Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11)25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11)25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11)25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11)25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11)25000-23-25-000-2008-00784-01(0858-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Actividad de alto riesgo / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - Aeronáutica civil / REGIMEN ESPECIAL - Aeronáutica civil / AERONAUTICA CIVIL - Régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION - Ley 7 de 1961 / FACTORES SALARIALES - Ingreso base de liquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACION - Reajuste pensional / BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - No es factor salarial   De acuerdo con el Decreto 1835 de 1994, los servidores públicos de ...mas

25000-23-25-000-2008-00669-01(0384-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION EN LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO – Liquidación sobre la asignación mensual en el último año de servicios   Al disponer que el último año de servicios debe producirse en las “actividades citadas”, valga decir, Rama Judicial y Ministerio Público, la norma, lo que hizo fue indicar que el encontrarse en tal condición serviría de parámetro para la liquidación de la pensión de jubilación atendiendo a lo que al ...mas

25000-23-25-000-2008-00647-01(2204-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN SALUD – Principio de la realidad sobre las formalidades   En el caso de quienes prestan servicios de salud, es válida la suscripción de Órdenes de Prestación de Servicios, en tanto sus servicios se ajustan al contenido del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en donde se prescribe la posibilidad de celebrar estos contratos con personas naturales, cuando la actividad a contratar no puede ser realizada por el personal de planta de la Entidad re ...mas

25000-23-25-000-2008-00641-01(1398-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Empleados de la Contraloría General de la Republica / FACTORES SALARIALES – Inclusión de los salarios devengados en el último semestre / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Se deben incluir los factores salariales percibidos   Al establecer la base de liquidación se incluyeron la asignación básica, prima técnica y bonificación por servicios prestados, factores devengados en el último semestre de servicio, omitiendo incluir otro ...mas

25000-23-25-000-2008-00613-01(1992-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

SENTENCIA - Adición / ADICION DE LA SENTENCIA - Procede cuando el juez omite pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis / SENTENCIA - No es posible introducir ninguna modificación   La adición es pertinente para las sentencias, pero sólo procede cuando el juez omite pronunciarse sobre aspectos relevantes de la litis y por tanto, so pretexto de adicionar, no es posible introducir ninguna modificación a lo ya definido, pues se trata es de pronu ...mas

25000-23-25-000-2008-00571-01(0586-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Actividad de alto riesgo / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO - Aeronáutica civil / REGIMEN ESPECIAL - Aeronáutica civil / AERONAUTICA CIVIL - Régimen de transición / REGIMEN DE TRANSICION - Ley 7 de 1961 / FACTORES SALARIALES - Ingreso base de liquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACION - Reajuste pensional / BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - No es factor salarial   De acuerdo con el Decreto 1835 de 1994, los servidores públicos de ...mas

25000-23-25-000-2008-00530-01(0861-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

VACACIONES – No tiene carácter prestacional ni salarial / VACACIONES – Inclusión en la base de liquidación pensional cuando se compensan en dinero y se perciban en el último año   Tal beneficio no tiene el carácter prestacional pues no es un auxilio del empleador, como tampoco tiene la condición salarial por cuanto no se recibe como retribución de un servicio prestado. En ese orden, cuando al empleado que disfruta del tiempo que la ley otorga para el desc ...mas

25000-23-25-000-2008-00522-01(0475-10)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA – Regulación legal / PRIMA TECNICA – Criterios de reconocimiento   La prima técnica fue concebida como un reconocimiento económico otorgado por dos criterios: para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad y como un reconocimiento al adecuado ...mas

25000-23-25-000-2008-00516-01(2257-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA-Marco normativo / PRIMA TECNICA-Requisitos para su otorgamiento / PRIMA TECNICA-Régimen de transición. Beneficiarios / PRIMA TECNICA-No se reconoce por no tener un derecho consolidado antes del decreto  1724 de 1997   La prima técnica en principio fue creada como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados, requeridos para el desempeño de cargos cuyas funcio ...mas

25000-23-25-000-2008-00507-01(1038-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO – reajuste de acuerdo con el índice de precios al consumidor / ASIGNACION DE RETIRO – Mesada 14   A partir de la vigencia de la Ley 238 de 1995, los pensionados (o aquellos que hayan obtenido asignación de retiro) excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al reajuste de sus pensiones (o asignaciones de retiro) de conformidad con la variación porcentual del I.P.C. certificado por el DANE, como lo dispuso el artículo 14 de la p ...mas

25000-23-25-000-2008-00492 01(1894-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

AUTONOMIA UNIVERSITARIA – Límites / REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL –Fijación. Competencia   La autonomía Universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional de sus empleados dado que tal función es exclusiva del Congreso de la República por expresa disposición de la Constitución Política, lo que significa que es ilegal cualquier disposición perteneciente a normas de carácter local, como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de e ...mas

25000-23-25-000-2008-00490-01(0017-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO – Convalidación / CONVENCION COLECTIVA – Reconocimiento de pensión de jubilación   El artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Es importante anotar, que antes de la vigencia de l ...mas

25000-23-25-000-2008-00467-01(1639-09)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA POR EVALUACION DE DESEMPEÑO – Regulación legal. Beneficiarios. Régimen de transición   Tratándose de prima técnica por evaluación del desempeño, los empleados que consolidaron su derecho antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997, aunque éste no les haya sido reconocido por la administración, cuentan con un derecho adquirido que pueden reclamar siempre y cuando no se encuentren afectados por las causales previstas en el r ...mas

25000-23-25-000-2008-00440-01(1359-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE RETIRO – Principio de oscilación   Si bien el reconocimiento de la asignación de retiro del actor en el año de 1988, tuvo como base de liquidación la asignación básica para los Brigadieres Generales que en ese entonces y hasta el año de 1992 equivalía a un porcentaje de lo que por todo concepto y en todo tiempo devengaran los Ministros del Despacho, ello no implicaba necesariamente que hacia el futuro la asignación del  actor siempre se debi ...mas

25000-23-25-000-2008-00438-01(1538-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CONTRATO REALIDAD – Principio de la realidad sobre las formalidades   Los servicios que la demandante prestó de manera personal, dependiente o subordinada, cumpliendo un horario de trabajo, desde el 1 de julio de 2003 hasta el 3 de septiembre de 2007, desvirtúan la existencia del contrato de prestación de servicios que en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas entre los sujetos de la relación laboral (art. 53 C.N.), amerita la e ...mas

25000-23-25-000-2008-00405-01(0508-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EX CONGRESISTA – Reajuste especial del cincuenta por ciento. Beneficiarios   Como la pensión le fue reconocida al ex congresista LUIS ANTONIO ALVARADO PANTOJA en un monto equivalente al 75% del promedio del sueldo devengado en el último año de servicio, que lo fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, sólo tenía derecho a que la pensión fuera reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que de ...mas

25000-23-25-000-2008-00399-01(0545-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EX CONGRESISTAS – Reajuste especial. Pensionados antes de la ley 4 de 1992. Cincuenta por ciento   Por su parte, el artículo 17, determina el Reajuste Especial para los miembros de la Rama Legislativa que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª  de 1992, al que tienen derecho por una sola vez, sin que su pensión en ningún caso sea inferior al 50% de la pensión a que tendrían derech ...mas

25000-23-25-000-2008-00387-02(0301-12) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación   No queda duda de que la Ley 100 de 1993 convalidó los derechos adquiridos sin justo título, con fundamento en normas territoriales anteriores a su expedición. En el caso sub lite, al cotejar las Resoluciones Nos. 061 del 13 de febrero de 1995 y 018 de 30 de enero de 1997 por las cuales se reconoció y ordenó pagar al señor José Manuel escobar Rodríguez una pensión de jubilación, ...mas

25000-23-25-000-2008-00372-02(0630-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO – convalidación / CONVENCION COLECTIVA – Reconocimiento de pensión de jubilación   En las anteriores condiciones, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Es importante anotar ...mas

25000-23-25-000-2008-00366-01(0371-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA - Requisitos para su reconocimiento / PRIMA TECNICA - Regulación legal / PRIMA TECNICA - El decreto 1724 de 1997 limito su asignación a los empleos de niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes / PRIMA TECNICA - Régimen de transición. Beneficiarios / PRIMA TECNICA POR EVALUACION DEL DESEMPEÑO - Procedente por obtener calificaciones superiores al 90 por ciento / PRESCRIPCION TRIENAL - Prima técnica   El artículo 1 del Decreto 1661 del 27 de junio de 19 ...mas

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