Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Lista Artículos

05001-23-31-000-2003-03049-01(0069-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RECURSO DE APELACION – Ausencia de argumentación   Si la demandante estaba inconforme con el desarrollo o con el enfoque que le dio el Tribunal a estos dos cargos, debió argumentarlo, así fuera someramente, en el recurso de apelación y no limitarse a afirmar que no fueron estudiados. La falta de motivos de inconformidad con las consideraciones del a-quo, impide revisar, en este caso, si se incurrió en un error de juicio o apreciación.     CONSEJO DE ESTADO ...mas

05001-23-31-000-2003-02448-01(2135-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

DIFERENCIA SALARIAL DE ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – Reconocimiento. Sentencia de nulidad / REGIMEN SALARIAL DE ESCRIBIENTE DE LA RAMA JUDICIAL – El consejo Superior de la Judicatura no es competente para su fijación   En casos iguales al que hoy ocupa la atención de la Sala, se ha ordenado pagar las diferencias salariales, inaplicando por inconstitucional e ilegal el Acuerdo 05 de 1993, sustento de los actos acusados. En este sentido pueden verse, en ...mas

05001-23-31-000-2003-01995-01(1928-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS A NIVEL TERRITORIAL – Fijación. Competencia / INCREMENTO SALARIAL ANUAL – No regulación   Que la Ley 4 de 1992 con recientes pronunciamientos hechos por la Corte Constitucional en sentencia 30 de octubre de 2003, M.P. Manuel Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil, permiten que a falta de un reglamento del trabajo para realizar los reajustes salariales para 1999 a 2001 y al no ser proferido lo relacionado con e ...mas

05001-23-31-000-2003-01986-01(0077-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia / INCREMENTO SALARIAL ANUAL – Reconocimiento   Los citados decretos 035 de 1999, 2720 de 2000 y 2710 de 2000, dispusieron para el cargo de técnico administrativo grado 8 del orden nacional como asignaciones básicas $499.812,oo, $545.945,oo y $589.621, respectivamente, sumas inferiores a las que percibió el actor, por lo que la Sala concluye que cualquier expectativa de incremento salarial ...mas

05001-23-31-000-2003-01013-01(0994-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION GRACIA - Reconocimiento / PENSION GRACIA - Un derecho de orden público, inalineable e imprescriptible / EFICACIA Y ECONOMIA PROCESAL - Reconocimiento de la pensión gracia en las pruebas obrantes en el proceso / TIEMPO DE SERVICIO - Acreditado   A juicio de la Sala, resulta meritorio señalar que en el presente caso, de acuerdo a las certificaciones antes mencionadas, la demandante laboró 21 años, 4 meses y 28 días para el Departamento de Anti ...mas

05001-23-31-000-2003-00517-01(1381-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

HORAS EXTRAS DE EMPLEADOS DE CELADORES A NIVEL TERRITORIAL – Reconocimiento   La jornada ordinaria laboral de los celadores en el Municipio de Itagüí debe ser de 44 horas semanales y cualquier exceso de la misma se torna en TRABAJO SUPLEMENTARIO, o de HORAS EXTRAS, que debe ser remunerado con pagos adicionales al salario reconocido por trabajo ordinario, y con los recargos de ley. La jornada laboral de estos celadores, antes de la Sentencia C-1063 de agosto 16 de ...mas

05001-23-31-000-2003-00168-01(0357-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CADUCIDAD DE LA ACCION – Noción, finalidad y contabilización del término en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho   La caducidad de la acción, es un fenómeno de creación legal, por cuyo efecto, el simple paso del tiempo impide el debate judicial sobre la legalidad de los actos de la Administración. Tradicionalmente se ha entendido como una manera de darle firmeza a las decisiones administrativas y de otorgar seguridad jurídica a l ...mas

05001-23-31-000-2003-00137-01(1886-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Elaboración   La administración de Medellín con el objeto de modificar su planta de personal expidió el Decreto 300 de febrero 23 de 2001, con base en la atribución constitucional consagrada en el artículo 315, en la Ley 136 de 1994, en la Ley 443 de 1998 y en sus decretos reglamentarios. Se soportó en estudios técnicos que cumplieron las previsiones legales.   FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 315 / LEY 443 DE 1998   ESTABIL ...mas

05001-23-31-000-2002-04991-01(0079-10)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / REAJUSTE SALARIAL ANUAL – Reconocimiento   La Junta Directiva y el Gerente del INVAL debieron ordenar el reajuste salarial con base en el límite máximo dispuesto por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992 atender los criterios y objetivos en ella establecidos especialmente los señalados en el artículo 2, literales h.) e i.), que autorizan el reajuste salarial siem ...mas

05001-23-31-000-2002-04874-01(0258-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REAJUSTE SALARIAL ANUAL – Reconocimiento   Se concluye que, la Junta Directiva y el Gerente del INVAL debieron ordenar el reajuste salarial con base en el límite máximo dispuesto por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992 atender los criterios y objetivos en ella establecidos especialmente los señalados en el artículo 2, literales h.) e i.), que autorizan el reajuste salarial siempre y cuando esté sujeto al Marco General de la ...mas

05001-23-31-000-2002-04837-01(0200-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

HORAS EXTRAS O TRABAJO SUPLEMENTARIO DE CELADORES A NIVEL TERRITORIAL – Lo que exceda las 44 horas semanales y de 60 horas antes de la sentencia C-1063-00   La jornada ordinaria laboral de los celadores en el Municipio de Itaguí, equivale a 44 horas semanales y  cualquier exceso sobre la misma se torna en TRABAJO SUPLEMENTARIO, o de HORAS EXTRAS, que debe ser remunerado con pagos adicionales al salario reconocido por trabajo ordinario, y con los recargos de ley. La jornada ...mas

05001-23-31-000-2002-04824-01(0257-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REAJUSTE SALARIAL – Reconocimiento   En suma, la Junta Directiva y el Gerente del INVAL debieron ordenar el reajuste salarial con base en el límite máximo dispuesto por el Gobierno Nacional, quien en cumplimiento de la Ley 4ª de 1992 debió fijar el reajuste salarial conforme con los criterios y objetivos establecidos en el artículo 2, literales h) e i) ibídem, que autoriza el reajuste salarial siempre y cuando esté sujeto al Marco General de la Política Macroeconómica y Fis ...mas

05001-23-31-000-2002-04318-01(1119-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

COMISION DE SERVICIOS - Finalidad. Clasificación / COMISION DE SERVICIOS - Regulación legal / COMISION DE SERVICIOS - No constituye forma de provisión de empleos   El Decreto Ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil en su artículo 22  establece la posibilidad de que a los empleados públicos se le pueda otorgar comisión a efectos de cumplir misiones especiales conferidas por los superior ...mas

05001-23-31-000-2002-04037-01(0954-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Sistema técnico de administración de personal / ACCESO A LOS CARGOS DE CARRERA – Sistema de méritos / SUPRESION DE CARGO – Causal admisible de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO – Supresión de cargo por interés general   Uno de los mecanismos idóneos en pro de la consecución de una adecuada función administrativa es precisamente la consolidación de la carrera como sistema técnico de administraci ...mas

05001-23-31-000-2002-03955-01(1169-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Sistema técnico de administración de personal / ACCESO A LOS CARGOS DE CARRERA – Sistema de méritos / SUPRESION DE CARGO – Causal admisible de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO – Supresión de cargo por interés general   Uno de los mecanismos idóneos en pro de la consecución de una adecuada función administrativa es precisamente la consolidación de la carrera como sistema técnico de administración de persona ...mas

05001-23-31-000-2002-03937-01(1166-11)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ESTUDIO TECNICO – Existencia   La reestructuración en la Personería  de Medellín estuvo fundamentada en un Estudio Técnico del cual se concluyó la necesidad de modificar la estructura de la entidad en orden a restablecer el equilibrio financiero, optimizar la prestación del servicio, mejorar los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, para lo cual determinó que existía la necesidad de suprimir algunos cargos (entre ellos el desempeñado por ...mas

05001-23-31-000-2002-03936-01(0711-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SUPRESION DE CARGO-Eventos en que se presenta / DERECHO DE OPCION-Indemnización o reincorporación / ESTUDIO TECNICO-Requisito para reformar las plantas de personal / FALSA MOTIVACION-No probada   Al respecto es preciso tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, prevé que la supresión de un cargo de Carrera Administrativa puede ocurrir por diferentes razones, entre ellas, por fusión o liquidación de una Entidad Pública; la reestructu ...mas

05001-23-31-000-2002-03530-01(1613-09)_2 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad discrecional. Sentencia de inexequibilidad. Efecto   No es que desaparezca el fundamento jurídico del acto acusado como efecto de la declaratoria de inexequibilidad, sino que revive la norma que regulaba la materia para el caso el Decreto 573 de 1995. En ese orden, la Sala comparte y acoge los planteamientos expuestos por la Magistrada Dra. Ana Margarita Olaya, e ...mas

05001-23-31-000-2002-02984-01(1049-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO – Policía nacional. Causales / RETIRO DEL SERVICIO – Por voluntad del gobierno nacional / FACULTAD DISCRECIONAL – Retiro del servicio   Tratándose del retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una la facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa, adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o r ...mas

05001-23-31-000-2002-02981-01(0269-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

COMISION DE SERVICIOS DOCENTE – Concepto / ENCARGO – Concepto / COMISION DE SERVICIOS DOCENTE- Terminación. Retorno al cargo    El encargo constituye a la vez una modalidad de provisión temporal de empleos y una situación administrativa, el cual permite el ejercicio de funciones públicas en forma parcial o total, casos en los cuales se asumen algunas tareas laborales oficiales o simplemente todas. En tanto que, la comisión para desempeñar otro ...mas

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