Archivo de la Categoría 1.3.3.24 Sec. 1 2001

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

25000-23-26-000-2001-1466-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

MORA PATRONAL EN EL PAGO DE COTIZACIONES EN SALUD - Cesa para E.P.S. la obligación prestacional y se traslada al empleador, salvo riesgo inminente del derecho a la vida / DERECHO A LA VIDA - Protección aún en caso de mora patronal en el pago de cotizaciones en salud sin perjuicio de repetición contra Fosyga / MORA EN EL PAGO DE APORTES EN SALUD - Cesación de la obligación prestacional de E.P.S. y traslado al empleador   Dijo entonces la Sala en sentencia del 25 de octubre de 200 ...mas

25000-23-26-000-2001-1359-01 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN PRIMERA   Consejera Ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO   Bogotá, D.C.,  dos (02) de noviembre del dos mil uno (2001)   Radicación numero: 25000-23-26-000-2001-1359-01    A ...mas

25000-23-26-000-2001-0404-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

EXTRADICIÓN - Casos en que no procede / EXTRADICIÓN - Entrega diferida / ACCION DE TUTELA - Improcedencia por cuanto a la fecha de la solicitud no cursaba en Colombia investigación penal contra el reclamante   Considera el reclamante que en las consideraciones de la sentencia T-1736 de 12 de diciembre de 2000, mientras exista en Colombia un proceso penal en su contra y éste no haya sido decidido, no procede la extradición solicitada por las autoridades de otro pa ...mas

25000-23-26-000-2001-0235-01(ACU) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

COOPERATIVAS - Deducciones y retenciones por nómina en entidades públicas o privadas / DEDUCCIONES SALARIALES POR DEUDAS A COOPERATIVAS - Requisitos / RETENCION DE SALARIOS A FAVOR DE COOPERATIVAS - Requisitos / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Descuentos por nómina a favor de cooperativas   De esta forma, el requerimiento de la deducción, en nómina, de una suma específica en contra de algún empleado, implica que la Cooperativa demuestre el cumplimiento del artículo 142 d ...mas

25000-23-26-000-2001-0151-01 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN PRIMERA   Consejero Ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE   Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil uno (2001)   Radicación número: 25000-23-26-000-2001-0151-01   Act ...mas

25000-23-26-000-2001-0040-01(AP) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Matadero Municipal de Pulí / MATADERO MUNICIPAL - Protección a los derechos colectivos del goce a un ambiente sano y salubridad pública / MATADERO MUNICIPAL - Imputación presupuestal a corto, mediano y largo plazo   Así las cosas, resulta evidente que el funcionamiento del matadero PULI  en las condiciones y circunstancias antes descritas, causa una flagrante violación al derecho colectivo del goce de un ambiente  sano, al tiempo que constituye una amenaza gra ...mas

25000-23-26-000-2001-0003-01(AG-006) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Los derechos que protege no son únicamente los colectivos sino también los subjetivos de carácter constitucional o legal / ACCION DE GRUPO - Busca el reconocimiento de perjuicios sufridos por un grupo en condiciones homogéneas o uniformes   Sobre el punto, la Sala encuentra que la naturaleza de la diferencia de la acción de grupo respecto de la popular radica en la búsqueda del reconocimiento de los perjuicios sufridos por una causa que, aunque no ...mas

25000-23-26-000-2000-0268-01(AP) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - No procede cuando su objeto esta cumplido / INCENTIVO - No procede cuando la sentencia es denegatoria / TEMERIDAD - Inexistencia por cuanto al iniciarse la acción el espacio público estaba invadido / COSTAS - Revocación ante inexistencia de temeridad   Las anteriores actuaciones llevan a concluir que para la fecha en que la actora inició la presente acción (27 de noviembre de 2000), ya se habían realizado los operativos necesarios para la recuperación del espac ...mas

25000-23-26-000-2000-0017-01(AG) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION DE GRUPO - Objeto y elementos / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES - Es Improcedente por vía de acción de grupo / DERECHOS PRESTACIONALES - Competencia de la justicia laboral ordinaria / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL - Límites: no significa derogación de normas sustantivas y procedimentales   Se trata, pues, de un medio procesal específico que se contrae a la indemnización de los perjuicios infligidos en condiciones uniformes a un grupo ...mas

25000-23-26-000-2000-00022 -01 Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

  CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCIÓN PRIMERA   Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA   Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001)   Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00022 -01   ...mas

25000-23-25-000-2002-0058-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

PERIODISTA - De la normatividad sobre protección a desplazados no se deduce un subsidio económico en dólares / DESPLAZADOS - Alcance de la protección de emergencia   Según el artículo 29 de la Ley 387 de 1997 «La Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior brindará protección a las personas desplazadas por la violencia, con respecto de las cuales existan razones fundadas para temer por s ...mas

25000-23-25-000-2001-1941-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Objeto y requisitos: oportunidad, solución a lo planteado y comunicación   Resulta pertinente reiterar cuál es el alcance y el contenido del derecho de petición, así como los requisitos que debe reunir la respuesta para que este derecho se satisfaga cabalmente: “El derecho de petición comprende no sólo la manifestación de la administración sobre el objeto de la solicitud, sino también el hecho de que dicha manifestación ...mas

25000-23-25-000-2001-1587-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Obligación de suspender el servicio a usuario moroso en tres facturas / FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Limitación de la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble respecto del usuario  arrendatario / SUSPENSION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - Obligación de la empresa cuando se presenta mora en tres períodos / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SERVICIOS PUBLICOS - Del propietario frente al usuario: limitado a tres períodos ...mas

25000-23-25-000-2001-1587-01(AC) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Obligación de suspender el servicio a usuario moroso en tres facturas / FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS - Limitación de la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble respecto del usuario  arrendatario / SUSPENSION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO - Obligación de la empresa cuando se presenta mora en tres períodos / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN SERVICIOS PUBLICOS - Del propietario frente al usuario: limitado a tres períodos ...mas

25000-23-25-000-2001-1092-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

TRASLADO DE FUNCIONARIOS - Límites a la facultad discrecional de la administración / TRASLADO DE EMPLEADOS - Debe obedecer a razones ciertas, objetivas  y fundadas en el buen servicio / ABANDONO DEL CARGO - Orden de dejar sin efecto en virtud al amparo de tutela por traslado arbitrario / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Procedencia / UNIDAD FAMILIAR - Protección   La facultad discrecional de traslado de funcionarios que esgrime el INPEC siempre debe obedecer a razones ciertas, ...mas

25000-23-25-000-2001-1092-01(AC) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

TRASLADO DE FUNCIONARIOS - Límites a la facultad discrecional de la administración / TRASLADO DE EMPLEADOS - Debe obedecer a razones ciertas, objetivas  y fundadas en el buen servicio / ABANDONO DEL CARGO - Orden de dejar sin efecto en virtud al amparo de tutela por traslado arbitrario / TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO - Procedencia / UNIDAD FAMILIAR - Protección   La facultad discrecional de traslado de funcionarios que esgrime el INPEC siempre debe obedecer a razones ciertas, ...mas

25000-23-25-000-2001-0701-01(AC) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL - Existencia de otro medio de defensa: acción de fuero sindical / FUERO SINDICAL - Falta de prueba como empleado aforado / FUERO SINDICAL - invulneración por no pertenecer ni a Junta Directiva ni a Comisión Estatutaria de Reclamos ni estar sindicalizado / FUERO CIRCUNSTANCIAL - Falta de prueba / ACCION DE TUTELA - No procede ante la existencia de otros medios de defensa   En lo que atañe a la violación del  derecho de asociación sindical, cuenta ...mas

25000-23-25-000-2001-0701-01(AC) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL - Existencia de otro medio de defensa: acción de fuero sindical / FUERO SINDICAL - Falta de prueba como empleado aforado / FUERO SINDICAL - invulneración por no pertenecer ni a Junta Directiva ni a Comisión Estatutaria de Reclamos ni estar sindicalizado / FUERO CIRCUNSTANCIAL - Falta de prueba / ACCION DE TUTELA - No procede ante la existencia de otros medios de defensa   En lo que atañe a la violación del  derecho de asociación sindical, cuenta ...mas

25000-23-25-000-2001-0416-01(AP) Sección 1 2000 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Recursos admisibles   Aún cuando el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 expresa que contra los autos dictados en el trámite de las acciones populares únicamente procede el recurso de reposición, sabido es que es viable el recurso de apelación, entre otros casos, contra el auto que rechaza la demanda o el que decreta medidas cautelares (artículo 26); e, igualmente, debe ser revisable el que decide sobre la acumulación de procesos. ...mas

25000-23-25-000-2001-0416-01(AP) Sección 1 2001 [Consejo de Estado]

ACCION POPULAR - Recursos admisibles   Aún cuando el artículo 36 de la Ley 472 de 1998 expresa que contra los autos dictados en el trámite de las acciones populares únicamente procede el recurso de reposición, sabido es que es viable el recurso de apelación, entre otros casos, contra el auto que rechaza la demanda o el que decreta medidas cautelares (artículo 26); e, igualmente, debe ser revisable el que decide sobre la acumulación de procesos. ...mas

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