ACUMULACION DE PROCESOS – Requisitos / SENTENCIA EJECUTORIADA – No es viable acumular tal proceso a otro que se encuentra en curso
Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este asunto por remisión de artículo 145 de Código Contencioso Administrativo, para que proceda la acumulación de dos o más procesos, se requiere que éstos sean de igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia, que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en una sola demanda, que el demandado sea el mismo y que las excepciones propuestas se fundamenten en hechos similares. Desde esta perspectiva, se procede a analizar los procesos cuya acumulación solicita la demandante. Como en el proceso que se pretende acumular a éste, se dictó fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, y por lo mismo, los procesos no se encuentran en la misma instancia, sin más consideraciones, no es viable acceder a lo pretendido.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 157 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 145
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 76001-23-31-000-2003-04929-01(17479)
Actor: PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A
Demandado: EL MUNICIPIO DE TULUA
AUTO
Se decide la solicitud del demandado de acumular al presente proceso el identificado con el número interno 16618 del cual es ponente el Consejero, doctor William Giraldo Giraldo (folio 765).
Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este asunto por remisión de artículo 145 de Código Contencioso Administrativo, para que proceda la acumulación de dos o más procesos, se requiere que éstos sean de igual procedimiento, que se encuentren en la misma instancia, que las pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en una sola demanda, que el demandado sea el mismo y que las excepciones propuestas se fundamenten en hechos similares. Desde esta perspectiva, se procede a analizar los procesos cuya acumulación solicita la demandante.
Revisado el software de gestión judicial se determinó que dentro del proceso 76001-23-31-000-2003-04951-01 (16618) se profirió sentencia de segunda instancia el 26 de noviembre de 2008, ejecutoriada el 16 de diciembre del mismo año.
Como en el proceso que se pretende acumular a éste, se dictó fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, y por lo mismo, los procesos no se encuentran en la misma instancia, sin más consideraciones, no es viable acceder a lo pretendido.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Niégase la solicitud de acumulación incoada por el demandado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
Notifíquese y cúmplase.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ