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Lista Artículos

08001-23-31-000-2005-03718-03(2498-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2005-03711-03(1821-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Definición / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas / CONVENCION COLECTIVA-Limites                                                                                        De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva d ...mas

08001-23-31-000-2005-03542-02(2050-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites   Al ser la Universidad del Atlántico una institución oficial, la autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición ...mas

08001-23-31-000-2005-03290-03(2072-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación. Requisitos   Aun cuando los sindicatos de empleados públicos no cuentan con un derecho de negociación pleno que les permita definir con el nominador la edad y el monto de la pensión a través de convenciones colectivas, pues tal función es exclusiva del Congreso de la ...mas

08001-23-31-000-2005-03259-01(0996-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Requisito de procedibilidad / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Es requisito agotar la vía gubernativa   Como ya lo ha precisado la Sala en reiterada jurisprudencia, el agotamiento de la vía gubernativa como requisito de procedibilidad de la acción cumple una doble finalidad: i) dar al administrado la oportunidad de obtener una revisión y corrección de la decisión contenida en un acto, mediante su revocac ...mas

08001-23-31-000-2005-03198-02(0035-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier disposición, de ca ...mas

08001-23-31-000-2005-03162-01(1562-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUXILIO DE CESANTIA – Recuento normativo / LIQUIDACION DE CESANTIAS – Anual / SANCION MORATORIA – No consignar antes del 15 de febrero de cada año / PAGO DE CESANTIAS – Retiro de Servicio / SANCION MORATORIA – Diferencia entre consignación anual y pago tardío al retiro del servicio   A pesar de la naturaleza sancionatoria de una y otra indemnización, las situaciones que gobiernan son distintas, la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 aplica ...mas

08001-23-31-000-2005-03016-03(0106-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02824-03(2053-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA-Concepto. Limites / EMPLEADOS PUBLICOS-No pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabajo ...mas

08001-23-31-000-2005-02746-02(2070-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02704-03(2103-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE UNIVERSITARIO – Reconocimiento con base en convención colectiva. Convalidación de quienes cumplieron requisitos dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la ley 100 de 1993. Sentencia de inexequibilidad   En virtud de lo expuesto, se puede concluir, que aun cuando la Convención Colectiva fue emanada de autoridades incompetentes para la regulación del régimen pensional de los empleados públicos, dicha situación fue co ...mas

08001-23-31-000-2005-02695-02(2206-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...mas

08001-23-31-000-2005-02646-03(0507-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación   La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal cualquier ...mas

08001-23-31-000-2005-02645-03(2508-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2005-02140-01(1710-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMENES DE CESANTIAS – Regulación legal / INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS – No reconocimiento a quien es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías. Intereses a las cesantías. No reconocimiento a quien es beneficiario del régimen retroactivo de cesantías   Teniendo en cuenta que la indemnización reclamada por el accionante es propia del régimen anualizado y no del régimen con retroactividad, y que este último fue el r ...mas

08001-23-31-000-2005-01568-01(1799-08)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN DE CESANTIAS A NIVEL TERRITORIAL – Liquidación. Regulación legal / PRIMA DE ANTIGUEDAD – No es factor de liquidación de cesantías   La prima de antiguedad, (que no incremento por antiguedad), no aparece como factor a incluir dentro de la liquidación del auxilio definitivo de la actora y si bien en el último literal se afirma que se pueden incluir primas y bonificaciones, se hace la salvedad, en el sentido de que estas deben haber sido ot ...mas

08001-23-31-000-2004-02784-01(1092-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO DE EMPLEADA DE CARRERA POR SUPRESION DE CARGO – No elaboración de estudios técnicos / ESTUDIOS TECNICOS – Inexistencia.   Para la fecha de expedición de la Resolución No. 012 de 10 de agosto de 2004 (acto administrativo acusado), se hallaba vigente la Ley 443 de 1998, y su artículo 41 ya había sido reglamentado por el Decreto 1572 del mismo año, normatividad que fijó los parámetros y procedimientos para la modificación de plantas de personal, el que a ...mas

08001-23-31-000-2004-01499-01(1274-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REESTRUCTURACION DE PASIVOS – No pago de intereses y de indemnización por mora en el pago de cesantías. Derechos inciertos y discutibles   Para la Sala no existe discusión de que el  actor  se encontraba facultado para transigir el pago de los intereses y las indemnizaciones por mora en el pago de las cesantías, por ser tales conceptos, derechos inciertos y discutibles, y por ende se encuentran exentos de la prohibición establecida en el artículo 53 de la Constitució ...mas

08001-23-31-000-2004-00912-02(2766-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NIVELACION GRADUAL DE SALARIOS DEL ORDEN TERRITORIAL – Reconocimiento. Disponibilidad presupuestal. Prueba   De acuerdo con las normas que regularon la nivelación salarial de los empleados de la salud, es potestativo de la entidad demandada establecer la asignación básica mensual de los demandantes, respetando los límites fijados y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, es decir que el salario debe oscilar entre los mínimos y los máximos legalmente previstos, pero no nec ...mas

08001-23-31-000-2004-00084-01(0038-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SANCION MORATORIA EN EL PAGO DE CESANTIAS – Pago. Concurrencia entre el Departamento del Atlántico y el Hospital General de Barranquilla   El Departamento del Atlántico aportó copia del Contrato de Concurrencia  N° 245 de 2001 suscrito en cumplimiento de la Resolución N° 02936 de 2000 expedida por el Ministerio de Salud,  entre dicho Ministerio, el Distrito de Barranquilla y el Departamento del Atlántico, entre otros,  con vigencia hasta el 31 ...mas

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