CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 85001-23-31-000-2003-01213-01(0092-07)
Actor: ROSANA GORDILLO
Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE
En escrito visible a folio 249 del cuaderno principal, el apoderado de la actora, solicita el desistimiento de la acción, a fin de que, en los términos del artículo 342 del C.P.C., se produzca la terminación del proceso de la referencia, toda vez que la Entidad accionada en cumplimiento del Concepto No. 1607 de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así como de lo ordenado en la Directiva No. 10 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional, restableció el derecho a la homologación, nivelación salarial y prestacional de la demandante, solucionando con ello las pretensiones principales de la demanda que originó el proceso de la referencia.
La anterior petición es coadyuvada por el apoderado del Departamento de Casanare y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
Para resolver, se
CONSIDERA:
La demanda que dio origen al presente proceso, se instauró en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Parágrafo 3º del Artículo 15 de la ordenanza No. 115 de 7 de agosto de 1999, por el cual se reestructura la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Casanare, se establecen las funciones específicas y se incorpora el Fondo Educativo Regional FER, el Centro Experimental Piloto CEP, y la Oficina Seccional de Escalafón y se dictan otras disposiciones.
- Artículo 2º del Decreto No. 00573 de 26 de noviembre de 1997, por el cual se incorpora el personal del Fondo Educativo Regional FER el Centro Experimental Piloto – CEP y la Oficina de Escalafón Docente a la planta de cargos de la Secretaria de Educación de Casanare.
- Artículo 2º. del Decreto 00575 de 26 de noviembre de1997, que incorpora el Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo con cargo al situado fiscal a la planta de cargos Docentes, Directivos Docentes y Administrativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Casanare.
- Oficio de 21 de julio de 2003, suscrito por el Secretario de Educación Departamental en respuesta al derecho de petición No. 5579 del día 3 del mismo mes y año, negando las solicitudes allí contenidas.
Teniendo en cuenta que se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, donde está de por medio un interés privado o particular y lo preceptuado en los artículos 342 a 345 del C.P.C., que contemplan la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 267 del C.C.A., ha de aceptarse el desistimiento presentado por el apoderado de la actora y coadyuvado por el apoderado de la Entidad accionada y el Jefe de la Oficina Jurídica, en consideración a que, en el sub lite no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso y que quien desiste está en capacidad de hacerlo.
Con relación a la condena en costas, es necesario tener en cuenta que el inciso 2º del artículo 345 del C.P.C., aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 267 del C.C.A., preceptúa:
"Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido."
En el sub-examine, se observa que no aparece probado que la conducta de la actora hubiera sido diferente a la de propender por un adecuado ejercicio de su derecho y de ninguna manera la decisión de desistir de la acción implicó un abuso de su derecho de acceso a la Administración de Justicia. Y como quiera que las partes de común acuerdo presentan el escrito de desistimiento, no se condenará en costas.[1]
Por lo anterior es del caso acceder a la solicitud elevada por los apoderados de la parte actora y Entidad accionada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1º. Aceptase el desistimiento de la acción presentada por la actora y coadyuvada por el apoderado del Departamento de Casanare y el Jefe de Oficina Asesora Jurídica.
2º. No procede la condena en costas.
3º. Se reconoce al Doctor Luis Fernando Gallego González, como apoderado de la parte demandada, de conformidad con el poder visible a folio 224.
Ejecutoriada ésta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero de Estado