SUSPENSION PROVISIONAL – No procede cuando la violación a la norma superior no es ostensible / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – Su análisis es objeto de estudio de la sentencia

 

La Sala no advierte la flagrante violación alegada por el actor, pues, para determinar si se violan abiertamente las normas superiores invocadas como violadas, deben tenerse en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto de Valorización (Acuerdo 7 de 1987), sino  las del Acuerdo 19 de 1972, que asigna al IDU la función de realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación  y cobro de la contribución de valorización por obras de interés público; y el texto del Acuerdo 180 de 2005, que autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras. Ello, porque el Estatuto de Valorización no es el único fundamento de las resoluciones demandadas, pues, éstas se expidieron también con base en las normas citadas. El análisis en mención no es propio de esta oportunidad procesal sino de la sentencia, por cuanto excluye la sencilla confrontación de las normas demandadas y las que se invocaron como transgredidas, motivo suficiente para descartar la suspensión provisional solicitada y confirmar la providencia apelada.

 

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 5929 DE 2007 (28 de noviembre) IDU – NO SUSPENDIDA / RESOLUCION 5993 DE 2007 (28 de noviembre) IDU – NO SUSPENDIDA /  RESOLUCION 6220 DE 2007 (13 de diciembre) IDU – NO SUSPENDIDA

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)

 

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00024-01(17148)

 

Actor: JAIRO CARDOZO SALAZAR

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

 

 

AUTO

 

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 12 de marzo de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos por los cuales el IDU adoptó y modificó las memorias técnicas para la distribución de la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo 180 de 2005- fase 1.

ANTECEDENTES

 

El actor pidió la nulidad de las Resoluciones 5929 de 28 de noviembre de 2007, “por la cual se aprueba la memoria técnica explicativa de la distribución de la contribución de valorización por beneficio local de la fase 1 de cobro establecida en el  Acuerdo 180 de 2005 y se autoriza la expedición de unos actos administrativos””; 5993 de la misma fecha “por la cual se fijan las políticas de recaudo y formas de pago para la fase 1 de la contribución establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D.C” y  6220 de 13 de diciembre de 2007, que modifica la 5929 en cuanto a las opciones de pago.

 

En la demanda pidió la suspensión provisional de la Resolución 5929 de 2007 porque fijó como procedente el recurso de reconsideración, a pesar de que el artículo 77 del Estatuto de Valorización (Acuerdo 7 de 1987), dispone que los recursos que podían interponerse eran los de reposición, apelación y  queja.

 

También solicitó la suspensión provisional de la norma porque pretermitió el término para la consulta del gravamen, aunque el artículo 76 del citado Estatuto prevé dicho trámite. Y, eliminó el precenso predial (numeral 3.4), en abierta violación del artículo 41 ibídem, precepto que lo consagra.

 

Además, alegó que las memorias técnicas (numeral 5.1.2.) fijaron un procedimiento para la notificación de los actos que asignan la contribución, que desconoce el artículo 74 del Estatuto de Valorización, dado que permiten la notificación por correo y electrónica, a pesar de que la norma superior sólo autoriza la notificación  personal.

 

A su vez, mientras la Resolución 5929 señaló un descuento por el pago de la contribución del 5% y la Resolución 6220 no fijó descuento alguno, el artículo 93 del Estatuto permite un descuento del 10%.

 

AUTO APELADO

 

El Tribunal admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados (numeral primero de la parte resolutiva), porque no existe la flagrante violación de las normas superiores que se alegan como violadas, dado que debe efectuarse un análisis jurídico de las normas del Estatuto de Valorización invocadas como violadas, en conjunto con el Acuerdo 180 de 2005, el Decreto 807 de 1993 y el artículo 29 de la Constitución Política, el cual sólo puede ser efectuado en la sentencia.

 

RECURSO DE APELACIÓN

 

El demandante pidió revocar el auto apelado en lo que tiene que ver con la decisión de negar la suspensión alegada.

 

TRAMITE PROCESAL

 

Por auto de 12 de febrero de 2009, con participación del Conjuez doctor Jaime Abella Zárate, se aceptó el impedimento manifestado por la doctora Ligia López para conocer del asunto, pues, tenía interés en éste debido a una reclamación pendiente respecto de la contribución de valorización cuyo cobro se demanda (fls. 264 y 265).

 

Sin embargo, la doctora López finalizó su período constitucional el 31 de marzo de 2009, de manera que con la nueva integración de la Sala existe mayoría por lo que se desplaza  al Conjuez, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970[1].

 

 

CONSIDERACIONES

 

De plano, como lo ordena el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la  decisión del a quo de no decretar la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones del IDU 5929 de 28 de noviembre de 2007, “por la cual se aprueba la memoria técnica explicativa de la distribución de la contribución de valorización por beneficio local de la fase 1 de cobro establecida en el  Acuerdo 180 de 2005 y se autoriza la expedición de unos actos administrativos”; 5993 de la misma fecha “por la cual se fijan las políticas de recaudo y formas de pago para la fase 1 de la contribución establecida en el Acuerdo 180 de 2005 expedido por el Concejo de Bogotá D.C” y  6220 de 13 de diciembre de 2007, que modifica la 5929 en cuanto a las opciones de pago.

 

El actor considera que los actos acusados violan abiertamente el Estatuto de Valorización o Acuerdo 7 de 1987 en cuanto prevén recursos diferentes a los allí señalados para agotar la vía gubernativa; omiten los términos para consulta del gravamen, a pesar de que el Estatuto los consagra; pretermiten el precenso predial aun cuando la norma superior lo prevé; permiten que las resoluciones que asignan la contribución individual se notifiquen electrónicamente y por correo, aunque el Estatuto sólo admite la notificación personal, y consagran plazos y descuentos por el pago de la contribución diferentes a los señalados en el Acuerdo 7 de 1987.

 

Los actos demandados y las normas superiores que se alegan como violadas de manera flagrante señalan:

 

RESOLUCIÓN Número 5929

(Noviembre  28 de 2007)

 

“Por la cual se aprueba la memoria técnica explicativa de la distribución de la contribución de valorización por beneficio local de la fase 1 de cobro establecida en el  Acuerdo 180 de 2005 y se autoriza la expedición de unos actos administrativos”

 

La Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos 19 de 1972, 7 de 1987 y 180 de 2005 y demás disposiciones legales vigentes […]

 

[…]

RESUELVE

 

Artículo Primero: Aprobar la Memoria Técnica Explicativa y la distribución de la contribución de valorización correspondiente al valor total del grupo 1 de obras del Sistema de Movilidad, la cual hace parte integrante del presente acto administrativo

[…]

 

MEMORIA TÉCNICA

DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL

ACUERDO 180 DE 2005

FASE 1
[…]

3.4. INVENTARIO PREDIAL

Se elaboró un inventario de todos los predios que pertenecen a cada una de las zonas de influencia objeto de cobro, que incluye toda la información necesaria para su identificación legal […]

 

5. PROCEDIMIENTOS

[…]

 

5.1.2. Procedimiento jurídico de notificación

 

[…] [la] […] notificación [del gravamen de valorización se hará ] en los términos del artículo 6 del decreto Distrital 807 de 1993, que remite al artículo 565 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, en donde se determina (sic) como formas de notificación […] la electrónica, la personal o la realizada a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.”

 

5.1.2.1 Discusión

 

Recurso de reconsideración. Es un recurso propio del régimen tributario que procede contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones o las que ordenen el reintegro de sumas devueltas y de más (sic) actos producidos en relación con los impuestos y de conformidad con el Acuerdo 180 de 2005 en concordancia con el Decreto 807 de 1993, contra los cobros de valorización ordenados en esta oportunidad.

[…]

 

5.2.1.2.1. PAGO DE CONTADO […]

 

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento en un solo contado, el contribuyente obtendrá un descuento del 5% sobre el valor total de la contribución.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 6220

(diciembre 13 de 2007)

 

Por la cual se modifica el texto de las memorias técnicas explicativas aprobadas mediante Resolución 5929 del 28 de noviembre de 2007, en el acápite de opciones de pago”

 

[…]

 

Artículo 1 […]

[…]

2. Si el pago total de la contribución asignada en la fase 1 se realiza dentro del segundo vencimiento (29 de febrero de 2008), el contribuyente no obtendrá  descuento ni se le liquidarán intereses de financiación sobre la contribución.

 

 

ACUERDO No 7 de 1987

“Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”

[…]

 

Artículo 41. CENSO PREDIAL: Para facilitar la denuncia el IDU elaborará un procenso (sic) predial con los datos suministrados por Catastro Distrital y demás entidades competentes y lo dará a conocer ampliamente a los presuntos beneficiados para que puedan participar para el inicio del proceso de valorización […].

 

ARTÍCULO 74.  NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE ASIGNACIÓN: Las resoluciones administrativas mediante las cuales se asigne la contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal […]

 

Artículo 76. CONSULTA DEL CONTRIBUYENTE: Para todos los efectos se establece una instancia especial previa al ejercicio de los recursos legales, en la cual el contribuyente podrá consultar el gravamen asignado con los funcionarios que el IDU designe para tal fin[…]

La anterior instancia se cumplirá dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de la resolución que asigna el gravamen […]

 

Artículo 77. RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA: Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

 

1. El de reposición […]

2. El de apelación […]

3. El de queja […]

[…]

 

Artículo 93. FORMAS DE PAGO (modificado por el artículo 4 del Acuerdo  8 de 2000)

 

El pago de la contribución de valorización podrá hacerse de contado en dinero o en bienes inmuebles, o por cuotas. De contado, en los tres (3) primeros meses a partir de la fecha en que quede legalmente ejecutoriada la resolución de asignación, concediéndose unos descuentos, así: el equivalente al quince por ciento (15%) del valor de la contribución, si se paga dentro del primer mes; el equivalente al diez por ciento  (10%)  del valor de la contribución si se paga dentro del segundo mes; si el pago se efectúa en el tercer mes, no hay lugar a descuento […].

 

 

La Sala no advierte la flagrante violación alegada por el actor, pues, para determinar si se violan abiertamente las normas superiores invocadas como violadas, deben tenerse en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto de Valorización (Acuerdo 7 de 1987), sino  las del Acuerdo 19 de 1972, que asigna al IDU la función de realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación  y cobro de la contribución de valorización por obras de interés público; y el texto del Acuerdo 180 de 2005, que autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras. Ello, porque el Estatuto de Valorización no es el único fundamento de las resoluciones demandadas, pues, éstas se expidieron también con base en las normas citadas.

 

El análisis en mención no es propio de esta oportunidad procesal sino de la sentencia, por cuanto excluye la sencilla confrontación de las normas demandadas y las que se invocaron como transgredidas, motivo suficiente para descartar la suspensión provisional solicitada y confirmar la providencia apelada.

 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

     

      CONFÍRMASE el auto de 12 de marzo de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferido dentro del proceso de nulidad de JAIRO CARDOZO SALAZAR contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.

 

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidente

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ


 

[1] Decreto 1265 de 1970 [17]: Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el período para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces (negrita fuera del texto).

  • writerPublicado Por: julio 6, 2015