexistencia de violación directa de norma por interpretación errónea. Retiro del servicio en la Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia en la Policía Nacional por recomendación del Comité de Evaluación / POLICIA NACIONAL - Procedencia del retiro del servicio por recomendación del Comité de Evaluación / ACTA DE RETIRO - No requiere motivación. Facultad discrecional en la Policía Nacional / INTERPRETACION ERRONEA - Supuestos pa ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA - Improcedencia. No se configuró falta ni indebida de aplicación de normas / RETIRO DEL SERVICIO - Procedencia por llamamiento a calificar servicios. Facultad discrecional en la Policía Nacional / FACULTAD DISCRECIONAL - Retiro en la Policía Nacional con el concepto de la Junta Asesora y 15 años de servicios. Llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS - Retiro en la Policía Nacional. Requisitos ...mas
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Requisitos. No son admisibles acusaciones de carácter general En el cargo primero se aduce la violación directa por falta de aplicación de los artículos 2, 3, 4, 6, 20, 29, 48, 83, 90, 228 y 252 de la Constitución Política; artículos 3, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo; artículos 32, 50 y 66 del decreto 354 de 1994; artículo 1º y ss. del decreto 2584 de 1993 y artículo 50 del decreto 041 ...mas