CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS - Procede cuando se trata de errores meramente aritméticos / SOLICITUD COPIAS AUTENTICAS - Se expiden una vez esté ejecutoriada la sentencia
Para la Sala el error advertido amerita la corrección de la sentencia, por lo que es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. La solicitud de copia auténtica del auto admisorio de la demanda proferida por el Tribunal, se ordenará que una vez ejecutoriada la sentencia, por Secretaría se expidan las copias solicitadas, en los términos del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil mueve (2009)
Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01142-01(15967)
Actor: INVERSIONES EL TOPACIO LTDA.
Demandado: DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO
Mediante solicitud de corrección visible a folio 259 del expediente y con fundamento en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada de la sociedad INVERSIONES EL TOPACIO LTDA, pretende la corrección de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, de fecha 26 de noviembre de 2008.
Fundamenta su solicitud en que: “...el valor numérico escrito entre paréntesis, el cual no coincide con el valor establecido y escrito en letras y tampoco, con el valor establecido en la liquidación vista en la parte considerativa del fallo a folio 73 (pag 27 del fallo)”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Observa la Sala que conforme a lo expuesto por la apoderada de la sociedad demandante, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la referida sentencia se incurrió en un error aritmético al no coincidir el valor numérico con el establecido en letras así: “…fijase en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL PESOS ($579.191.000) el saldo total a pagar a cargo de la Sociedad Inversiones el Topacio…”, valor en letras que en todo caso coincide con el establecido en la liquidación que figura a folio 27 de la sentencia.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dispone:
“Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”
Para la Sala el error advertido amerita la corrección de la sentencia, por lo que es aplicable el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
De otra parte, a folio 260 del cuaderno principal obra solicitud de la parte demandante de expedición de copia auténtica con constancia de ejecutoria del fallo de la referencia y solicitud de copia auténtica del auto admisorio de la demanda proferida por el Tribunal. Razón por la cual se ordenará que una vez ejecutoriada la sentencia, por Secretaría se expidan las copias solicitadas, en los términos del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE:
- CORRÍGESE el numeral 3º de la Sentencia del 26 de noviembre de 2008, proferida por esta Corporación, el cual quedará así:
- En consecuencia, y de conformidad con la liquidación inserta en la parte motiva de esta providencia fijase en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL PESOS ($563.191.000) el saldo total a pagar a cargo de la Sociedad Inversiones el Topacio Ltda.. por concepto de impuesto de renta y sanciones correspondiente al año gravable 1999.
- Notifíquese de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
- Una vez ejecutoriada la sentencia, por secretaría expídanse las copias solicitadas, en los términos del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HECTOR J. ROMERO DÍAZ
Presidente de la Sección
LIGIA LÓPEZ DÍAZ