Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Lista Artículos

11001-03-15-000-2012-00047-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Configuración de defecto sustantivo al no reconocer reajuste de asignaciones de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO E IGUALDAD - Prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   Así las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió  en un defecto sus ...mas

11001-03-15-000-2012-00037-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia porque no se halló afectado el acceso a la administración de justicia, debido proceso o el derecho a la defensa   Las valoraciones hechas tanto por el Juzgado Segundo del Circuito Administrativo de Yopal como por el Tribunal Administrativo de Casanare, constituyen el ejercicio del principio de autonomía e independencia judicial, respecto del cual le está vedado al juez constitucional cualquier juicio sobre una actuación ...mas

11001-03-15-000-2012-00035-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Defecto fáctico   Como se observa, la Corte ha identificado dos dimensiones en las que se presentan defectos fácticos: i) Una dimensión negativa que ocurre cuando el juez niega o valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite su valoración y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente. Esta dimensión compren ...mas

11001-03-15-000-2012-00029-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Defecto sustantivo / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL - Aplicación errada del término de prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   Así las cosas, resulta procedente amparar el derecho fundamental del accionante, en tanto se observa que en la providencia referida el Tribunal accionado incurrió  en un defecto sustantivo pues aplicó erradamente el término de prescripción cuat ...mas

11001-03-15-000-2012-00016-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Procedencia excepcional frente a sentencias de acción popular   Así las cosas, esta Sala en reiterada jurisprudencia ha considerado, como se expresó anteriormente, que por regla general, la acción constitucional de tutela no procede contra providencias proferidas dentro de otro proceso constitucional, como lo es la acción popular…En ese orden de ideas, la Sala en jurisprudencia reiterada ha establecido dos eventos excepcionales ...mas

11001-03-15-000-2012-00013-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedencia para ordenar pago de costas e incentivo en acción popular / SENTENCIA DE ACCION POPULAR - No se configuró defecto sustantivo   En criterio de la Sala, el Tribunal Administrativo del Tolima al proferir la sentencia del 15 de julio de 2011, lo hizo con base en unos argumentos legales y un análisis del caso concreto, y dicha decisión no fue arbitraria, infundada o caprichosa, sino por el contra ...mas

11001-03-15-000-2012-00001-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONCURSO DE MERITOS - Procedencia excepcional de la acción de tutela   Ahora bien, tratándose de la procedencia específica de la acción de tutela en los concursos de méritos, es posible afirmar en principio, que los afectados por una decisión que acarree la vulneración de sus derechos fundamentales podrían valerse de las acciones señaladas en el Código Contencioso Administrativo; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha estimado que estas vías judiciales no son siem ...mas

11001-03-15-000-2011-01741-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACLARACION DE PROVIDENCIA DE TUTELA - No procede para cambiar el sentido de la decisión   FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 33     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION B Consejero ponente: VICTOR HERNA ...mas

11001-03-15-000-2011-01724-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA - Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN AL CAUSA POR ACTIVA - Requisitos cuando se interpone por apoderado   En efecto, tanto las normas referidas como la jurisprudencia consideran válidas cuatro vías procesales para la interposición del amparo constitucional, a saber: i) directamente por quien se considere afectado; ii) por medio de representante legal o el apoderado judicial del afectado; iii) por medio de agente ofi ...mas

11001-03-15-000-2011-01711-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia excepcional cuando se afecta el debido proceso, el derecho a la defensa o de acceso a la administración de justicia, reiteración jurisprudencial   NOTA DE RELATORIA: Sobre la tutela contra providencia judicial, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de febrero de 2005, Rad. 2007-1345, MP. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.   ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecan ...mas

11001-03-15-000-2011-01702-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Procedencia aunque no se hubiere interpuesto el recurso contra la decisión cuestionada   Por lo anterior, y pese a que en el presente asunto la parte apoderada no cuestionó por la vía judicial ordinaria la decisión del juez de rechazar de plano el incidente de liquidación de la condena en concreto, encuentra la Sala que es viable, por este aspecto, viabilizar el estudio de fondo del amparo invocado pues ...mas

11001-03-15-000-2011-01700-01(AC)A Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INCIDENTE DE DESACATO – Apertura     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA SUBSECCION B   Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE   Bogotá, D.C.,  veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012)   Radicación número: 11001-03-1 ...mas

11001-03-15-000-2011-01700-01(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION POR DESACATO - Se revoca porque no  hubo incumplimiento del fallo de tutela   En este orden de ideas, destaca la Sala  que el incidentante, por un lado, no demostró que la decisión contenida en el fallo que da cumplimiento a la orden de tutela no fue acatada por la entidad responsable, es decir, el Tribunal Administrativo del Tolima, conforme a los lineamientos establecidos por esta Corporación, y por el otro, no demostró que hubo una actuación negligente por parte de l ...mas

11001-03-15-000-2011-01700-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Configuración de defecto sustantivo al no reconocer reajuste de asignaciones de retiro con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO - Alcance de la prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   Lo anterior dado que es claro que existe una diferencia entre el valor de la asignación pagada en aplicación del principio de oscilación en el período 1997-2004 y lo que debió ...mas

11001-03-15-000-2011-01694-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Desconocimiento de precedente judicial sobre reajuste de asignaciones de retiro y/o pensiones con base en el índice de Precios al Consumidor / DEBIDO PROCESO Y DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL - Alcance de la prescripción cuatrienal en materia de reajuste de asignación de retiro   La Sala comparte los anteriores fundamentos trascritos, para señalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección ...mas

11001-03-15-000-2011-01684-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO - Vulneración en incidente de liquidación de perjuicios / TASACION ECONOMICA DEL PERJUICIO - Liquidación efectuada por la demandante y facultad oficiosa probatoria   Al respecto, considera la Sala que si bien en principio es a la parte incidente a quien le corresponde probar el valor real de los perjuicios causados, existiendo una sentencia condenatoria en la que se declara la responsabilidad de la administración, el juez en procura de lograr una efectiva rep ...mas

11001-03-15-000-2011-01656-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES POR DEFECTO FACTICO - Requisitos de procedibilidad / PRUEBA TRASLADADA - No fue el fundamento de la decisión. Inexistencia de defecto fáctico   En ese orden de ideas, dado que la sentencia acusada y reseñada en párrafos precedentes contiene una carga argumentativa razonable, ajustada a los postulados jurisprudenciales que en la materia ha dictado el Consejo de Estado y apoyada en el material probator ...mas

11001-03-15-000-2011-01653-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DERECHO DE PETICION - Expedición de copias de expediente   En el presente asunto, se observa que el Tribunal Administrativo del Cesar no dio respuesta al derecho de petición radicado por el actor el 25 de julio de 2011. De igual manera sólo hasta el escrito de insistencia o reiteración radicado el 18 de octubre de 2011 el Tribunal realizó los trámites pertinentes para desarchivar el expediente y expedir las copias solicitadas por el actor…En consecuencia, se configuró la vuln ...mas

11001-03-15-000-2011-01642-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Improcedente porque no es mecanismo alternativo o supletorio de defensa   El actor tuvo la oportunidad procesal de aportar y  controvertir las pruebas dentro del proceso ordinario, tanto en la primera instancia ante el Juzgado Administrativo como en la segunda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, motivo por el cual no puede pretender a través del trámite de la acción de tutela abrir nuevamente el debate probatorio, por enc ...mas

11001-03-15-000-2011-01610-00(AC) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DEBIDO PROCESO - Prescripción trienal de carácter laboral   Se observa entonces que el término de prescripción de tres años se cuenta desde que la obligación se hace exigible, pero entratándose del  contrato de prestación de servicios, el derecho surge desde el momento en que la sentencia lo constituye a favor del contratista, así como la exigibilidad del pago de las prestaciones laborales adeudadas, pues previo a la expedición de la sentencia con la cual se reconcen dichos ...mas

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