Proceso No 28992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 045.
Bogotá, D. C., febrero veintinueve (29) de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por el defensor del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, Adelmo Perlaza Montaño.
ANTECEDENTES:
- Mediante oficio N° OF107-37182-DIJ-0100 del 18 de diciembre de 2007, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 2650 del 20 de noviembre de ese mismo año solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Adelmo Perlaza Montaño, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, la cual se hizo efectiva el 7 de ese mismo mes y año por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en obedecimiento a resolución expedida por el Fiscal General de la Nación.
Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 3928 del 13 de diciembre de 2007, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N° OAJ.E. 2542 del 14 de ese mismo mes y año, conceptuó “que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
De acuerdo con lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.”
- Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de 16 de enero de 2008 se ordenó hacerle saber a Adelmo Perlaza Montaño que en el trámite de extradición pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, tiene derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio.
En proveído del 24 de enero siguiente se dispuso tener como defensor al abogado designado por el solicitado e igualmente se ordenó correr traslado por el término de 10 días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.
- Surtido lo anterior, el defensor del requerido pide la práctica de las siguientes pruebas:
3.1. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida “establezca cuál o cuales son las pruebas documentales (fotografías, videos, grabaciones, y/o comunicaciones etc.), en las que se establece la participación del señor Adelmo Perlaza Montaño en la comisión del delito imputado.”
3.2. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental de la asociación delictiva de la cual se le acusa al señor Adelmo Perlaza Montaño. Que establezca quiénes son sus miembros, funciones de cada miembro dentro de dicha estructura delincuencial, prueba de la constitución de dicha asociación delictiva.”
3.3. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental de la reunión donde se llevó a cabo el acuerdo del señor Adelmo Peralta Montaño con otras personas para importar a los Estados Unidos drogas ilícitas; se sirva establecer, la fecha del acuerdo, lugar del acuerdo, y el objeto ilícito del acuerdo.”
3.4. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental donde se establezca la fabricación y/o distribución de cinco (5) kilogramos de cocaína importada ilegalmente a Estados Unidos por parte del señor Adelmo Perlaza Montaño, se sirva establecer lugar de ocurrencia del hecho, es decir, en qué lugar le incautaron o detectaron la cocaína al señor Adelmo Perlaza Montaño, prueba de a quién o a quiénes le entregó la cocaína incautada. Prueba que establezca el lugar donde la fabricó o la compró, época de la fabricación y/o compra y lugar de entrega de la cocaína por parte del señor Adelmo Perlaza Montaño.”
3.5. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental de la posesión con intención de distribuir (5) kilogramos de cocaína, por parte del señor Adelmo Perlaza Montaño. Prueba documental que establezca en qué nave o aeronave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción encontraron al señor Adelmo Perlaza Montaño con la cocaína incautada.
Lugar de ocurrencia del hecho, época del hecho, y prueba de las razones por las cuales no fue capturado el señor Adelmo Perlaza Montaño, en dicho momento si se encontraba en posesión de la droga incautada.”
3.6. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental del liderazgo y organización por parte del señor Adelmo Perlaza Montaño de la organización criminal para el tráfico de cocaína en la costa pacífica colombiana conocida como “los pescaditos””.
3.7. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental donde se establezca los fundamentos en los cuales se basó la declaración jurada de la Agente Especial Jessica O. Sandoval del FBI. Para establecer que el señor Adelmo Perlaza Montaño es culpable de los delitos que le imputan en la acusación formal.”
3.8. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental donde se establezca, que en el Distrito Central de Florida se reunió el señor Adelmo Perlaza Montaño, con los señores Daniel Asdrúbal Segura Rodríguez, Edwin Alirio Perlaza Grueso, Julio Rey Ramírez, Ricardo Eliécer Perlaza Montaño y Gilberto Iván Salinas Palma, para importar, fabricar y distribuir cocaína en los EE.UU., se sirva establecer fecha precisa de la reunión o reuniones de estos señores, y prueba de su identificación en dicha reunión o reuniones.”
3.9. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “las pruebas testimoniales, y prueba física de la relación personal del señor Adelmo Perlaza Montaño, con los declarantes.”
3.10. Solicitar a la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida, “prueba documental del mecanismo de conformación que permite establecer que la cocaína incautada por los Guardacostas Estadounidenses el 26 de octubre de 2003, pertenecía al señor Adelmo Perlaza Montaño.”
Con las pruebas que se acaban de citar pretende establecer con precisión el lugar de ocurrencia de los hechos imputados y el fundamento legal probatorio de la solicitud de extradición de su defendido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) Cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno.
- En este caso no resulta imperioso hacer referencia a tratados públicos, por cuanto ya el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó sobre la inexistencia de alguno en especial que estuviera llamado de manera prioritaria a regular el presente trámite.
Lo anterior lleva a precisar que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado a que las mismas resulten conducentes y pertinentes para determinar el cumplimiento o no de los aspectos sobre los cuales versará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsiones de los artículos 493 y 502 del estatuto procesal penal de 2004.
- Teniendo en cuenta los anteriores parámetros normativos, las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, Adelmo Perlaza Montaño, en tanto que no conducen a acreditar ninguno de los requisitos en que el concepto de Corte ha de estar apoyado, y algunas ya obran en la actuación, no puede ser ordenadas por las razones que a continuación se exponen:
- En relación con la pretensión de establecer el lugar de ocurrencia de las conductas imputadas, de acuerdo con la documentación aportada y, en particular, las declaraciones de Joseph K. Ruddy, Fiscal Auxiliar Federal en el Distrito Central de Florida, y de Jessica O. Sandoval, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones FBI, las conductas imputadas a Adelmo Perlaza Montaño en la acusación N° 8:06-CR-493-T-23EAJ, dictada el 6 de diciembre de 2006 por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, ocurrieron en los Estados Unidos en el “Distrito Central de Florida y en otros lugares”, cuando desde “las costas del Pacífico correspondientes a Colombia, Ecuador y Panamá, a México, para su distribución en los Estados Unidos”, la persona solicitada en extradición organizó el transporte de múltiples toneladas de cocaína por naves marítimas.
Acreditado como está el lugar de ocurrencia de los hechos imputados en el exterior a Perlaza Montaño ninguna utilidad prestarían las pruebas con las cuales su defensor pretende demostrar lo ya comprobado.
- Tiene establecido la Corte que cuando examina los elementos de juicio aportados en cumplimiento del deber de emitir concepto sobre la extradición solicitada, lo hace limitada a establecer el lleno de las condiciones previstas en el respectivo tratado o, en su defecto, a la regulación que sobre el tema establece el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales no se encuentra una evaluación crítica sobre el mérito de las pruebas que sirvieron al Estado requirente para dictar resolución de acusación o sentencia condenatoria contra la persona cuya extradición se reclama, o su equivalente, porque tales evaluaciones materiales son potestativas de la autoridad que profiere la decisión en ejercicio de su soberanía jurisdiccional[1].
Dentro de los objetivos del instrumento de extradición, en principio, no se discute lo acertado o no del juicio de adecuación típica, menos sobre el establecimiento de la responsabilidad de la persona requerida, o la legalidad de las pruebas aducidas en el Estado requirente, o el grado de convicción que aquellas puedan tener, sino verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, ninguna pertinencia, conducencia y utilidad frente a los precisos requisitos establecidos en el estatuto procesal penal que le corresponde examinar a la Corte a efecto de rendir el concepto de extradición, tendría la solicitud del defensor orientada a que se allegue a esta actuación la prueba documental y/o testimonial con que cuenta la Fiscalía Federal del Distrito Central de Florida a efectos de sustentar la acusación que se ha formulado en el exterior contra el aquí requerido en extradición.
Ahora: si con las pruebas enumeradas por el defensor se pretende demostrar la inocencia del requerido Perlaza Montaño en las conductas por las cuales se solicita su extradición, resulta improcedente su acopio en este asunto, si al efecto se tiene que el trámite de extradición pasiva constituye un instrumento legal de cooperación internacional contra el delito que responde a una naturaleza distinta al proceso penal, por lo que en su desenvolvimiento no procede verificar si la conducta punible imputada realmente ocurrió, si lo fue en lugar distinto al señalado por el país requirente, si es típica y antijurídica, y si la persona reclamada en extradición es responsable o no de ella, pues tales aspectos que escapan a los precisos requisitos del concepto que le corresponde emitir a la Corte, se deben dilucidar dentro del proceso origen de la petición de extradición por los funcionarios judiciales competentes del país requirente, en una de sus manifestaciones más clásicas, la administración de justicia a través de sus jueces, al interior de su territorio y de acuerdo con su ordenamiento jurídico.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE :
1.- Negar la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano colombiano Adelmo Perlaza Montaño, solicitado en extradición. Y,
2.- Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto marzo 10 de 1999, rad. 14.324, entre otros.