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IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invoc ...mas
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la demandante, tienen un innegable interés en el reconocimiento de factores salariales y prestacionales. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. ...mas
IMPEDIMENTO POR INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Bonificación por compensación / BONIFICACION POR COMPENSACION - Interés directo en el proceso Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el actor, incide en su propia situación laboral y económica. Revisado ...mas
IMPEDIMENTO - interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO - Artículo 150 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que ...mas
INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Bonificación por compensación Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la bonificación por compensación que incide en los factores salariales y prestacionales. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 NUMERA ...mas
INTERES DIRECTO EN EL PROCESO - Impedimento / IMPEDIMENTO - Artículo 150 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que c ...mas
ASIGNACION DE RETIRO – Reajuste con base en el índice de precios al consumidor. Principio de favorabilidad Es claro para la Sala que es más favorable para la actora el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor, tal como lo establece la Ley 100 de 1993 por los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, para las pensiones ordinarias. FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 279 / DECRETO 1211 DE 1990 / LEY 238 DE 199 ...mas
CADUCIDAD DE LA ACCION – Conteo del término. Vacancia judicial Esta Sección ha precisado, que de conformidad con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Régimen Político y Municipal, los plazos de meses se deben computar según el calendario y si éstos vencen en un día de vacancia judicial, se extienden hasta el día hábil siguiente, pues, el término de caducidad no es susceptible de su ...mas
PENSION GRACIA – Recuento normativo / DOCENTE NACIONAL – No accede al reconocimiento de la pensión gracia El análisis de las pruebas allegadas al expediente demuestra que la actora para el 31 de diciembre de 1980 se encontraba vinculada como docente Nacional, lo que permite concluir que de conformidad con el inciso primero del artículo 1 de la Ley 91 de 1.989, por la forma de vinculación le impide el reconocimiento de la pensión gracia, pues ...mas
PENSION DE JUBILACION – Factores / CONCILIACION PREJUDICIAL – Aprobación Como las partes acreditaron de forma idónea que el pensionado Héctor Sabogal Varela devengó, durante el último año de servicio, la prestación denominada auxilio de alimentación, se concluye que ésta debe ser incluida como factor al momento de reliquidar la pensión. Como consecuencia de lo anterior, la Sala encuentra fundadas las alegaciones de los recurrentes, pues es clar ...mas
RECHAZO DE LA DEMANDA – Recurso extraordinario de revisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – No procede contra actos administrativos / RECONOCIMIENTO PRESTACION PERIODICA – Acción de nulidad y restablecimiento de derecho En el presente asunto no se solicita la revisión de una suma periódica de dinero a cargo del tesoro público reconocida mediante una providencia judicial ejecutoriada, sino la nulidad de la Resolución expedida por CAJANA ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE AGENTES Y SUBOFICIALES DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Regulación legal. Homologación. Derechos adquiridos. Prima de antigüedad. Prima de actividad. Subsidio familiar. Cesantías. Principio de inescindibilidad Según da cuenta la normatividad y la jurisprudencia que se analiza, se puede afirmar que, quienes pertenecían al Nivel de Agentes y Suboficiales de la Policía Nacional tenían la posibilidad de acceder voluntariamente a l ...mas
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION – Reconocimiento. Procedencia La indemnización sustitutiva procede cuando el cotizante haya cumplido la edad para obtener la pensión de vejez sin alcanzar el mínimo de semanas exigidas para acceder a la prestación de vejez, invalidez o de sobrevivientes, antes o después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando. En el presente caso se enc ...mas
ASIGNACION DE RETIRO – Reajuste de acuerdo con el índice de preciso al consumidor. Principio de favorabilidad Es claro para la Sala, que es más favorable para el actor el reajuste de su asignación de retiro con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor tal como lo establece la Ley 100 de 1993, por los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, para las pensiones ordinarias. Así las cosas, se declarará la nulidad del Oficio N° 37216 de 23 de julio ...mas
PENSION GRACIA - Recuento normativo. Beneficiarios / PENSION GRACIA - No es posible acumular tiempos del orden nacional / PENSION GRACIA - No se reconoce por falta de requisitos La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos de edad, tiempo de servicios y calidades personales previstos en la misma. Entre los aspectos ...mas
PENSION DE JUBILACION - Rama judicial / RAMA JUDICIAL – Régimen especial de pensiones / FACTORES DE LIQUIDACION – Decreto 717 de 1978 / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Base del 75% de la asignación mensual mas elevada que hubiere devengado durante el último año de servicio Con anterioridad a la Ley 100 de 1993, en materia de pensiones de jubilación regía la Ley 33 de 1985, la cual en el artículo 1° señaló la regla general para acc ...mas
PENSION DE JUBILACION - Rama judicial / RAMA JUDICIAL – Régimen especial de pensiones / FACTORES DE LIQUIDACION – Decreto 717 de 1978 / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Base del 75% de la asignación mensual mas elevada que hubiere devengado durante el último año de servicio La especialidad del régimen se traduce en que la pensión se liquida con el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios, sie ...mas
PENSION DE JUBILACION - Reliquidación / CUANTIA - Reclamo prestación periódica / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION - Inclusión de factores / INCLUSION DE FACTORES - Liquidación pensional / CUANTIA - Regla general La actora fundamenta su solicitud indicando que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República al momento de realizar la reliquidación no incluyó todos los factores devengados desde en el último año de servicios como la ...mas
PRIMA DE ACTUALIZACION - Regulación legal / PRIMA DE ACTUALIZACION - Aplicación al personal activo y retirado / VIGENCIA DE LA PRIMA DE ACTUALIZACION - Carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 1995 NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver Exp. 1168-10 de 27 de enero de 2011. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION B ...mas
PENSION DE JUBILACION EN LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA – Liquidación sobre el promedio del último semestre La Jurisdicción Contencioso Administrativa, en repetidas providencias ha concluido que resulta indiscutible que los servidores públicos de la Contraloría General de la República, por ser beneficiaros de un régimen pensional especial no están sometidos a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985 sino a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 929 ...mas