Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2004-09415-01(2604-07) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - No adquirió el derecho bajo el régimen especial establecido en el Decreto 1359 de 1993 / REGIMEN PENSIONAL DE CONGRESISTA - No aplica dado que no ejercía el cargo / PENSION DE JUBILACION - Debe liquidarse con base en las asignaciones de los ministros de despacho / EMBAJADOR GRADO SIETE - Pensión de jubilación / TOPE PENSIONAL - No goza de régimen especial exceptuado de los límites pensionales   En el caso sub lite, aunque el ...mas

25000-23-25-000-2004-08766-03(0876-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS –Fijación. Competencia   La fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el Legislador.  En cuanto al régimen salarial, el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional.   FUENTE F ...mas

25000-23-25-000-2004-08760-01(0434-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR PENSION – No es aplicable a los beneficiarios del régimen de transición   Conforme a la anterior jurisprudencia y a la normatividad aplicable se concluye que la causal de retiro por pensión dispuesta en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, no es aplicable a los empleados públicos beneficiarios del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 ni a los pensionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, 29 de ener ...mas

25000-23-25-000-2004-08632-01(2364-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS PARA INGRESO A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION DE 1994 – Otorga derecho de carrera. No da lugar a proveer el cargo en provisionalidad. Antecedente jurisprudencial   Teniendo en cuenta que se surtió un trámite propio de un concurso para proveer entre otros, los cargos de Fiscal Local, el Fiscal General de la Nación, no podía válidamente realizar nombramientos para proveer éstos empleos de manera provisional, así obrara de por medio en la ...mas

25000-23-25-000-2004-08432-01(1351-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Aplicación integra de la Ley 33 de 1985   Se insiste en que habiéndose desempeñado el actor como empleado público del nivel nacional, el régimen pensional que regía la totalidad de su derecho jubilatorio con anterioridad a la expedición del Sistema General de Pensiones consagrado en la Ley 100 de 1993, era el previsto en el artículo 1° de la Ley 33 de 1985, por lo que s ...mas

25000-23-25-000-2004-06934-01(0225-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reliquidación / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Reintegro / REGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA – Régimen especial   Tratándose de un empleado público del orden nacional en razón de la naturaleza de la Entidad Pública en la que prestó sus servicios y dada la fecha de consolidación de su status pensional, no existe duda en que las normas que gobiernan tanto su derecho como la liquidación del mismo so ...mas

25000-23-25-000-2004-06711-02(2403-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reconocida con base en normas territoriales / CONVALIDACION - Pensión reconocida basada en la convención colectiva / DERECHO ADQUIRIDO - Situación jurídica consolidada   El artículo 146 de la ley 100 de 1993 en su inciso 2°, dispuso que también se convalidarían las situaciones pensionales de quienes cumplieran los requisitos exigidos por las disposiciones municipales o departamentales dentro de los 2 años siguientes a la e ...mas

25000-23-25-000-2004-06438-02(2187-08)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedi ...mas

25000-23-25-000-2004-06073-01(1159-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el régimen prest ...mas

25000-23-25-000-2004-05604-02(1813-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reconocida con base en normas territoriales / CONVALIDACION - Pensión reconocida basada en la convención colectiva / DERECHO ADQUIRIDO - Situación jurídica consolidada NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 26 de septiembre de 2012, Exp. 2403-10, MP. Luis Rafael Vergara Quintero.     CONSEJO DE ESTADO   SA ...mas

25000-23-25-000-2004-05575-01(2397-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - No se reconoce con base en normas territoriales / CONVALIDACION - No se aplica al no tener la situación jurídica definida / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en la Ley 33 de 1985 / PENSION DE JUBILACION - Debe ser reconocida a partir de la fecha en que cumplió el requisito de edad   La demandante para la fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993 en el sector territorial (para los empleados del orden depart ...mas

25000-23-25-000-2004-05424-01(1759-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA - Régimen de transición / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO - Recuento normativo / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD - Aplicación / FACTOR SALARIAL - Todo concepto / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION - Incluye factores que no fueron tenidos en cuenta   En el caso sub lite está demostrado que la situación del señor Mora Acosta se subsume dentro de los presupuestos señalados en el artícul ...mas

25000-23-25-000-2004-05416-01(2148-07) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Conversión en prima técnica por formación avanzada y experiencia alta calificada   Sobre la petición de convertir la prima técnica por evaluación del desempeño en prima técnica por formación avanzada y experiencia, el artículo 8º del Decreto 1661, consagró la posibilidad de revisar la prima previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada, disposición que fue reglamentada ...mas

25000-23-25-000-2004-05410-01(0901-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA  -  Reconocimiento. Finalidad / PRIMA TECNICA  -  Beneficiarios. Regulación legal   La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o para la realización de labores de dirección y de especial responsa ...mas

25000-23-25-000-2004-05354-03(1788-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Concepto.  Límites / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Fijación   El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía Universitaria que se traduce en comportamientos administrativos de gestión tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y  directivas, su tenor literal es el siguiente: “Se garantiza la autonomía Universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por ...mas

25000-23-25-000-2004-05340-02(0180-10)Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el régimen prest ...mas

25000-23-25-000-2004-05331-02(0476-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de conformidad con el artículo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la materia ...mas

25000-23-25-000-2004-05218-02(0507-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE QUEJA – Finalidad / RECURSO DE QUEJA - Término de 5 días para interponerlo. Procedente   A efectos de resolver el presente asunto, a continuación se transcriben los apartes pertinentes del artículo 378 del C. de P. C., que establece el trámite del recurso de queja, aplicable por remisión expresa del artículo 182 del C. C. A.: “(…) El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el té ...mas

25000-23-25-000-2004-04894-01(2803-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL DEL REGIMEN ANTIGUO – No reconocimiento   Esta Corporación ha sostenido que quienes no se acogieron al nuevo sistema salarial y prestacional creado en 1993, continúan conservando el derecho a recibir una prima de antigüedad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 17 del Decreto 51 de 1993; dicho beneficio consiste en un porcentaje de la asignación básica que se causa en forma adicional y creciente para el funcionari ...mas

25000-23-25-000-2004-04148-01(0575-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el legislador, y no a las Corporaciones Públicas Territoriales, las que además, tienen prohibido  arrogársela; y en lo que se refiere al régimen salarial, el Gobierno señaló el límite máximo salarial de los servi ...mas

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