CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado acta No. 336
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Iván Felipe Rueda Espitia, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 9 de agosto de 2012, mediante la cual, al confirmar con algunas modificaciones el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 19 Penal del Circuito de la misma ciudad, condenó al procesado al pago en el equivalente de 178.62 s.ml.m, por perjuicios materiales y 154 s.m.l.m., por perjuicios morales, derivados de su responsabilidad ya declarada en el delito de homicidio culposo.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
Mediante sentencia calendada el 23 de marzo de 2011, el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la condena que a 40 meses de prisión por el delito de homicidio culposo impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá en contra de Iván Felipe Rueda Espitia.
El 24 de junio de 2001, al declarar el Tribunal la deserción del recurso de casación incoado, la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria, surtiéndose dentro del término legal audiencia de incidente de reparación que en primera instancia se resolvió condenando al procesado al equivalente a 424.56 s.m.l.m, por perjuicios materiales y 220 s.m.l.m por perjuicios morales, decisión morigerada en los términos glosados inicialmente.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES
- Con respaldo en la causal primera del art. 368 del C.P.C., acusa el actor “error de hecho manifiesto en la apreciación de la prueba”. Observa el actor que con base en los testimonios de Alfonso Alaguna Reyes, Víctor Casallas Martínez y Edwin Gamboa Beltrán, quienes conocieron a Luis Felipe Chisica Ramírez, se conoce que un maestro de obra no devengaba más de cuarenta mil pesos diarios, menos aquél que trabajaba dos semanas y se embriagaba tres, pese a lo cual los sentenciadores tomaron ese valor para inferir un salario mensual de un millón doscientos mil pesos, de donde se evidencia el error acusado.
Así, de no haber incurrido los sentenciadores en tal yerro de hecho en la interpretación de las pruebas, la tasación de perjuicios habría sido la “correcta” y entonces no podría superar el salario mínimo mensual y los perjuicios materiales los “cincuenta millones de pesos”.
Solicita se case el fallo y modifique la tasación te perjuicios materiales.
- Pasible del recurso extraordinario de casación previó el art. 181.4 de la Ley 906 de 2004, la sentencia que decide el incidente de reparación integral, condicionando su propia procedencia al imperativo de “tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil”.
- Dentro de los supuestos de esta hipótesis que habilita la impugnación casacional adujo el apoderado del procesado el recurso y presentó la demanda con fundamento en errores de hecho que aspira conduzcan a que se aminore la condena en perjuicios materiales de 178.62 s.m.l.m. a más o menos la mitad de ese rubro.
- Siendo ello así y conocido que el interés para recurrir configura uno de los supuestos de una demanda en forma (art.184.2 C.P.P.) y que dicho interés tratándose de pretensiones patrimoniales está delimitado legalmente de conformidad con el 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley 592 de 2000, al equivalente a 425 s.m.l.m. vigentes a la fecha de la sentencia impugnada, es manifiesta la ausencia de este presupuesto y forzosa así la inadmisión de la demanda.
- Finalmente, contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de Iván Felipe Rueda Espitia.
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria