Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

Descripción:

No hay ninguna subcategoría disponible en 1.3.4.13 Sec. 2 2012

Artículos Destacados

No hay ningún artículo disponible

Lista Artículos

25000-23-25-000-2007-01307-01(0386-10)Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Ingreso base de liquidación. Principio de inescindibilidad   Son de la esencia del régimen de transición: la edad, el tiempo de servicios y el monto de la pensión. Si se altera alguno de esos presupuestos se desconoce dicho beneficio. En el asunto en estudio, al establecer la cuantía de la pensión con base en lo devengado en el tiempo que le hacía falta para tener derecho a la pensión a la fecha en que entró en vigencia ...mas

25000-23-25-000-2007-01256-01(0464-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE DOCENTE - Caja de previsión social de la universidad nacional / PENSION DE JUBILACION - Normatividad aplicable / RELIQUIDACION PENSIONAL - Factor salarial / FACTOR SALARIAL - Antecedente jurisprudencial / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY - Aplicación   NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido ver Exp. 1505-11.     CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO   SECCION SEGUNDA   SUBSECCION ...mas

25000-23-25-000-2007-01236-01(2289-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Reconocida con base en normas territoriales / CONVALIDACION - Reconocimiento pensional antes de al vigencia de la Ley 100 de 1993 / DERECHO ADQUIRIDO - Situación jurídica consolidada   Acatando las directrices señaladas por la Corte Constitucional, los presupuestos del artículo 146 de la Ley 100 de 1993 le son aplicables al demandado, teniendo en cuenta que el Sistema General de Pensiones en el nivel Departamental, Municipal y ...mas

25000-23-25-000-2007-01197-01(1556-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS - Pensión de jubilación / REGIMEN DE TRANSICION - No puede extenderse a la protección de meras expectativas / REGIMEN DE TRANSICION - Debe tener la calidad de congresista / PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA - No procede / REAJUSTE ESPECIAL - No procede dado que no fue pensionado en su calidad de congresista con anterioridad de la Ley 4 de 1992 / CONMUTACION PENSIONAL - No procede dado que no se desempeñó como congresista y no cotizó al fondo ...mas

25000-23-25-000-2007-01145-02(0807-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA - Ingreso base y porcentaje mínimo de liquidación pensional / LIQUIDACION DE PENSION, REAJUSTE Y SUSTITUCION - No puede ser inferior al setenta y cinco por ciento del ingreso mensual promedio / REAJUSTE ESPECIAL - Para senadores y representantes pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4 de 1992 / REAJUSTE ESPECIAL - Por una sola vez equivalente al cincuenta por ciento del promedio devengado por los congresistas en el año 1994.  Antece ...mas

25000-23-25-000-2007-01103-01(2309-10)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Planta interna y externa / PENSION DE JUBILACION – Ministerio de relaciones exteriores / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen anterior / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Factores salariales de aportes del último año de servicio   Destaca la Sala que las equivalencias en los cargos en el servicio exterior y los cargos en la planta interna deben entenderse en el contexto de la concordancia que corresponde en ...mas

25000-23-25-000-2007-01090-01(1115-09)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Planta interna y externa / PENSION DE JUBILACION – Ministerio de relaciones exteriores / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen anterior / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Factores salariales de aportes del último año de servicio   Destaca la Sala que las equivalencias en los cargos en el servicio exterior y los cargos en la planta interna deben entenderse en el contexto de la concordancia que corresponde en ...mas

25000-23-25-000-2007-01045-02(1206-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Obtención por medios ilegales. Revocatoria no requiere consentimiento del pensionado   Cuando para la obtención de la pensión se incurre en conducta ilícita comprobada que se encuentra tipificada como tal en la ley penal, se constituye en deber para la entidad responsable del pago de las prestaciones económicas, revocar de manera directa el acto administrativo de reconocimiento, sin el consentimiento del pensionado, una ...mas

25000-23-25-000-2007-01037-01(1520-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Ingreso base de liquidación. Indexación   No hay duda alguna que si bien, la pensión debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicios, no pueden desconocerse mandatos preconizados en la Constitución de 1991, contenidos en los artículos 48 inciso último al tenor del cual “La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante” o el previsto en el artíc ...mas

25000-23-25-000-2007-00969-03(1970-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA – Reconocimiento. Requisitos. Formación avanzada. No compensación   Con la entrada en vigencia del Decreto 2177 de 2006, la situación antes descrita varió al punto de que si bien para el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada la referida norma mantuvo la exigencia de que el interesado, en obtener su reconocimiento, debía d ...mas

25000-23-25-000-2007-00962-01(2390-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTAS – Reajuste especial del cincuenta por ciento / REAJUSTE ESPECIAL – Pensiones reconocidas antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992   La Ley 4 de 1992, señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. (…)  En desarrollo de la disposición legal antes transcrita, el ...mas

25000-23-25-000-2007-00953-01(2334-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Régimen de transición. Aplicación. No exigencia de vinculación o vigencia de la Ley 100 de 1993   El régimen pensional especial establecido en el Decreto 1359 de 1993, para Congresistas, se continúa aplicando, luego de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1293 de 1994, en aquellos casos en los que se acrediten las condiciones para acceder a los beneficios del Régimen de Transición, y, además, se c ...mas

25000-23-25-000-2007-00910-03(2180-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Naturaleza jurídica / AUTONOMIA UNIVERSITARIA - No puede reglamentar el régimen pensional de sus empleados   La Universidad Distrital Francisco José de Caldas es una institución estatal de educación superior del orden distrital, creada por Acuerdo No. 10 de 5 de febrero de 1948, expedido por el Concejo de Bogotá.  La autonomía universitaria no incluye la facultad de reglamentar el régimen pensional ...mas

25000-23-25-000-2007-00798-01(2042-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CARRERA ADMINISTRATIVA – Sistema técnico de administración de personal / ACCESO A LOS CARGOS DE CARRERA – Sistema de meritos / SUPRESION DE CARGO – Causal admisible de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO – Supresión de cargo por interés general   uno de los mecanismos idóneos en pro de la consecución de una adecuada función administrativa es precisamente la consolidación de la carrera como sistema técnico de administración de personal, que guí ...mas

25000-23-25-000-2007-00773-01(0631-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

FALSEDAD IDEOLOGICA - Concepto   La falsedad ideológica ha sido entendida por la Jurisprudencia del Consejo de Estado como aquella en la que se mantiene la autenticidad del documento pero su contenido arroja alteraciones que crean o modifican o dejan sin efecto alguna relación jurídica, provocando un juicio falso, es decir, que está relacionada con el tenor del documento.   COLEGIO MARIA AUXILIADORA - Creación / EDUCACION PRIMARIA - A ca ...mas

25000-23-25-000-2007-00735-01(1776-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

COSA JUZGADA – elementos / COSA JUZGADA – No se configura. Actos distintos. Fundamento en normas distintas   Para que se configure el fenómeno jurídico de la cosa juzgada es preciso que concurran los siguientes elementos: que exista una sentencia ejecutoriada proferida dentro de un proceso contencioso administrativo; identidad de partes; identidad de causa, es decir que se trate de los mismos hechos e identidad de objeto, aspecto que hace referencia ...mas

25000-23-25-000-2007-00717-01(0391-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ASIGNACION DE SERVICIO – Reajuste. Liquidación. Principio de oscilación. Modificación de la fórmula de ajuste   Si bien el reconocimiento de la asignación de retiro del actor en el año de 1989, tuvo como base de liquidación la asignación básica para los Coroneles que en ese entonces y hasta el año de 1992 equivalía a un porcentaje de lo que por todo concepto y en todo tiempo devengaran los Ministros del Despacho; ello no implicaba necesariamente que hacia ...mas

25000-23-25-000-2007-00708-01(1846-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA - Reajuste especial / REAJUSTE ESPECIAL - Recuento normativo / REAJUSTE ESPECIAL - Procede solamente a quienes se pensionen como congresistas / REAJUSTE DEL CINCUENTA POR CIENTO - Procede a quienes se pensionaron con anterioridad a la Ley 4 de 1992   La liquidación de las pensiones, reajustes y sustituciones de los Representantes y Senadores se efectuará teniendo en cuenta que su cuantía no resulte inferior al 75% d ...mas

25000-23-25-000-2007-00601-01(0045-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTA – Ingreso base de liquidación percibido en el último año   De acuerdo con lo anterior,  al actor no le resulta aplicable el método de cálculo para determinar el ingreso base de liquidación previsto en   los artículos 17 de la Ley 4ª de 1992 y 5º y 6º del Decreto 1359 de 1993 por haber ejercido el cargo de Senador de la República durante escasos 5 meses, pues el ingreso base de liquidación de estas pen ...mas

25000-23-25-000-2007-00570-02(2624-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO – convalidación / CONVENCION COLECTIVA – Reconocimiento de pensión de jubilación   En las anteriores condiciones, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Es importante anotar ...mas

1 ...5 6 7 8 9 ...50