ACUMULACION DE PROCESOS – Requisitos

 

Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, es procedente acceder a la solicitud presentada por la demandada porque cumple con cada uno de los requisitos ahí consagrados. Estos son: a) Que los procesos se tramiten por igual procedimiento; b) Que la acumulación sea solicitada por alguna de las partes; c) Que se encuentren en la misma instancia; d) Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieren podido acumularse en una sola; e) Que el demandado sea el mismo en los procesos que se pretende la acumulación; y f) Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 157

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

Bogotá D. C., veintidós de abril de dos mil nueve.

 

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00022-00(17301)

 

Actor: JAVIER HERNANDO MUÑOZ SEGOVIA

 

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

AUTO

 

Se decide la solicitud de la demandada para acumular el proceso 2008-00033-00, adelantado en el despacho de la consejera Martha Teresa Briceño de Valencia, al de la referencia.

ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción de nulidad, el actor demandó ante esta Corporación los artículos 1° del Decreto 358 de 2002 y 1° del Decreto 3733 de 2005, expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; mediante los cuales se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

 

Por otro lado, Juan Manuel Camargo G. demandó la nulidad de la misma norma en el proceso con radicación 2008-00033-00. En la contestación de la demanda en ese proceso, solicitó que se acumulará al de la referencia, por economía procesal (folio 40).

CONSIDERACIONES

 

Se decide la solicitud de acumulación presentada por la demandada.

 

En los procesos 2008-00022-00 y 2008-00033-00 el acto demandado corresponde al artículo 1° del Decreto 3733 de 2005, por el que se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas.

 

Según el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil, es procedente acceder a la solicitud presentada por la demandada porque cumple con cada uno de los requisitos ahí consagrados. Estos son: a) Que los procesos se tramiten por igual procedimiento; b) Que la acumulación sea solicitada por alguna de las partes[1]; c) Que se encuentren en la misma instancia; d) Que las pretensiones de cada una de las demandas hubieren podido acumularse en una sola; e) Que el demandado sea el mismo en los procesos que se pretende la acumulación; y f) Que las excepciones propuestas por el demandado se fundamenten en los mismos hechos.

 

En consecuencia, se decretará la acumulación de los procesos mencionados, en virtud de los principios de economía procesal y eficacia dentro de la administración de justicia.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala Unitaria,

 

RESUELVE:

 

Decrétase la acumulación del proceso 110010327000200800033-00, actor: Juan Manuel Camargo G., al expediente de la referencia, 110010327000200800022-00.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

 

 

 

 

 

[1] Sin perjuicio, que en tratándose de los procesos contencioso administrativos, en aplicación del artículo 145 del C. C. A., el juez administrativo pueda de oficio decretar la acumulación de procesos, cuando así lo prevea.

  • writerPublicado Por: julio 2, 2015