Archivo de la Categoría 1.3.4.13 Sec. 2 2012

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Lista Artículos

25000-23-25-000-2007-00562-02(1943-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el régimen prest ...mas

25000-23-25-000-2007-00505-01(1849-08) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

FISCAL ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR - Periodo designación por 5 años.  Prórroga / DEROGACION DE NORMA DE DESIGNACION - Se respeta el término de nombramiento pero no su prórroga / TERMINACION PERIODO DESIGNADO - No requiere acto administrativo que de por terminado el nombramiento / PERIODO DESIGNADO - Periodo fijo   De acuerdo con las normas la designación en  el cargo de Fiscal ante el Tribunal Superior Militar se hacía por nombramiento ordi ...mas

25000-23-25-000-2007-00489-02(0756-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO – convalidación / CONVENCION COLECTIVA – Reconocimiento de pensión de jubilación   En las anteriores condiciones, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Es importante anotar ...mas

25000-23-25-000-2007-00488-01(1790-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales / DERECHO ADQUIRIDO – convalidación / CONVENCION COLECTIVA – Reconocimiento de pensión de jubilación   En las anteriores condiciones, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, dejó a salvo las pensiones reconocidas con anterioridad a su vigencia con fundamento en disposiciones territoriales extralegales. Es importante anotar ...mas

25000-23-25-000-2007-00433-01(0400-10) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

CESANTIAS DE EMPLEADOS A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / CESANTIAS – Regímenes de liquidación   En la actualidad existen tres sistemas diferentes de liquidación y manejo de cesantías para servidores públicos del orden territorial, a saber: 1°.- Sistema retroactivo: las cesantías se liquidan con base en el último sueldo devengado, sin lugar a intereses. Se rige por la ley 6ª de 1945 y demás disposiciones que la modifiquen y reglamentan y es aplica ...mas

25000-23-25-000-2007-00432-01(0301-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE CONGRESISTAS – Ingreso base de liquidación. Lo devengado por un congresista a la fecha en que se decreta la prestación   De la sentencia de la Corte Constitucional no fluye con certeza absoluta un mandato imperativo del cual se desprenda que, para establecer el ingreso base para la liquidación de la pensión Congresista deba realizarse con el 75% del promedio de lo devengado por él en el último año de servicio en los térm ...mas

25000-23-25-000-2007-00421-01(0122-10)_1 Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Planta interna y externa / PENSION DE JUBILACION – Ministerio de relaciones exteriores / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen anterior / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Factores salariales de aportes del último año de servicio   Destaca la Sala que las equivalencias en los cargos en el servicio exterior y los cargos en la planta interna deben entenderse en el contexto de la concordancia que corresponde entre el servici ...mas

25000-23-25-000-2007-00361-02(2581-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL – Recuento normativo / PENSION DE JUBILACION – Régimen especial de pensiones / REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES – Congresistas   La Carta Política de 1991, en los literales e) y f) del numeral 19 de su artículo 150, atribuyó al Legislador competencia para dictar normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salari ...mas

25000-23-25-000-2007-00246-01(2135-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Planta interna y externa / PENION DE JUBILACION – Ministerio de relaciones exteriores / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen anterior / RELIQUIDACION PENSION DE JUBILACION – Factores salariales de aportes del último año de servicio / IDEXACION E INTERESES - Incompatibles   Destaca la Sala que las equivalencias en los cargos en el servicio exterior y los cargos en la planta interna deben entenderse en el contexto ...mas

25000-23-25-000-2007-00151-01(0591-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EXCONGRESISTAS – Reajuste especial del cincuenta por ciento / REAJUSTE ESPECIAL – Pensiones reconocidas antes de la vigencia de la Ley 4 de 1992   El artículo 17 determina el reajuste especial para los miembros de la Rama Legislativa que se hayan pensionado con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª  de 1992, al que tienen derecho por una sola vez, sin que su pensión en ningún caso sea inferior al 50% de la que tendrían derecho los ...mas

25000-23-25-000-2007-00130-03(1591-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION DE EX CONGRESISTAS – Reajuste especial del cincuenta por ciento para quienes se pensionaron antes de la ley 47 de 1992   No cabe la menor duda que los decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994 hacen una clara diferenciación entre el grupo de los ex Congresistas ya pensionados y beneficiarios de un reajuste, y los Congresistas pensionados con posterioridad a la Ley 4ª de 1992, para concluir que el reajuste al que tiene derecho el prim ...mas

25000-23-25-000-2007-00001-01(0302-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION - Régimen de transición / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - Creado mediante la Ley 100 de 1993   La Ley 100 de 1993 creó el sistema de seguridad social integral, con el objetivo de amparar a la población en las contingencias de vejez, invalidez y muerte, a través del reconocimiento de pensiones y otras prestaciones, para los afiliados y sus beneficiarios, encaminadas a proteger sus derechos fundamentales y a crear mecanismo ...mas

25000-23-25-000-2006-08529-01(0764-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS – Fijación. Competencia   Resulta claro que antes de la Constitución de 1991, la competencia para fijar el régimen prestacional de los empleados nacionales y territoriales estaba atribuida exclusivamente a la ley, de manera que le correspondía al Congreso de la República su determinación, sin distinción del sector al cual pertenecieran. Sin embargo después de su expedición, el régimen prest ...mas

25000-23-25-000-2006-08482-02(2151-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en la ley 33 de 1985 / RECONOCIMIENTO PENSIONAL – 55 años de edad / REGIMEN DE TRANSICION – Régimen pensional especial de empleados oficiales   En el momento de entrar en vigencia la Ley 33 de 1985 (13 de febrero de 1985) el demandado contaba con 11 años, 3 meses y 11 días de servicio, por lo que no le era aplicable la preceptiva que remitía a la Ley 6 de 194 ...mas

25000-23-25-000-2006-08467-02(1427-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Recuento normativo / REGIMEN PENSIONAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS - Fijación. Competencia / PENSION DE JUBILACION - Reconocimiento con base en disposiciones territoriales /PENSION DE JUBILACION - Convalidación de derechos adquiridos / CONVENCIONES COLECTIVAS - Reconocimiento de la pensión de jubilación   NOTA DE RELATORIA: En igual sentido ver Exp. 0468-11.     ...mas

25000-23-25-000-2006-08313-01(1699-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

ACTO DE INCORPORACION A LA PLANTA DE PERSONAL – Demanda   De esta manera, para la Sala es evidente que no se demandó el acto que le resolvió la situación laboral al actor, incorporándolo a un cargo de nivel profesional, y que no es otro que la Resolución No. 070 del 30 de mayo de 2006 suscrita por el Gerente del Hospital “Por el cual se adopta el ajuste parcial a la Planta Semiglobal de Personal y se incorporan unos empleados del Hospital (…) a la Planta establecida, ...mas

25000-23-25-000-2006-08271-01(1271-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Magistrados Sección Segunda Consejo de Estado / MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA CONSEJO DE ESTADO – Interés directo en el proceso   Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación formulado por la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL E.I.C.E en Liquidación, contra la sentencia de 19 de febrero de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los suscritos Consejeros advier ...mas

25000-23-25-000-2006-07854-01(0951-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

RETIRO DEL SERVICIO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO – Facultad discrecional. No motivación   Pues bien, considera la Sala que los dos primeros cargos presentados por el actor no enervan la legalidad del acto acusado, atendiendo que el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional por delegación de aquel, tienen sobre el personal de Oficiales y Sub-oficiales de la Policía Nacional la facultad de retirarlos del servicio activo sin que se requ ...mas

25000-23-25-000-2006-07735-01(1638-09) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PRIMA DE SERVICIOS – No tienen derecho los funcionarios del servicio exterior / BONIFICACION POR SERVICIOS – No tienen derecho los funcionarios del servicio exterior. Principio de igualdad   Ese mismo Decreto 1042 de 1978 estableció unas excepciones a la aplicación de las disposiciones en él contenidas. Así, el artículo 104 excluyó de sus destinatarios a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior quienes, ...mas

25000-23-25-000-2006-07706-02(0921-11) Sección 2 2012 [Consejo de Estado]

PENSION DE JUBILACION – Reconocimiento con base en normas territoriales. Convalidación. Convención colectiva   La fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos constituye competencia que la Constitución y la ley reservó de manera exclusiva al Gobierno Nacional, con observancia de los parámetros dados por el Congreso de  la  República, en virtud de los cuales es claro que no es dable a otro organismo arrogarse dicha fa ...mas

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