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POLICIA NACIONAL - Noción / RETIRO DEL SERVICIO - Facultad discrecional / FACULTAD DISCRECIONAL - Poder en el derecho y conforme a derecho De conformidad con lo señalado por el Artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional está instituida para mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar la convivencia en paz de todos los habitantes del territorio. Así, para hacer ef ...mas
REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS TERRITORIALES – Fijación. Competencia / PRIMA DE VIDA CARA EN EL MUNICIPIO DE MEDELLIN – Creación no es competencia del Concejo Municipal Las Corporaciones Públicas de elección popular carecen de competencia para expedir actos administrativos creadores de factores salariales y prestacionales de los empleados públicos, porque esa es una atribución exclusiva del Congreso de la República y del Gobierno N ...mas
PENSION GRACIA – Reconocimiento / RELIQUIDACION PENSION GRACIA – Improcedente / RELIQUIDACION POR RETIRO DEFINITIVO – No procede por cuanto no existe fundamento jurídico La entidad demandada mediante las Resoluciones Nos. 13122 y 29340 de 2002 y que fueron demandadas en este proceso, le reliquidó la pensión gracia a la actora con ocasión del retiro definitivo del servicio, dando aplicación a las Leyes 33 y 62 de 1985, incluyendo en la nueva ...mas
COMISION DE SERVICIO – Causales Las comisiones pueden ser: a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visistas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. B) Para adelantar estudios. C) Para desempeñar un cargo de libre ...mas
RETIRO DEL SERVICIO POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSION DE VEJEZ – Régimen de transición. Principio de favorabilidad De acuerdo con las pruebas que obran en el plenario es claro que el actor estaba amparado por el régimen de transición pensional, porque al 1° de abril de 1994 contaba con más de 40 años de edad y más de 19 años de servicio. En tal virtud, tiene derecho a que se le aplique la norma más favorable dentro de los dos sistemas generales que concur ...mas
CESANTIA – Reliquidación. No caducidad frente a situación nueva Es evidente que si surge una situación nueva que mejore este derecho laboral económico y que no era conocido por el administrado, y que por ende lo faculta para reclamar la inclusión del porcentaje, mejorando la cuantía de su derecho. Es decir, que si, sustentado en un hecho nuevo el administrado solicita la reliquidación de su cesantía y la administración no accede a ello, puede acudirse a la jurisdicción p ...mas
RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DE CARGO DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD – Caducidad de la acción. Conteo del término desde el acto de ejecución o de la notificación que resuelve el recurso concedido por error en vía gubernativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Acto de retiro del servicio por supresión del cargo. Conteo del término cuando se interpone recursos En reiteradas oportunidades la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que l ...mas
INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL POR INHABILIDAD SOBREVINIENTE POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Facultad discrecional. Proporcionalidad. Presunción de inocencia Es cierto que el acto que lo declaró insubsistente fue expedido al concurrir una causal de inhabilidad sobreviniente para ocupar cargos dentro de la Rama Judicial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 150 de la Ley 270 de 1996, reproducido en el nume ...mas
INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL POR INHABILIDAD SOBREVINIENTE POR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Facultad discrecional. Proporcionalidad. Presunción de inocencia Es cierto que el acto que lo declaró insubsistente fue expedido al concurrir una causal de inhabilidad sobreviniente para ocupar cargos dentro de la Rama Judicial de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 150 de la Ley 270 de 1996, reproducido en el nume ...mas
PENSION DE SOBREVIVIENTES DE DOCENTE – Reconocimiento a madre del causante En ese orden y con base en la anterior normativa, en principio la actora debería cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 224 de 1972, esto es, el cumplimiento de los 18 años de servicio al momento de la muerte, para poder acceder a la pensión de sobrevivientes, dada la especialidad de la norma y a la exclusión del régimen general de la Ley 100 de 1993. Así pues, tal como lo ...mas
PENSION DE SOBREVIVIENTE - Beneficiario / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación. Condición más beneficiosa para el grupo familiar / DOCENTE - Régimen especial / PENSION DE SOBREVIVIENTE - Se reconoce de conformidad a la Ley 100 de 1993 Por disposición del artículo 279 - inciso 2º - de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en esta ley no es aplicable al personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones ...mas
SANCION POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS - Liquidaciòn La indemnización moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 es una sanción a cargo del empleador moroso y a favor del trabajador, establecida con el propósito de resarcir los daños que se causan a este último con el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la mencionada ley. El acto administrativo mediante el cual se liquidó de forma definitiva el auxilió de cesa ...mas
BONIFICACION POR COMPENSACION – Regulación legal. Incorporación en la asignación básica para miembros de las fuerzas / ASIGNACION DE RETIRO - No hay lugar a su reajuste por bonificación por compensación. Incorporación a la asignación básica. La bonificación por compensación para el personal de las Fuerzas Militares fue creada por el artículo 1º del decreto 2072 de 1997, pero posteriormente, el parágrafo del artículo 1º de la ley 420 de ...mas
RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad discrecional Dentro de las causales para efectuar el retiro del Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, está la voluntad de la Dirección General, quien discrecionalmente y por razones del buen servicio puede disponer en cualquier momento la desvinculación del servicio activo de alguno de sus miembros, siempre que obre la recomendación previa de la Junta de E ...mas
PENSION DE JUBILACION DOCENTE – Factores. Prima de navidad. Prima de vacaciones El Decreto Ley 1045 de 1978, anterior a las Leyes 33 y 62 de 1985, y aplicable a los docentes nacionales, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, con claridad señaló los factores salariales para el reconocimiento de la pensión de jubilación. No existe duda alguna que en la pensión de jubilación de la actora, debía inculirsele las primas de vacaciones y navidad. ...mas
ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL – Competencia De acuerdo con el Decreto 139 de 1996 corresponde al Gerente Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia de acuerdo con las normas de administración de personal que rigen para las diferentes categorías de empleo (numeral 17 ibídem), lo cual lleva a concluir que la expresión autoridad competente al referirse a la adopción de la planta hace referencia al Gerente de la ESE. En el mismo sentido el Acuerdo ...mas
RETIRO DEL SERVICIO DE PERSONAL UNIFORMADO DEL EJERCITO POR INCAPACIDAD PROFESIONAL – Lista número 5. Evaluación de desempeño. Reclamo. Término Se tiene que el retiro del actor por incapacidad profesional obedeció al hecho de haber sido incluido en la lista No. 5 de conformidad con las anotaciones realizadas y que obran en el formulario visible a folios 47 a 50, decisión que fue ratificada por la Junta Clasificadora del Ejército mediante Acta N ...mas
SUPRESION DE CARGO EN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO – Competencia de la Junta directiva / ACTO DE SUPRESION DE CARGO – Impugnación De conformidad con el anterior marco jurídico (artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 139 de 1996), en suma, si bien corresponde al Gerente de una E.S.E, como Director de una Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública, proponer a la Junta Directiva de la misma, las reformas de la planta de personal necesarias, n ...mas
INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO PROVISIONAL EN LA RAMA JUDICIAL – No requiere de adelantamiento de proceso disciplinario No se requiere que se inicie un proceso disciplinario para desvincular al empleado judicial, pues la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción es independiente de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que este tipo de proceso carece de la virtualidad de conferir la relativa inamovilidad en su empleo a un funcionario de libre nombramiento y ...mas
CONTRATO REALIDAD – Evolución jurisprudencial / CONTRATO REALIDAD – Primacía de la realidad sobre las formalidades Aunque se haya realizado una vinculación bajo la forma de contrato de prestación de servicios, si el interesado logra desvirtuar su existencia al demostrar la presencia de la subordinación o dependencia respecto del empleador, tendrá derecho al pago de prestaciones sociales en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las re ...mas