Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Lista Artículos

08001-23-31-000-2003-03087-01(1900-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2003-02782-02(0258-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO - Definición / CONTENIDO DE LA CONVENCION COLECTIVA - Delimitación / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para que produzca efectos   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contrato ...mas

08001-23-31-000-2003-02295-02(2074-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01895-01(1194-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

NIVELACION SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES – No reconocimiento   En consecuencia, la nivelación salarial no puede ser como lo pretende la actora, el resultado de un acuerdo colectivo, que como se indicó debe estar instrumentalizado, sino que en todo caso, las entidades públicas no pueden efectuar modificaciones a sus plantas de personal, bien para hacer ajustes o nivelaciones, sin la existencia de estudios pr ...mas

08001-23-31-000-2003-01846-02(2559-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL - Competencia.  Fijación La Constitución Política de 1991 no otorga a otras autoridades la facultad de expedir normas sobre prestaciones sociales, sólo el Congreso de la República puede fijar las normas generales a las que se sujeta el Gobierno Nacional para establecer los requisitos y condiciones del reconocimiento de la pensión de jubilación de los empleados públicos, por lo que, es ilegal c ...mas

08001-23-31-000-2003-01790-02(2059-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Marco normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia / UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO - No tiene la facultad para reconocer pensiones de jubilación  de sus empleados / CONVALIDACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS - Pensión de  jubilación / CONVENCIONES COLECTIVAS - Convalidación de reconocimientos pensionales    La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competenci ...mas

08001-23-31-000-2003-01778-02(2038-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es una competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de la República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha facultad. Siendo así, resultan ilegales las normas de carácter ...mas

08001-23-31-000-2003-01772-02(1578-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONVENCION COLECTIVA - Definición.  Contenido / CONVENCION COLECTIVA - Requisitos para su validez / ACTO SOLEMNE - Convención colectiva   De acuerdo con la definición establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, la convención colectiva de trabajo es un acuerdo bilateral celebrado entre una o varias asociaciones profesionales de trabajadores y uno o varios patronos para regular las condiciones que regirán los contratos de trabaj ...mas

08001-23-31-000-2003-01699-02(1890-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL NIVEL TERRITORIAL - Fijación.  Competencia / CONVENCION COLECTIVA - Pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION - Debe sujetarse a las normas legales que regulan el régimen pensional / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en convención colectiva / DERECHO ADQUIRIDO - Situación definida.  Consolidación del status de conformidad a la convención colectiva / CONVALIDACION - Acto que reconoce la pensión es poste ...mas

08001-23-31-000-2003-01130-02(2054-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01129-02(2061-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS – Fijación, competencia   En efecto, ni a la luz de la Carta Política de 1886, ni de la actual, los entes territoriales han tenido  competencia para regular la materia pensional de los servidores públicos. (…) La Constitución Política de 1991, artículo 150 numeral 19 literal e) facultó al Congreso para expedir las leyes y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe s ...mas

08001-23-31-000-2003-01109-02(1611-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Normatividad legal / REGIMEN DE TRANSICION - Requisitos beneficiarios / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en norma territorial / CONVALIDACION - Derecho consolidado   Teniendo en cuenta la jurisprudencia en cita, el aparte del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 que permitía la aplicación de dicha norma a quienes reunían los requisitos pensionales durante los dos años siguientes a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, result ...mas

08001-23-31-000-2003-01107-02(0543-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - Competencia. Fijación / REGIMEN PENSIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS - No pueden ser contrarias a las estipulaciones legales y constitucionales / UNIVERSIDADES - No pueden establecer el régimen pensional de los empleados públicos / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - Los entes autónomos están sometidos a la normatividad legal constitucional    Conforme a la Constitución Política de 1991, que no ha otorgado a otras auto ...mas

08001-23-31-000-2002-02474-01(0963-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Régimen especial de pensiones / DETECTIVE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Actividad de alto riesgo / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO – Detective del Departamento Administrativo de Seguridad / PENSION DE JUBILACION – Reliquidación   Para la Sala es claro que en el presente asunto, existe un especial tratamiento en materia de pensiones para los  servidores que labore ...mas

08001-23-31-000-2002-01064-01(0889-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

INSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - Supresión / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Creación / HOSPITAL MILITAR CENTRAL - Vinculación empleados públicos o trabajadores oficiales / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Hospital Militar Central / NIVELACION SALARIAL - Ministerio de Defensa Nacional   En primer lugar conviene precisar que de conformidad con la ley 352 del 17 de enero de 1997 que derogó el Decreto 1301 de 1994, “Por la cual se reestructu ...mas

08001-23-31-000-2002-00386-01(4538-05) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REVOCATORIA DEL ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DOCENTE – Falta de presupuesto del municipio. Confianza legítima / REVOCATORIA DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO POR CONCURSO DOCENTE – Falta de presupuesto del municipio   El municipio de Sabanalarga revocó los actos generales que crearon y convocaron los cargos docentes antes aludidos. Además revocó, por el acto acusado, el nombramiento de la demandante porque la plaza que estaba ocupando no tenía soporte presupuestal, esto es, porque ...mas

08001-23-31-000-2002-00112-01(1171-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO DE REESTRUCTURACION – No es un instrumento de evaluación de empleados de carrera / MEJOR DRECHO – No se determina por el estudio técnico de reestructuración   El estudio técnico que precedió el proceso de restructuración de la administración Distrital de Barranquilla, no era el instrumento previsto por el legislador para evaluar el desempeño de los empleados, que como la demandante gozaban de los derechos propios del sistema de la carrera administrativa, y ...mas

08001-23-31-000-2002-00024-01(0163-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO – Acto de comunicación / ACTO DE COMUNICACIÓN – Supresión de cargo   El acto demandado Oficio sin número de 14 de septiembre de 2001 constituyó un acto de comunicación que indicó al actor que su cargo fue suprimido mediante el Decreto 0218 de 2001, el que como se vio suprimió todos los cargos de Auxiliar -Notificador- Código 656 grado 03. Por ende, queda sin piso el argumento según el que al hacerse alusión a la supresió ...mas

08001-23-31-000-2001-02384-01(2030-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – No se pueden destinar para realizar actividades de salud ocupacional / SANCION A ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES – Por asumir gastos de salud ocupacional que son del cargo del empleador con dineros públicos de destinación específica   Ahora bien, los recursos del Sistema General de Riesgos Profesionales, no están destinados para suplir o financiar este tipo de actividades orientadas a ...mas

08001-23-31-000-2001-01470-01(0562-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA - Objeto. Ascenso / CARRERA ADMINISTRATIVA - Permanencia en el cargo / ENCARGO - Empleado nombrado en carrera administrativa   La carrera administrativa es una institución jurídica, que tiene por objeto la eficiencia de la administración, el buen servicio a la sociedad y la profesionalización o estabilidad de los empleados públicos, mediante un sistema de administración de personal que regula deberes y derechos tanto de la adm ...mas

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