CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C, dos (2) de julio del año dos mil diez (2010)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00775-00(AC)
Actor: HERNANDO FIGUEROA CASANOVA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO
Referencia: ACCION DE TUTELA
Se admite la acción de tutela interpuesta por el señor Hernando Figueroa Casanova contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales antes señaladas, la interposición de la presente acción de tutela haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Por secretaría, ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación, allegue copia del expediente correspondiente a la acción de reparación directa con radicación 2004-0298, demandante: Hernando Figueroa Casanova.
Infórmese a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la comunicación.
Notifíquese y cúmplase
GERARDO ARENAS MONSALVE