Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Artículos Destacados

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2007-01028-01(1352-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Caducidad. Prestaciones periódicas. Vigencia   En ese sentido los actos que reconocen prestaciones periódicas, comprenden las decisiones que reconocen prestaciones sociales al igual que las salariales, que periódicamente se sufragan al beneficiario, siempre que la periodicidad de la retribución se encuentre vigente. Se concluye, que para efecto de conservar la posibilidad de demandar en cualquier tiempo el acto administrati ...mas

08001-23-31-000-2007-01008-02(2419-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 467 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 468   REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Antecedente jurisprudencial / PENSION DE JUBILACION - Convalidación / CONVALIDACION - Si ...mas

08001-23-31-000-2007-00958-02(0030-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios ...mas

08001-23-31-000-2007-00941-02(0187-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2007-00807-01(1909-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE TRABAJO – Elementos esenciales   La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia ...mas

08001-23-31-000-2007-00755-01(1132-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD-Definición / caducidad DE LA ACCION-Termino. Computo / TERMINO DE CADUCIDAD-No aplica para los actos que reconoce una prestación periódica / SENTENCIA INHIBITORIA-Se genera por el fenómeno de la caducidad de la acción   Tal y como lo ha expresado reiteradamente la Jurisprudencia de esta Corporación, la caducidad ha sido entendida como el fenómeno jurídico procesal a través del cual el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el ...mas

08001-23-31-000-2007-00440-01(1417-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACCION DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD NATURAL – No tiene que hacer parte la entidad que reconoce la asignación de retiro   La entidad demandada argumentó que la declaración de paternidad dentro del proceso de filiación referido, no puede producir efectos patrimoniales a favor de la demandante, toda vez que no se realizó dentro del término otorgado por la ley, es decir 2 años después de la muerte del causante.  Considera la Sala que la anterior, se presenta como una indebida ...mas

08001-23-31-000-2007-00395-01(2662-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Cambio de naturaleza / EMPLEADO PUBLICO – No son beneficiarios de la convención colectiva   Al mutar la naturaleza jurídica de los trabajadores a empleados públicos y pasar a ser parte de la planta de personal de una empresa social del Estado, no le siguen siendo aplicables las disposiciones del derecho colectivo del trabajo y, por tanto, no pueden válidamente invocar la prórroga automática de la convención a que ...mas

08001-23-31-000-2007-00358-01(1884-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Regulación legal. Límites / ENTE UNIVERSITARIO - Objetivo / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Puede darse sus propios estatutos y reglamentos   El artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria, que se traduce en comportamientos administrativos de gestión, tales como darse sus propios reglamentos, estatutos y directivas, lo cual significa que la institución puede organizarse internamente dentro de los parámetro ...mas

08001-23-31-000-2007-00339-01(1551-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - Régimen de carrera administrativa / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - No autoriza a la universidad del atlántico a crear su propio régimen de carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA - Se rige por la Ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios   La Universidad del Atlántico es un ente Universitario departamental de carácter público creado por la Ordenanza No. 42 de 1946, por lo cual goza de la autonomía prevista en la Ca ...mas

08001-23-31-000-2006-02716-02(0040-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 467 / CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO - ARTICULO 468   REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia.  Antecedente jurisprudencial / PENSION DE JUBILACION - Convalidación / CONVALIDACION - Si ...mas

08001-23-31-000-2006-02714-02(2073-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   Antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional tanto de empleados nacionales como de los empleados territoriales estaba exclusivamente atribuida a la ley, de manera que correspondía privativamente al Congreso de la República su determinación,  sin distinción del sector al cual pertenecieran, y que a partir de la expedición de la Car ...mas

08001-23-31-000-2006-02711-02(2068-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el régimen prestacional de los servidores públicos, y de conformidad con el artículo 48 ibídem, la seguridad social (a la cual pertenece la mat ...mas

08001-23-31-000-2006-02706-01(2057-11)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición / EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA - Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colec ...mas

08001-23-31-000-2006-02688-02(1718-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado   Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...mas

08001-23-31-000-2006-02683-02(0726-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos.   FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 76 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 150   CONVENCION COLECTIVA – No ...mas

08001-23-31-000-2006-02677-01(0189-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos / SUSPENSION PROVISIONAL EN ACCION DE SIMPLE NULIDAD - Violación palmaria de disposiciones superiores invocadas / FACTORES EXTRALEGALES - Estudio de fondo propio de la sentencia de mérito   De conformidad con el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, son requisitos de la suspensión provisional: 1- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda, o en escrito separado, presentado ante ...mas

08001-23-31-000-2006-02668-02(1571-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2006-02665-02(1588-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / REGIMEN PENSIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden ser contrarias a las estipulaciones legales y constitucionales / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de los empleados públicos / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Los entes autónomos están sometidos a la normatividad legal constitucional   CONVENCION COLECTIVA - No se pueden beneficiar de esta los e ...mas

08001-23-31-000-2006-02638-02(2165-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Convención colectiva   Al cotejar la Resolución No. 002 de 26 de febrero de 1988 (por la cual se reconoció y ordenó pagar a la señora Roquelina Alvarado de Puente una pensión de jubilación con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993), se observa que, como concluyó el a quo, no persiste ...mas

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