CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

 

Bogotá D.C.,  dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).

 

 

Antes de entrar a decidir acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa de los requeridos en extradición por el Gobierno de Venezuela BENJAMÍN SANDOVAL MALDONADO y JUAN CARLOS GONZÁLEZ CONTRERAS, y de la solicitud dentro del mismo trámite que hace el requerido ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES, coadyuvado por su defensora, de renunciar al procedimiento previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con el fin de acogerse al trámite de extradición simplificada,  se hace necesario escindir el presente trámite, en aras de preservar el principio de legalidad y el debido proceso, a que tienen derecho los solicitados en extradición, para así continuar conociendo por separado de dichos trámites, en razón a que no puede aplicarse uno u otro procedimiento a quien no ha hecho uso de ese derecho.

 

 

 

Por tanto,  se dispone que por  Secretaría de la Sala se proceda a expedir copias y asignar un nuevo número de radicado para el trámite de extradición que se adelanta contra  ÁNGEL ANTONIO SANABRIA JAIMES.

 

Una vez cumplido lo anterior, y hechas las respectivas anotaciones, regresen las diligencias al despacho a fin de continuar con los trámites de manera independiente.

 

Cúmplase,

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Magistrado

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 1, 2015