ALEGATOS DE CONCLUSION - No es causal de renovación del auto que corrió traslado el hecho que los antecedentes no obren en el expediente / PRUEBAS DE OFICIO - Se pueden decretar en cualquier instancia / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS - Son obligatorios antes de alegar de conclusión cuando lo que se discute es el procedimiento de expedición

 

El fundamento del recurso no da lugar a la revocatoria de esa decisión, teniendo en cuenta que ese error puede ser corregido mediante una nueva solicitud a la demandada, por Secretaría, del envío de los antecedentes del Decreto 358 de 2002. Con sustento en el artículo 169 del C. C. A., el ponente puede en cualquiera de las instancias decretar de oficio las pruebas que considere necesarias. Adicionalmente, en acciones como la que aquí se adelanta, donde la controversia obedece a un análisis de puro derecho, basta confrontar las normas invocadas como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda con el acto acusado, salvo que el ataque sobre la legalidad del acto demandado corresponda a causales de nulidad relacionadas con el procedimiento llevado a cabo para la expedición de éste, pues en tal caso los antecedentes administrativos serían necesarios.

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

 

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00022-00 (17301-17377)

 

Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA

                                              

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

 

AUTO

 

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el auto del 18 de febrero de 2009, por el cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión en el proceso 17301.

 

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad, el actor demandó ante esta Corporación los artículos 1° del Decreto 358 de 2002 y 1° del Decreto 3733 de 2005, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

 

La Sala, mediante auto del 13 de noviembre de 2008, admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional. Así mismo, solicitó al demandado que remitiera los antecedentes administrativos de los actos acusados.

 

Posteriormente, el Ponente profirió los autos del 27 de enero y 18 de febrero de 2009, mediante los cuales tuvo como pruebas los documentos aportados por las partes y corrió traslado para alegar de conclusión, respectivamente.

RECURSO DE REPOSICIÓN

 

El actor interpuso recurso de reposición contra el auto del 18 de febrero de 2009, que corrió traslado a las partes para alegar, porque los antecedentes administrativos del Decreto 358 de 2002 no han sido allegados al proceso y no se puede correr traslado sin que antes éstos obren en el proceso.

 

Afirmó que la entidad demandada remitió los antecedentes de un decreto distinto al acusado, pues los que remitió corresponden al Decreto 358 de 2000, que se refiere a la reglamentación de una deducción relativa al impuesto sobre la renta, materia totalmente diferente a la discutida en el proceso de la referencia.

 

CONSIDERACIONES

 

Se decide la reposición presentada por la parte demandante.

 

Mediante el auto que admitió la demanda se dispuso entre otras ordenes, que la parte demandada allegara los antecedentes administrativos de los actos acusados, es decir, de los Decretos 358 de 2002 y 3735 de 2005. Sin embargo, por error de Secretaría se solicitaron los antecedentes del Decreto 358 de 2000, acto administrativo ajeno al debate.

 

En cumplimiento a esta orden, la demandada remitió los antecedentes de los Decretos 3735 de 2005 y 358 de 2000 y no los del Decreto 358 de 2002.

 

El actor pide se revoque el auto por el cual se corrió traslado para alegar de conclusión, porque aún no obran en el expediente los antecedentes del Decreto 358 de 2002.

 

El Despacho confirmará el auto recurrido, que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, por lo siguiente:

 

  1. Porque el fundamento del recurso no da lugar a la revocatoria de esa decisión, teniendo en cuenta que ese error puede ser corregido mediante una nueva solicitud a la demandada, por Secretaría, del envío de los antecedentes del Decreto 358 de 2002.

 

  1. Porque con sustento en el artículo 169 del C. C. A., el ponente puede en cualquiera de las instancias decretar de oficio las pruebas que considere necesarias.

 

  1. Adicionalmente, en acciones como la que aquí se adelanta, donde la controversia obedece a un análisis de puro derecho, basta confrontar las normas invocadas como violadas y el concepto de violación expuesto en la demanda con el acto acusado, salvo que el ataque sobre la legalidad del acto demandado corresponda a causales de nulidad relacionadas con el procedimiento llevado a cabo para la expedición de éste, pues en tal caso los antecedentes administrativos serían necesarios.

 

En consecuencia, se confirmará el auto del 18 de febrero de 2009 y se solicitará, por Secretaría, a la entidad demandada que remita, en el término de 5 días, los antecedentes administrativos correspondientes al Decreto 358 de 2002.

 

Por otra parte, este Despacho ordenará expedir la copias solicitadas por el actor a folio 141 del expediente.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

 

RESUELVE

 

  1. Confírmase el auto del 18 de febrero de 2009, que ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término común de 10 días.

 

  1. Por Secretaría, ofíciese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, en el término de 10 días, remita, con destino a este proceso, copia de los antecedentes administrativos del Decreto 358 de 2002.
  2. Expídanse las copias solicitadas por la parte demandante conforme con el memorial presentado el 20 de febrero de este año. Téngase en cuenta la autorización otorgada para retirarlas (folio 141).

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: julio 2, 2015